REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.633.481. Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 132.389, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUEVARA ASUAJE, EUNICE CRISTINA GUEVARA ASUAJE y MARIA CONSUELO GUEVARA ASUAJE, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-9.543.809, V-7.340.077 y V-7.368.047, respectivamente y en nombre de los ciudadanos MARIA CAROLINA GUEVARA DE JIMENEZ y EDUARDO COROMOTO GUEVARA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-7.368.046 y V-1.854.370, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día 06 de Agosto de 2.010, la ciudadana: RUTH DEL CARMEN ASUAJEDE GUEVARA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.918.640 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 2290, emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y siendo que a la muerte de la ciudadana RUTH DEL CARMEN ASUAJE DE GUEVARA le sobreviven su esposo e hijos, ciudadanos: EDUARDO COROMOTO GUEVARA RENGEL, CARLOS EDUARDO GUEVARA ASUAJE, EUNICE CRISTINA GUEVARA ASUAJE, MARIA CONSUELO GUEVARA ASUAJE y MARIA CAROLINA GUEVARA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-1.854.370, V-9.543.809, V-7.340.077, V-7.368.047 y V-7.368.046 respectivamente, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia Certificada de la extinta ciudadana RUTH DEL CARMEN ASUAJE DE GUEVARA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GUEVARA ASUAJE, EUNICE CRISTINA GUEVARA ASUAJE, MARIA CONSUELO GUEVARA ASUAJE y MARIA CAROLINA GUEVARA DE JIMENEZ supra identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre la De Cujus RUTH DEL CARMEN ASUAJE DE GUEVARA y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIRELYS JOSEFINA QUINTANA LEON e HILYALIDE MILENE BAEZ OLIVERO, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.930.675 y V-8.537.925 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: ciudadana RUTH DEL CARMEN ASUAJE DE GUEVARA, supra identificada, fallecido Ab-intestato, en fecha 06 de Agosto de 2.010, a los ciudadanos EDUARDO COROMOTO GUEVARA RENGEL, CARLOS EDUARDO GUEVARA ASUAJE, EUNICE CRISTINA GUEVARA ASUAJE, MARIA CONSUELO GUEVARA ASUAJE y MARIA CAROLINA GUEVARA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V-1.854.370, V-9.543.809, V-7.340.077, V-7.368.047 y V-7.368.046 respectivamente, en su condición de cónyuges e hijos de la Decujus de autos, de conformidad con los Artículos 822 y 823 del Código Civil.

Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA



EL SECRETARIO,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO


DJRA/legm/ab
Solic. Nro. 19654