REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001100
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SONIA ESPERANZA OBALLOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.436.946, asistido por la abogado ELSY JOSEFINA TERAN SILVA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15319, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 16-12-2015, por cuanto en el mismo, fue erróneamente señalada la fecha de celebración del vinculo 18 de Diciembre del año 1993, siendo lo correcto 18 de Diciembre de 1992, tal como se observa en el acta de matrimonio consignada en actas de expediente. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el la sentencia dictada en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015) en la cual aparece la fecha de celebración del vinculo 18 de Diciembre del año 1993, siendo lo correcto 18 de Diciembre de 1992, debiendo tenerse la presente aclaratoria como parte integrante de dicha sentencia y quedando así CORREGIDA la sentencia dictada en fecha 16-12-2015. Asimismo, se ordena dejar sin efectos los oficios Nros. 39-2016 y 41-2016, librados en fecha 12-01-2016, y se acuerda, librar nuevos oficios a los organismos correspondientes con anexos copia certificada de la sentencia y de la presente corrección. Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciséis (2016). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.







Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Un (01) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ.
g.s

Seguidamente se publicó siendo las 02:00 p.m y se libraron los oficios Nros
La Secretaria