REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cinco de abril de dos mil dieciséis.
205º y 157º


ASUNTO: FP02-S-2016-000791
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420160000067
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA TERESA CARINGELLA RONCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.883.326, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EUGENIA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 75.508, y de este domicilio.

SENTENCIA.
Revisada como ha sido la presente causa incoada por la ciudadana MARIA TERESA CARINGELLA RONCAL, ya identificada, actuando en nombre de su hijo: FRANCESCO ALEJANDRO VITANZA CARINGELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 25.932.462, en la solicitud de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO VITANZA PASSERI, quien fuera venezolano, de 59 años de edad, diseñador, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.017.602, y fallecido ab-intestato, el día 04 de marzo de 2.010, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCONEUMONIA, ISQUEMIA CEREBRAL, FIBRILACION VENTRICULAR, según consta de Acta de Defunción acompañada a la presente solicitud, así como los demás recaudos presentados por el solicitante, debidamente asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio EUGENIA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.070, también supra identificada, pasa el tribunal a observar lo siguiente:
Analizados y estudiados las actas que conforman el presente asunto se observa que la parte solicitante, no tiene capacidad para actuar en el presente juicio en nombre de su hijo: FRANCESCO ALEJANDRO VITANZA CARINGELLA, ya identificados, al no acreditarse ninguna condición que lo limite en el libre ejercicio de sus derechos, es importante señalar que dicho ciudadano debe intentar la acción de manera personal por cuanto se presume, que el mismo quien es mayor de edad, goza de plena capacidad jurídica procesal, civil, penal y administrativa para todos los actos que ejecute, salvo que otorgue a tal fin poder a un abogado en ejercicio para que actúe en nombre de el, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados.- En consecuencia es por lo que este Tribunal ordena dar por terminada la presente causa, y por consiguiente el archivo de la misma, a fin de evitar la continuación del proceso de forma indebida, contribuyendo a la economía procesal y evitando reposiciones inútiles, declara INADMISIBLE la presente acción. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
MEF/Jennifer