REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2012-003724
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 30-11-2012, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano HELDER MANUEL COELHO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.492, debidamente asistido ARGENIS RIVERO abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.846, contra la empresa aseguradora: SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y solidariamente al ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 2.918.557. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 21-03-2014, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se expidió copia certificada para archivo. Se remite constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
La Sec.
/mag
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