REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil dieciséis
205° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000107
ASUNTO: FP02-S-2016-0000508

En fecha 01 de marzo de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE VAN DER DYS GUZMAN y MARBELIS GREGORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.162.227 y V-19.535.474, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAMON VENTTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.585, fundamentado su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Anzoategui en fecha 20 de diciembre de 2007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 772, tomo V, folios 480 AL 481, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2007, tal como se evidencia en el anexo inserto al folio tres (03).

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Los Coquitos, Nro 19 de la Urbanización Simón Bolívar, Parroquia La Catedral del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, manifestando de igual manera que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, permaneciendo desde el 16 de febrero de 2010 separado, produciendo así una ruptura prolongada de la vida en común que hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna que pueda dar interrupción a la presente solicitud.

En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, alegan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El 04 de marzo de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo la nomenclatura FP02-S-2016-000508 y se libro boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 18 de marzo de 2016.

En fecha 28 de marzo de 2016, el suscrito alguacil de este Tribuna dejo constancia de hacer practicado la notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, quien en fecha 04 de abril del presente año, compareció la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo expuso: “…no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, y emite opinión favorable a la misma,”

Cumplidos como han sido los plazos previstos por la ley y en el artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio 185-A, presentado y, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RICARDO JOSE VAN DER DYS GUZMAN y MARBELIS GREGORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.162.227 y V-19.535.474, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.585, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.-
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano