REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-L-2003-000613
En mi condición de Juez Temporal, designación realizada por la Presidenta de la Comisión Judicial Magistrada Gladys Gutiérrez, mediante oficio N° CJ-16-0728, de fecha 04-03-2016, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 15/03/2016, me aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, comenzara a correr un lapso de tres (3) días de despacho siguientes dentro de los cuales las partes tendrán derecho de recusar a la nueva Juez si existiere causa legal. Transcurrido dicho lapso la causa continuara su curso de ley.-
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 22-07-2002, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de TRABAJO, instaurada por la ciudadana: TANIA PASTORA RODRIGUEZ MORA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.405.946, asistida por el abogado ciudadano: ROSA RONDON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 46.467; contra la ciudadana: ENRIQUE ERIK VILLAFAÑE ORIZONDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.609.926, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 03-05-2006, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de veintinueve 29 folios
La Sec.
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