República Bolivariana de Venezuela.
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroni Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.

PUERTO ORDAZ, 14 DE ABRIL DE 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°.

SOLICITANTES: ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NINOSKA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.871 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE 17.407-15.-
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por efecto del sistema de distribución interna, presentada por la ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NINOSKA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.871 por lo que por auto de fecha 02/10/2015 se admitió y se ordeno darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nº 17.407-15.-

Mediante dicha solicitud, la ciudadana SHARON ASHA LALL, ya identificada, solicita a este Tribunal se ordena la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO toda vez que alega “ que cuando hizo la respectiva presentación la autoridad civil al levantar el acta transcribió erróneamente los nombres de su madre y omitió el apellido de la misma y por error le colocaron el siguiente: AHILIA SHARON cuando lo correcto era SHARON AHILIA y omitieron el apellido de su madre siendo NARINE y solicita la incorporación del número de Cedula de Identidad de su madre que es E-84.405.034.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, objeto de la rectificación solicitada correspondiente a la ciudadana SHARON ASHA LALL identificada “A”.-
Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana SHARON ASHA LALL.-
Copia simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana SHARON AHILIA NARINE.-
Copia simple de la Cedula de Identidad del ciudadano HARDEO LALL.-
Copia simple del Pasaporte Nº RO410196, correspondiente a la ciudadana SHARON AHILIA NARINE.-
Copia simple de la constancia del Servicio de Maternidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente a la ciudadana SHARON ASHA LALL.-

Mediante diligencia de fecha 07/12/2015 la parte solicitante, consigna Edicto Publicado en el diario “VEA” de fecha 24/11/2015.-
En fecha 07/12/2015 la Secretaria de este Juzgado Abg. GRECIA J. MARCANO, dejó constancia de la fijación del Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/04/2016 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo, de fecha 05/04/2016 designado en la presente Solicitud.-
En fecha 07/04/2016 cursa inserta opinión de la representación Fiscal designada, expresando que no tiene objeción alguna que hacer en la presente Solicitud.
Cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capitulo siguiente:





II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que en la solicitud se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1101, Libro Nº 3C de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar durante el año 2006, a fin de que por sentencia definitiva, se ordene su rectificación del error material cometido en la trascripción de los nombres de la madre de la solicitante que fue trascripto como “AHILIA SHARON” siendo lo correcto “SHARON AHILIA NARINE, la incorporación del numero de Cedula de Identidad de su madre Nº E-84.405.034”.-
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
RECTIFICACION JUDICIAL
Articulo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.-
Del articulo supra trascrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil , procede cuando:
Cuando existe alguna inexactitud o error material.
Cuando hay alguna omisión; o sea ; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de defunción incoada.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE.-
1).- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 y de este domicilio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 1101, Libro Nº 3C de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar durante el año 2006. Observa este Tribunal entre otras cosas, que en la misma se identifica a la madre como “AHILIA SHARON” (Subrayado y negrilla del Tribunal). Documento publico que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; articulo 429 del Código de Procedimiento Civil relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente. ASI SE ESTABLECE.-
2).- Cartel Publicado en el Diario VEA en fecha 24/11/2015, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinentes con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica,, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
3).- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana SHARON ASHA LALL.-
4).- Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana SHARON AHILIA NARINE.-
De otra parte observa este Tribunal, que en el presente procedimiento, quedó notificado el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado bolívar quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud..-
En merito de lo expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Partida de Acta de Nacimiento de la ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 y de este domicilio, la cual se encuentra inserta bajo el el Nº 1101, Libro Nº 3C de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar durante el año 2006, es procedente por cuanto se evidencia que efectivamente en dicha ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 y de este domicilio, adolece del error señalado por la parte interesada en su libelo de solicitud, determinado de la siguiente manera: Se refiere a la madre como “AHILIA SHARON” siendo lo correcto “SHARON AHILIA NARINE” guyanesa, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.405.034 tal y como se demostró a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el articulo 772 del Código de Procedimiento civil. ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SHARON ASHA LALL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.733.657 y de este domicilio.- SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase a la madre de la ciudadana SHARON ASHA LALL, referida en el Acta que se encuentra inserta bajo el 1101, Libro Nº 3C de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolivar durante el año 2006, identificada SHARON AHILA NARINE, guyanesa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.405.034 y de este domicilio.-TERCERO: Se ordena Oficiar al Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolivar, a los fines de que proceda a insertar en el Libro respectivo, la correspondiente Nota Marginal de Rectificación al Acta de Nacimiento en los términos expuestos en el particular que antecede.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EN PUERTO ORDAZ A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). ANOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. ARELIS JOSEFINA MEDRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. GRECIA MARCANO.

AJM/GM/ao.-
SOL-17.407-15.-