REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001311
En fecha 07-12-2015-, los ciudadanos BLANCA ELIDES VIRGUEZ BALDALLO Y HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.313.725 Y 5.256.977 Respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA. Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 138.638, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon (3) hijos lo cual consta en partidas de nacimiento consignadas. Admitida la solicitud en fecha 11-de enero 2016, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (14) del expediente. En fecha28 de enero 2016, el Abg. Johnny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BLANCA ELIDES VIRGUEZ BALDALLO Y HUMBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Nº 88, folio 120 del año 1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM
La Sec.,
rv
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