REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000242
Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YOLANDA COROMOTO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.778, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.937, en contra de los herederos de la ciudadana MARIA AURORA QUINTERO QUIÑONEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.343.084 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YOLANDA COROMOTO QUINTERO, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ISRAEL PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
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El Sec.,