REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2010-003936
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 01-03-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, instaurada por el abogado en ejercicio Eduardo Díaz Rodríguez, I.P.S.A Nº 86.003, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARCOLINA PARTIDAS DE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.24.946 contra la sociedad mercantil ANTONI 2000, C.A,. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 15-05-2014, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se remite expediente en Noventa y Cuatro (94) folios útiles
La Sec.
g.s