SOLICITANTE: ARLENYS JOSEFINA ARNONE INFANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.220.827 domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS E. BERRO GRAFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 209.230.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por ARLENYS JOSEFINA ARNONE INFANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.220.827 domiciliados en el Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio J JESUS E. BERRO GRAFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 209.230, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que la solicitante manifiesta en su escrito de divorcio que en fecha 26/12/2.007 contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDUARDO JOSE GODOY PEREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédual de identidad Nº 16.202.984, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se desprende del acta de matrimonio acompañada al libelo de divorcio.-
Que del contenido del libelo se desprende que la solicitante manifiesta que se separaron del hogar común en fecha 29/09/2.011, llevando ambas vidas independientes lapso que no alcanza el mínimo de cinco (5) años establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
MOTIVA
Que la cónyuge al momento de interponer su procedimiento manifiesta en su escrito de divorcio “que se separaron del hogar común en fecha 29/11/2.011, llevando ambas vidas independientes lapso que no alcanza el mínimo de cinco (5) años establecido en el artículo 185-A del

Código Civil” (sic), como fundamento para que prospere la causal de la ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido considera este Juzgador invocar las disposición contenida en el ordenamiento jurídico invocado por la justiciable el cual establece:
Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada en la vida común. (omissis)
Del contenido de la norma que precede, infiere este Juzgador que de acuerdo a los hechos narrado por la cónyuge se aprecia que no están subsumidos en la norma prevista en el artículo en cuestión, toda vez que haciendo un análisis metódico desde la fecha de la separación (29/09/2.011 a la fecha que interpusieron la pretensión (31/03/2.016), tenían de separados de hechos por una ruptura prolongada de cuatro (4) años, cinco (05) meses y un (1) días, circunstancias éstas que demuestran que los cónyuges no cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para interponer el procedimiento de Divorcio 185-A, como es la ruptura prolongada de la vida común por más de cinco (05) años, hechos estos que conllevan a este Tribunal declarar en el dispositivo del fallo la inadmisibilidad de la solicitud conforme a las disposición contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la solicitud DE DIVORCIO 185-A, incoada por ARLENYS JOSEFINA ARNONE INFANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.220.827 domiciliada en el Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio J JESUS E. BERRO GRAFFE, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 209.230, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 14 del mes de Abril del año dos mil dieciséis.-
El Juez Cuarto de Municipio,

Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar