REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: PEDRO LANDAETA y LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.167.843 y V-15.186.563, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARTEAGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.643, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.652.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Treinta (30) de Julio de 2013, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: PEDRO LANDAETA y LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HEISLER NASSEF ARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.561, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Quince (15) de Octubre de 2014.-
Mediante auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2016, este Tribunal de una revisión exhaustiva a los autos que cursan en la presente causa, se observo que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observo de los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Marzo del año 2016, suscrita por la ciudadana LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.186.563, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARTEAGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.643, y de este domicilio, en la cual solicita la conversión en divorcio, por cuanto a transcurrido el tiempo legal, desde que se presento la solicitud de Separación de cuerpos y cumplido todos los tramites legales.
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Marzo del año 2016, suscrita por el ciudadano PEDRO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.167.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARTEAGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.643, y de este domicilio, exponen: “… Decretada la Separación de Cuerpo de los cónyuges ciudadanos Pedro Landaeta y Linda Magareth Pérez Areyan por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 763 del Código de Procedimiento Civil y siendo que excito a los cónyuges a la Reconciliación sin lograrse esta, por lo que al cumplirse los requisitos de Ley y transcurrido el tiempo legal desde que presentamos la Solicitud de Separación de Cuerpo, es por lo que Solicito a este digno Tribunal, la Conversión en Divorcio de Nuestra Separación de Cuerpo, en vista que no ha existido Reconciliación alguna entre nosotros …”
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09/03/2016, suscrita por el ciudadano PEDRO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.167.843, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARTEAGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.643, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.186.563, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Marzo del año 2016, suscrita por la ciudadana LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.186.563, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARTEAGA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.643, y de este domicilio, exponen: “… Me doy por notificada en la presente Causa, Solicito al Tribunal decrete el Divorcio por cuanto no habido conciliación alguna durante el tiempo de la Separación de Cuerpos con el ciudadano Pedro Landaeta, identificado en autos …”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO LANDAETA y LINDA MAGARETH PEREZ AREYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.167.843 y V-15.186.563, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Primero (1º) de Noviembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad en la Urbanización Los Mangos, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 244, Libro Nº 2, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (07) de Abril de 2016, siendo las 10:00 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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