REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2014-000315
En mi condición de Juez Temporal, designación realizada por la Presidenta de la Comisión Judicial Magistrada Gladys Gutiérrez, mediante oficio N° CJ-16-0728, de fecha 04-03-2016, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 15/03/2016, me aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, asimismo, Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 05-02-2014, mediante auto de admisión del libelo en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN GODOY, ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY y ALBERTO JOSE VELASCO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.089.023, V- 7.407.646 y V- 7.392.299, todos de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el IPSA Nº 31.534, contra la Firma Mercantil “COMIDAS KING, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 2011, bajo el N° 9, Tomo 37-A, representada por el ciudadano RAFAEL VICENTE PICHARDO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.172, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Gerente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 10-02-2014, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria
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