REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-T-2011-000012
En mi condición de Juez Temporal, designación realizada por la Presidenta de la Comisión Judicial Magistrada Gladys Gutiérrez, mediante oficio N° CJ-16-0728, de fecha 04-03-2016, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 15/03/2016, me aboco al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el articulo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 11-04-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TRANSITO intentada por el ciudadano FRANCO LEONARDO PARIS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 13.084.368 y respectivamente, y de este domicilio asistido en este acto por la Abogada LUZ GRACIELA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.944, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.571 y de este domicilio en contra de la ciudadana ANA ELIZABETH CABRERA TONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.657 en su carácter de propietaria y a la empresa SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A , (antes denominada Seguros la Seguridad, C.A.) Rif Nº J-00021410-7) inscrita en la superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, A FECHA 12 DE MAYO DE 1943, BAJO EL Nº 2135, tomo 5-A modificado íntegramente su documento estatutario de conformidad con resolución de Asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 01 de Marzo del 2002, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 24 de Abril del 2002, bajo el Nº 58, tomo 56-A Pro, modificada su denominación social por resolución de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de octubre del 2003, bajo el Nº 30, tomo 168-A, en la persona de su representante regional, sucursal Barquisimeto, ciudadano JOSE ANGEL SULBARAN, mayor de edad, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 22-09-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. BELEN BEATRIZ DAN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. ISRAEL PEÑA
Se remite constante de dieciocho (18) folios útiles.

La Secretaria