RESOLUCIÓN N° PJ0882016000066
SOLICITANTES: FIDIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ Y BIRMANIA MERCEDES HURTADO PORTILLO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.001.542 y V-10.572.470
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 246.209
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2.016, los ciudadanos, FIDIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ Y BIRMANIA MERCEDES HURTADO PORTILLO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.001.542 y V-10.572.470, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Abogado en ejercicio HUMBERTO MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 246.209 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 04 de diciembre del año 1987, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 555, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Perú viejo, calle principal, casa Nº 10, parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 15 de marzo del año 1997 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Así mismo las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijas de nombres Elena Josefina Ortiz Hurtado y Elegni Josè Ortiz Hurtado, venezolanas, mayores de edad, e igualmente expusieron que no adquirieron bienes que liquidar
Por auto de fecha 18-01-2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, admite la presente solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 20 de enero de 2016 la alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 25-01-2016.
Y por diligencia de fecha 29 de enero de 2016 la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, solicita se inste a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 01 de febrero de 2016, el tribunal dicta auto instando a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha 03 de marzo de 2016, mediante diligencia la parte interesada ciudadano Fidio Ortiz, consigna lo peticionado por el Tribunal.
En fecha 07 de marzo de 2016, el Tribunal mediante auto, acuerda librar boleta de citación a la Representación Fiscal.
En fecha 11 de marzo de 2016 la alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogada MAYERLING ACOSTA, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 14-03-2016.
En fecha 30 de marzo de 2016 la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogada MAYERLING ACOSTA, emite opinión favorable a la solicitud
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 04 de diciembre del año 1987, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 555, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos FIDIO RAFAEL ORTIZ ORTIZ Y BIRMANIA MERCEDES HURTADO PORTILLO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.001.542 y V-10.572.470, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado en ejercicio HUMBERTO MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nro 246.209, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en fecha 04 de diciembre del año 1987, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 555, que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo, así mismo se ordena oficiar a la Oficina Central de Estadística a los fines legales consiguientes.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de abril año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO
ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
JGCM/MES/maira*
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