REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE ABRIL DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º

SOLICITANTES: PEDRO DAMIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.934.015, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE AYALA, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, ISABEL RAMONA RODRIGUEZ, ELIZARDE PALERMO RODRIGUEZ, LUIS MERQUIADES RODRIGUEZ, YSY ANNELLYS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.907.186, V-2.908.828, V-3.656.753, V-3.656.907, V-4.942.331 Y V-8.933.870, HECTOR RODRIGUEZ (DIFUNTO) su hija ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.517.103 y MAURO FRANCISCO RODRIGUEZ (DIFUNTO) sus hijos YLIRKA AMALEC RODRIGUEZ IDROGO, FRAGNA LISOLETT RODRIGUEZ IDROGO, MAGBIZ MARUAN RODRIGUEZ IDROGO, KENYILIS MAULIN RODRIGUEZ IDROGO, FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO Y OMRRI RAFAEL RODRIGUEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.004.067, V-12.891.457, V-13.570.696, V-16.391.556, V-18.074.482 Y V-18.074.481 respectivamente, -

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.392.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.465.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano PEDRO DAMIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.934.015, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE AYALA, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, ISABEL RAMONA RODRIGUEZ, ELIZARDE PALERMO RODRIGUEZ, LUIS MERQUIADES RODRIGUEZ, YSY ANNELLYS RODRIGUEZ, HECTOR RODRIGUEZ (DIFUNTO) su hija ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, MAURO FRANCISCO RODRIGUEZ (DIFUNTO) sus hijos YLIRKA AMALEC RODRIGUEZ IDROGO, FRAGNA LISOLETT RODRIGUEZ IDROGO, MAGBIZ MARUAN RODRIGUEZ IDROGO, KENYILIS MAULIN RODRIGUEZ IDROGO, FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO Y OMRRI RAFAEL RODRIGUEZ IDROGO, identificados en autos debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.392, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.465, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) VICTOR JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, soltero, Licenciado en Educación, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.524.101, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Septiembre de 2.015, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus VICTOR JOSE RODRIGUEZ.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO DAMIAN RODRIGUEZ, ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE AYALA, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, ISABEL RAMONA RODRIGUEZ, ELIZARDE PALERMO RODRIGUEZ, LUIS MERQUIADES RODRIGUEZ, YSY ANNELLYS RODRIGUEZ, hermanos del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ hermano del De Cujus.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MAURO FRANCISCO RODRIGUEZ, hermano del De cujus.-
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, hija de HECTOR RODRIGUEZ, hija del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, en su condición de sobrina del de Cujus.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YLIRKA AMALEC RODRIGUEZ IDROGO, FRAGNA LISOLETT RODRIGUEZ IDROGO, MAGBIZ MARUAN RODRIGUEZ IDROGO, KENYILIS MAULIN RODRIGUEZ IDROGO, FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO Y OMRRI RAFAEL RODRIGUEZ IDROGO, hijos del ciudadano MAURO FRANCISCO RODRIGUEZ, en su condición de sobrinos del De Cujus.-
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ GUEVARA, quien era madre del De Cujus.-

En fecha 03 de Noviembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.465, e insto a los solicitantes a rectificar el acta de defunción del De Cujus HECTOR RODRIGUEZ, por cuanto se omitió el nombre de la coheredera ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, a consignar copia fotostática certificada de los coherederos JOSE ANDRES, OMRRI RAFAEL, YLIRKA AMALEC, solicitar corrección del acta de nacimiento de LUIS MERQUIADEZ, directamente del libro, debidamente sellada por el Registro Civil Municipal de los coherederos a fines de verificar datos, en un lapso perentorio de diez (10) días, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

En fecha 22 de Febrero de 2.016, comparece por este Despacho Judicial el ciudadano PEDRO DAMIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.934.015, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MERCEDES FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.392, mediante la cual consigna documentación solicitada por Tribunal mediante auto de fecha 08/12/2015 a los fines legales consiguientes.-

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 22 de Febrero de 2016, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y de una revisión minuciosa en la presente solicitud este Tribunal pudo constatar que la copia de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO, es simple, por lo que se insta a consignar el acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO, debidamente certificada y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2016, este Tribunal visto que en fecha 24 de Febrero de 2016 por error involuntario mediante auto insto a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO y de una revisión minuciosa se pudo constatar que la misma se encuentra inserta en el folio Nro. 30 de la presente solicitud, en consecuencia ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 17 de Marzo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ZABALA MEDINA ELIZABETH Y LEMUS DE RODRIGUEZ DORIS RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.438.050 Y V-5.468.113, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: VICTOR JOSE RODRIGUEZ, quien era venezolano, soltero, Licenciado en Educación, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.524.101, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Septiembre de 2.015, en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ENCEFALOPATIA TOXOPLASMICA SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA, a los ciudadanos PEDRO DAMIAN RODRIGUEZ, ANA CRISTINA RODRIGUEZ DE AYALA, JOSE ANDRES RODRIGUEZ, ISABEL RAMONA RODRIGUEZ, ELIZARDE PALERMO RODRIGUEZ, LUIS MERQUIADES RODRIGUEZ, YSY ANNELLYS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.934.015, V-2.907.186, V-2.908.828, V-3.656.753, V-3.656.907, V-4.942.331 Y V-8.933.870, respectivamente, en su condición de hermanos y a los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.517, en su condición de sobrina del De Cujus hija de HECTOR RODRIGUEZ (DIFUNTO) quien era hermano del De cujus e YLIRKA AMALEC RODRIGUEZ IDROGO, FRAGNA LISOLETT RODRIGUEZ IDROGO, MAGBIZ MARUAN RODRIGUEZ IDROGO, KENYILIS MAULIN RODRIGUEZ IDROGO, FRANCISCO ABDIAS RODRIGUEZ IDROGO Y OMRRI RAFAEL RODRIGUEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.004.067, V-12.891.457, V-13.570.696, V-16.391.556, V-18.074.482 Y V-18.074.481 respectivamente, en su condición de sobrinos del De Cujus hijos de MAURO FRANCISCO RODRIGUEZ (DIFUNTO) hermano del De Cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 12 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.