REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2016-000734
Vista la anterior demanda por DESALOJO (local comercial), instaurada por la ciudadana GISELA MARIA CASTILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.247.819, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR CALDERA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.952, contra la ciudadana HAILEN IVETTE JESUS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.701.548. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 429 Ejusdem, por cuanto, se evidencia que la solicitante no consigno el documento Original el cual es fundamental de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN


LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:22 a.m.

La Secretaria
BBD/LS/dp