REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001641
Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, instaurada por el abogado VALENTIN CASTELLANOS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 5.139, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ITALIA TERESA HERNANDEZ ROJAS y de su hijo CARLOS LUIS ARRAEZ HERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nos V-8.370.911 y 25.814.334 respectivamente domiciliados en el Municipio Palavecino del Estado Lara. En fecha 29-03-2016 se insto al solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos: DAVID ALAIN PATRICK, JEAN CHRISTOPHE y CORINNE MARIE ISABELLE ARRAEZ DHINAUX, hijos del fallecido CARLOS RAFAEL ARRAEZ CAMACHO, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud.
En fecha 30-03-2016, comparece el abogado VALENTIN CASTELLANOS SUAREZ, en su carácter de parte actora, desistiendo de la presente solicitud, asimismo, solicita la devolución de los documentos originales consignados.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente solicitud en estado de admisión, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la solicitante, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en la presente solicitud interpuesta por el abogado VALENTIN CASTELLANOS SUAREZ, identificada en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena Devolver al solicitante, los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil, igualmente se acuerda por Secretaria salvar la foliatura del mismo, conforme a lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado la presente solicitud y se remite al archivo judicial con oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° y 157°
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, hace constar que fue salvada la foliatura a partir del folio Cuatro (04). Lo hago constar en Barquisimeto, al Doce (12) día del mes de Abril del año 2016. Años: 205° y 157°. Seguidamente se remite el presente asunto constante de (26) folios útiles, con oficio N° /2016.

La Sec.