REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2014-002788
En mi condición de Juez Temporal, designación realizada por la Presidenta de la Comisión Judicial Magistrada Gladys Gutiérrez, mediante oficio N° CJ-16-0728, de fecha 04-03-2016, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 15/03/2016, me aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, asimismo , se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 26-09-2014, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.137, en su carácter de apoderada judicial del CENTRO COMERCIAL ACROPOLIS C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-09-2005, bajo el N° 11, tomo 74-A, de este domicilio, en contra del ciudadano RICHARD ANDRES FREITEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.262.309 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 27-11-2014, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTETIZ
Se remite constante de treinta y nueve (39) folios útiles.

La Secretaria