REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº de Resolución Nº PJ0242016000072
ASUNTO: FP02-S-2016-000861
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA GRILLET y CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 8.879.079 y 4.777.617, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO E. RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 107.300 de este domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Marzo de 2.016, la cual quedó definitivamente firme en fecha 09 de Marzo de 2.016, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente:
PRIMERO: 1º) Serán de Única y Exclusiva propiedad de la ex cónyuge comunera ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA GRILLET, arriba identificada, los derechos de posesión y adjudicación del siguiente bien inmueble 1.- El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble tipo casa, numero/letra: X-10, ubicada en la manzana X del sector Marhuanta de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que cuenta con 700 M2, certificado de adjudicación Nº 070050290060, otorgado por el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, FONDUR, el 21 de marzo del año 2006, casa cuyas características son: paredes de bloque de cemento, totalmente frisadas, techos de platabanda, piso de cemento liso pulido, puertas de madera, el referido inmueble se avalúa prudencialmente en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 4.550.000,oo) por lo cual la adjudicación se estima en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.275.000,oo)
2º) El restante cincuenta por ciento (50%) de los derechos de posesión y adjudicación que corresponden por comunidad al ciudadano CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, sobre el referido inmueble tipo casa, numero/letra: X-10, ubicada en la manzana X del sector Marhuanta de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que cuenta con 700 M2. Certificado de adjudicación Nº 070050290060, otorgado por el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, FONDUR, el 21 de marzo del año 2006, se ceden en este acto y se adjudican en propiedad a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUEVARA CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.871.310, por ser valorado el inmueble en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.550.000,oo) se estima la adjudicación en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA SETENT Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.275.000,oo) .
SEGUNDO: La ex cónyuge ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA GRILLET, cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad y por tanto se adjudica y será de Única y exclusiva propiedad del ex cónyuge y comunero CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, supra identificado el siguiente bien inmueble: 1.- Un vehiculo Clase: Camioneta, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1997, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, Color: Azul, Serial de Carrocería 8ZNCS13WXVV316680, Serial del motor: XVV316680. Placas: AB851JF, que se estima en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs: 1.000.000,oo).
TERCERO: Por su parte el ex cónyuge comunero CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, cede su cincuenta por ciento (50%), de propiedad y por tanto se adjudica y será de única y exclusiva propiedad de la ex cónyuge ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA GRILLET, supra identificada, un bien mueble de la siguientes características: 1.- Un vehiculo Clase: Automóvil, Modelo: Yaris 5 puertas/NCP10L-AHPRK-A, Año: 2001, Tipo: Sedan, Uso: particular, Color: Azul, Serial de Carrocería: JTDKW113213069326, Serial del Motor: 2NZ1866259, Placas: FAU88K, que se estima en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs: 1.000.000,oo)
CUARTO: El ex cónyuge CESAR RAUL GUEVARA HEREDIA, cede su cincuenta por ciento (50%) de propiedad y por tanto se adjudica y será de única y exclusiva propiedad de la ex cónyuge ADELAIDA DEL ROSARIO CALMA GRILLET, supra identificada, las prestaciones sociales que le corresponden y forman parte de la comunidad conyugal, producto de su relación laboral con el SENIAT, durante un lapso aproximado de 30 años de servicio, estimándose dichas prestaciones sociales en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000).-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.- Se da por terminado el expediente.-
La Juez Temporal,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer E. Anziani.-
MEF/Orlando.-
Nº de Resolución Nº PJ0242016000072
ASUNTO: FP02-S-2016-000861
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