REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-001230
En fecha 17-11-2015-, los ciudadanos BACINO PAREDES ANNA MARIA Y CASTILLO PEREZ VERALDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.011.280 Y 13.178.476 Respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO CORDERO. Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.652, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 15-de DICIEMBRE 2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (08) del expediente. En fecha28 de enero 2016, el Abg. Johnny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BACINO PAREDES ANNA MARIA Y CASTILLO PEREZ VERALDO JESUS, ante el juzgado cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara , cuya partida fue inserta bajo el Nº 484 , En fecha 29 de octubre del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal


ABG. BELEN BEATRIZ DAN

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:00 AM
La Sec.,
rv