REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001299
En fecha 03/12/2.015, los ciudadanos EMERSON COROBO ROJAS y VIOLETA JOSEFINA DORANTES DE COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.444.613 y V-2.600.749 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LAISU CHANG, Inpreabogado N° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres MIGUEL ADELSO, VIOLETA SUSANA, EDWUARDS SIMON, EMERSON JOSE(difunto), mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/12/2.015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 05/02/2.013, el Abg. Jhonny Jose Gomez, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMERSON COROBO ROJAS y VIOLETA JOSEFINA DORANTES DE COROBO, por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 331, folio 344 fte, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA
ABG- LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 10:13 AM
La Sec,
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