REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2015-000047
Se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por ciudadana MARIA DE LA CRUZ ORTIZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.642.722, asistido por los abogados INGRID GARCIA Y CARLOS CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 190.868 y 108.880, respectivamente, contra la ciudadana: HERKARY NADIESKA MUÑOZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.371.634, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 18-11-2015, se ordenó la citación de la parte demandada dentro de los Veinte Días de Despacho Siguiente a su Citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08-12-2015, se recibió diligencia de la parte demandante en la cual consignó fotostatos a los fines de librarse la compulsa, la cual fue librada posteriormente en fecha 16-12-2015.
Mediante auto de fecha 28-01-2016, el alguacil consigno recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Herkary Muñoz parte demandada en el presente juicio. Por otra parte, por auto de fecha 16-03-2016, el tribunal se avoca a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 28-03-2016, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ORTIZ DE GARCIA, en su carácter en auto, asistida por los abogados Ingrid García y Carlos Castillo, inscrito en el I.P.S.A. N° 190.868 y 108.880, respectivamente, en la cual Desiste de la presente demanda, por cuanto manifiesta que recibió la cancelación total de los gastos ocasionados por el accidente de tránsito por parte de la ciudadana Herkary muñoz, en su carácter en auto.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa Introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la demandante asistida de abogados, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por ciudadana MARIA DE LA CRUZ ORTIZ DE GARCIA contra la ciudadana: HERKARY NADIESKA MUÑOZ URDANETA, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales, previa su certificación en autos.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ISRAEL PEÑA
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:09 p.m.

El Sec. Acc.,
BBD/dp