REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2010-001666
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 27-09-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, instaurada por el ciudadano HECTOR RAMON BONILLA PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.592.079, asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ RIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.306 contra los ciudadanos CLEMENTE SEQUERA y MARIA GACELIS RODRIGUEZ BURGOS titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.913.331 y V-4.383.089. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 14-03-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

EL SECRETARIO

ABG. ISRAEL PEÑA

Seguidamente se remite expediente principal en Treinta y Siete (37) folios útiles
La Sec.
g.s