SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE CASTILLO LOPEZ Y DALIS MARGARITA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.955.834 y V-10.044.943
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.397
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 19 de febrero de 2.016, los ciudadanos FRANCISCO JOSE CASTILLO LOPEZ Y DALIS MARGARITA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.955.834 y V-10.044.943, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.397 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 22 de octubre del año 1987, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 485, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Beatrices, manzana 11, casa Nº 27 de Ciudad Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de octubre del año 1992 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Así mismo las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijos de nombres DAYLIN MARGARITA CASTILLO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO JOSE CASTILLO RODRÍGUEZ, mayores de edad e igualmente expusieron que no adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 25-02-2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y admitió la misma y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 11 de marzo de 2016, la alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogada MAYERLING ACOSTA, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 14-03-2016.
Y por diligencia de fecha 30 de marzo de 2016 la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público abogada MAYERLING ACOSTA, emite opinión favorable a dicha solicitud.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 22 de octubre del año 1987, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 485, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CASTILLO LOPEZ Y DALIS MARGARITA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.955.834 y V-10.044.943, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.397, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 22 de octubre del año 1987, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 485 que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo, así mismo se ordena oficiar a la Oficina Central de Estadística, a los fines legales consiguientes.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de abril año Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (9:30 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR



JGCM/MES/maira*