REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2013-000003
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 22-01-2013, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION instaurada por el abogado ROHONY FARIAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.685.031, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 182.524; actuando en su propio nombre, contra la ciudadana MARIA ELENA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.844.241, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 27-09-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se expidió copia certificada para archivo. Se remite constante de quince (15) folios útiles y cuaderno separado Nº KN01-X-2013-04 constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Sec.

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