REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2011-002104
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 29-07-2016, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de SIMULACION DE VENTA, instaurada por el ciudadano WILLIAM JOSE ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.441.586 asistido por el abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, I.P.S.A Nº 116.324 contra la ciudadana MARIA CONSUELO SILVA DE PRADA, titular de la cédula Nº 13.918.989. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 19-09-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial. Asimismo se ordena por Secretaria salvar la foliatura del mismo, conforme a lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

EL SECRETARIO

ABG. ISRAEL PEÑA

La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, hace constar que fue salvada la foliatura a partir del folio Nueve (09) hasta el folio Ciento Sesenta y Ocho (168). Lo hago constar en Barquisimeto, al Siete (07) día del mes de Abril del año 2016. Años: 205° y 157°. Seguidamente se remite el presente asunto constante de Ciento Setenta y Siete (177) folios útiles.
La Sec.
g.s