REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2016.
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: EVYS JASMIN NIERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.520.334, actuando en su condición de UNIDA del De Cujus, y de las ciudadanas YULETSI COROMOTO RODRIGUEZ PIÑANGO y YUREXI DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.885.843, y V-24.040.552, respectivamente, en su condición de hijas, del De Cujus LUIS ALFREDO RODRIGUEZ AVILA.-

ABOGADO ASISTENTE: EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.161.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.727.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EVYS JASMIN NIERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.520.334, actuando en su condición de UNIDA del De Cujus LUIS ALFREDO RODRIGUEZ AVILA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFREN HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.161; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.727-16, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.933.300, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2015, a las Seis en Punto de la Tarde (06:00 p.m.), en la Clinica Puerto Ordaz,, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA IMTRAPARENQUIMATOSA SÍNDROME TROMBOCI, , según Certificado de Defunción Nº 2776997, suscrito por el Dr. LOZANO LUIS, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 256, Libro Nº 2, del año 2015.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus LUIS ALFREDO RODRIGUEZ AVILA.-
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EVYS JASMIN NIERO MORENO.-
• Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho del De Cujus LUIS ALFREDO RODRIGUEZ AVILA y la ciudadana EVYS JASMIN NIERO MORENO.
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del Acta de Nacimiento de la ciudadana RODRIGUEZ PIÑANGO YULETSI COROMOTO.
• Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento del Acta de Nacimiento de la ciudadana RODRIGUEZ PIÑANGO YUREXI DEL VALLE.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana RODRIGUEZ PIÑANGO YULETSI COROMOTO.
• Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana RODRIGUEZ PIÑANGO YUREXI DEL VALLE.

En fecha Siete (07) de Abril de 2016, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.727-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Catorce (14) de Abril de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OBDALIS ALEXANDRA ACEVEDO OSORIO y MAIGUALIDA DE JESÚS HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.553.705 y V-8.943.643, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus LUIS ALFREDO RODRIGUEZ AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.933.300, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2015, a las Seis en Punto de la Tarde (06:00 p.m.), en la Clinica Puerto Ordaz,, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte HEMORRAGIA IMTRAPARENQUIMATOSA SÍNDROME TROMBOCI, , según Certificado de Defunción Nº 2776997, suscrito por el Dr. LOZANO LUIS, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 256, Libro Nº 2, del año 2015; a la ciudadana EVYS JASMIN NIERO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.520.334, actuando en su condición de UNIDA del De Cujus, y de las ciudadanas YULETSI COROMOTO RODRIGUEZ PIÑANGO y YUREXI DEL VALLE RODRIGUEZ PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.885.843, y V-24.040.552, respectivamente, en su condición de hijas.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTE (20) de ABRIL de DOS MIL DIECISÉIS (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:15 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.