REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2014-001194
En fecha 24-11-2014, los ciudadanos DOUGLAS JAVIER FERNANDEZ MALDONADO y GENESIS CAONIS FREITEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros.V- 14.182.249 y V- 19.686.796 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de diciembre del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 24 de febrero del año 2015. Concurren el 17 de marzo del 2016, los ciudadanos DOUGLAS JAVIER FERNANDEZ MALDONADO y GENESIS CAONIS FREITEZ SILVA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DOUGLAS JAVIER FERNANDEZ MALDONADO y GENESIS CAONIS FREITEZ SILVA, ya identificados, ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 17, folio 21 frente al 22 frente, en fecha 14 de Julio del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, No procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil 2016. AÑOS: 205° y 157°.

LA JUEZ



ABG. BELEN BEATRIZ DAN




EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ISRAEL PEÑA
Seguidamente se publico siendo las 09:09 AM

El Secretario Accidental
BBD/dp