REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2014-000967
En mi condición de Juez Temporal, designación realizada por la Presidenta de la Comisión Judicial Magistrada Gladys Gutiérrez, mediante oficio N° CJ-16-0728, de fecha 04-03-2016, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 15/03/2016, me aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, asimismo, Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 31-03-2014, mediante escrito de estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS y DAYANA LORENA AGUIRRE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.334.629, E- 82.143.718 y V- 17.378.252, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 116.385, 108.713 y 126.048, respectivamente, actuando bajo sus propios nombres y representación, contra la ciudadana MARIA OLIVA CARRERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.076.086, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 02-15-2014, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles.

La Secretaria