REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de abril del año dos mil dieciseis
205º y 157º
RESOLUCION N°: PJ0252016000102
ASUNTO: FP02-V-2009-001910
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman este expediente, este Tribunal observa que la parte demandante ha dejado de instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias. Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2010, fue admitida por este tribunal demanda por ACCION REINVINDICATORIA, intentada por el ciudadano ARELIS MATEO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.467.354, de este domicilio y debidamente asistida por el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en contra de los ciudadanos: ILIANA TERESA GONZALEZ MORALES, IVAN JOSE GONZALEZ MORALES y MARI DE LOURDES GONZALEZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.871.391, v8.872.044 y V-8.886.990, se ordeno la citación de los co-demandados a los fines de comparecer dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguiente de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 20 de septiembre de 2010, se inhibió de la presente causa el abogado Carlos E. Sánchez Morales, por lo que fue enviado mediante oficio para su correspondiente distribución a un Tribunal de Municipio del Primer Circuito a los fines de seguir conociendo de la causa y remitida la inhibición al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de transito del Primer Circuito quien decidió en fecha 26 de julio de 2011 sin lugar la Inhibición presentada, lo que conlleva a que el Tribunal que estaba conociendo de la causa para el momento remitiera el expediente ante este Tribunal Segundo de Municipio del Primer Circuito, siendo recibido en fecha 07 de noviembre de 2012 quien ordeno y fijo un lapso de tres días para la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, y librando las boletas correspondiente a las partes.
Analizadas minuciosamente las actas procesales se evidencia claramente que, desde el 07 de noviembre de 2012 fecha en la cual fue recibida la causa han transcurrido más de un (01) año. Es de hacer notar que operaría la perención de la instancia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al artículo antes mencionado, se observa que el mismo es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Ahora bien, verificada las actas que conforman este expediente se evidencia una inactividad inoficiosa por parte del actor ya que al momento de ser recibida la presente causa ante este Tribunal y fijado como fue el lapso de tres (03) días para continuar la misma en el estado en que se encuentra contados a partes de la constancia en autos de sus notificaciones, este debió instar la continuidad del procedimiento.
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA de la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 267del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto.
Dese por terminado y archívese el expediente para su mayor resguardo.
Publíquese y regístrese la presente decisión, y guárdese copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete de abril del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
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