REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2013-001805
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.952.521, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.954, procediendo en este acto como apoderado judicial de la empresa mercantil GRUPO SAN LUIS, C.A., en contra de la Firma Mercantil TU AUTO BARQUISIMETO DOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 1 de Julio de 2003, bajo el Nº 29, folio 145, Tomo 21-A, representada por los ciudadanos LEANDRO ANTONIO AGÜERO PEREIRA Y PAUSIDES AGÜERO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.026.405 y 9.600.699, respectivamente en su carácter de Directores y de este domicilio, de este domicilio; y revisada la reforma como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIETOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.328.624,41) equivalentes a TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS COMA SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.156,07 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la reforma de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
Ahora bien y de acuerdo a la norma adjetiva transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIETOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.328.624,41) equivalentes a TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS COMA SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.156,07 U. T.) monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal en razón de la cuantía conforme lo dispone el artículo 1° de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente demanda y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo 10:10 am
La Secretaria
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