REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-005112

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 08/07/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 05 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:50 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, , una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la vicitma, si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS AGUSTIN CORREA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº [...], por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Pastor Pimentel, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido, como se dijo desde el principio es un problema de consejo comunal que se pudo haber solventado en las elecciones del mismo, y es mal hecho de la victima usar estos tribunales para dirimir este tipo de conflicto, ratificamos el escrito de excepciones, ratificamos los medios de pruebas que fueron ofrecidos, las firmas recolectadas por los ciudadanos de la comunidad, la fecha del periódico de fecha 22/03/2013, la fotocopia del acta de rendición de cuentas del consejo comunal en donde se deja constancia de la conducta de la ciudadana, así mismo hago uso del principio de la comunidad de la prueba. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA VÍCTIMA Y TESTIGO LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, titular de la cedula de identidad Nro. [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es LUZ MARIA LOZADA TIMAURE, titular de la cedula de identidad Nro. [...], doctora el día 22 de junio a eso de las 08:30 am, yo me dirijo a una actividad que estaban haciendo los miembros de la comunicada y cuando voy para allá estaba el señor hablando con unas vecinas que no se quienes son porque estaban detrás de una ventana, y cuando voy pasando el dice que va a saber esta lozada, si es una opositora, y me le acerco y le digo que es lo que le pasa conmigo, y que no tengo porque seguir aguantando, y me dijo que era una estúpida, y le dije que él no había hecho nada por la comunidad y me dijo cállate, estúpida, y le dije que era un oportunista, y el sigue en dirección contraria y se para en la esquina y me grita unas palabras tan feas, que creo que nunca se le han dicho a una mujer, y voy y le digo que le pasa y me dio un empujón y me defiendo y le doy con la cartera, y le dije hasta cuando me humilla, hasta cuando me manda a callar la boca en las reuniones, en ese momento el sigue caminando d le dije ya señor hasta cuando sigo soportándolo, y me regreso a la reunión y les dije que no podía estar allí, y me fui al CICPC y allí me dijeron que porque no había denuncia, y les dije que pensé que él se iba a cansar porque yo lo ignoraba, y dígame doctora si cuando me empujo me hubiese caído y me hubiese lastimado, el es una persona que se escuda, las testigos que tengo fueron amedrentadas por la esposa de él, y aun cuando están las medidas él ha quebrantado las misma, en una reunión él se empezó a acercar, y llego un momento en donde veo que el habla fuerte detrás de mí, y cuando termino la reunión el seguí caminando detrás de mí y hablando fuerte, introduje un escrito en la fiscalía, porque el frecuentaba donde en la pasaba en casa de mi hermana, si me pregunta si le tengo miedo, si doctora si le tengo miedo, ya él se atrevió a tocarme. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando conoce al acusado de autos? R: desde mi niñez, porque es esposo de mi madrina OTRA: desde que fecha puntual si recuerda ha tenido problema con este ciudadano? R: desde el año 2006, desde que empezó con el consejo comunal, porque ellos querían implementar unas cosas que iban en contra de la constitución y de la ley de los concejos comunales, y fuimos un grupo que nos opusimos y el tiene un camión, en donde megafoneaba y decía que el consejo comunal no se podía registra, y en vista de esto, yo hice una denuncia por el consejo comunal ante la prefectura par el respecto y la primera cita no se dio la denuncia no estaba presenta y nos dieron otra cita, y después me fui a trabajar a caracas y después supe que el señor saco copia de la denuncia y en toda reunión saca esa copia y decía que yo lo había denuncia como violador y eso nunca lo h eh dicho OTRA: que trato tenía ese señor para con usted? R: iba a reuniones y él era el directo r del debate y nos daba el derecho de palabra o nos mandaba a callar la boca, o nos decía esta fuera de lugar por favor cállese, si yo iba pasando cerca de su casa y el estaba afuera el llegaba y escupía, si pasaba con su vehículo bajaba el vidrio y se burlaba , un día venia en su camión y yo venía pasando y bajo el vidrio y me dijo a buena loca y decía en la comunidad que yo era una loca OTRA: recibió usted maltrato verbal de este ciudadano? R: llego un momento que me llego a decir que él me tenía un regalito, no se a que se refería, vulgaridades como puta, rata, loca, como perra sucia, igual mandarme a callar la boca, que yo lo que estaba era loca, OTRA: posteriormente a la denuncia formulada ante el CICPC, que otro tipo de maltrato ha recibido si lo ha existido? R: si, un día el iba pasando en su camión y me grito a buena loca, yo no sé si él tiene alguna tipo de trauma con las mujeres OTRA: el frecuentaba su casa? R: yo iba para que mi hermana y le dejaba la niña y el se la pasaba en la esquina y tenía que dar la vuelta, inclusive fueron unas personas a medir que eran de la alcaldía y tomaron las medias, y después lo que me entro con suspicacia fue que me preguntaron mi nombre y les dije y después me dijeron usted vive allí, y después veo que se metió en unas medidas al tribunal en donde indican donde estoy viviendo ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Las aptitudes del ciudadano luís correa empezaron en el consejo comunal? R: empezaron en el 2006 OTRA: siempre en las reuniones? R: no OTRA en las reuniones se lleva un acta en donde el secretario deja constancia de todos sabe si se lleva esa acta?: R: sí y no, porque cuando empiezan las discusiones esas cosas no se plasman en las actas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO Y VÍCTIMA: Usted vive en donde? R: en la vega en la vereda 1 b OTRA: a qué distancia vive el señor de usted? R: a escazas dos o tres cuadras OTRA: no vivía al lado de su casa si en frente? R: no OTRA qué relación tienen ustedes?: R: vecinos OTRA: porque consideran que surgen los hechos de violencia? R: porque el señor no se si tiene un trauma con nosotros las mujeres, y fuimos un grupo de mujeres que nos enfrentamos a lo que querían hacer en la comunidad, eso fue el detonante de lo que origino eso OTRA: se opusieron a qué? R: se querían implementar unos estatutos entre ellos, que ningún habitante de la comunidad iba a tener derecho de lo que implementaba el ejecutivo sino asistían a las reuniones, y le dejemos que no OTRA: usted dice nosotros las mujeres, eran un grupo? R: éramos tres OTRA: tuvo problemas con las tres? R: si OTR A: se origino por un problema en la comunidad? R: si, allí y después se torno personal OTRA: los maltratos eran reiterados? R: no eran todos los días, pero fueron varias denuncias, una vez estuvo una juez suplente y les hizo un llamado y se quedo tranquilo OTRA: que la lleva a denunciar? R: que me haya dicho esas palabras tan feas OTRA: los insultos eran en las reuniones? R: a veces eran en las reuniones cuando me mandaba a callar la boca, pero cuando yo pasaba por su casa, escupió y se reía, o bajaba el vidrio y se reía OTRA: en las reuniones habían gente que escuchaba y presenciara que la mandaran a callar? R: si OTRA: allí había un orden? R: él era el director del debate OTRA: usted se saltaba el orden? R: yo pedía el derecho de palabra, de pronto me adelantaba al orden y me mandaba a callar OTRA: usted tenía algún cargo, el tenia algún cargo? R: cuando se inicio en año 2006, yo era de finanza y renuncie por trabajo y el también formaba parte del consejo comunal OTRA: tenían problemas en ese entonces? R: no OTRA usted dice que él le decía loca, se lo dijeron o le dijo en su cara?: R: cuando él iba pasando con su camión me dijo a buena loca OTRA: usted dice que varias denunciaron? R: el perifoneaba con nombre y apellido y decía que el consejo comunal no se podía registrar, lo hablamos en el consejo comunal OTRA: usted dice algo del equipo político? R: yo trabaje en el año 2006, mi persona es la comisionada, por el PSU, el trabajaba para la UVB, ambos pertenecemos al mismo partido OTRA: actualmente ustedes están en el consejo comunal? R: no mi esposo me pidió que me alejara de estas actividades, que un día fuera a aparecer muerta, por allí. OTRA: usted dice que le tiene miedo? R: ya el me empujo OTRA: Hay testigos? R: oculares no OTRA: Usted denuncio? R: si la funcionario que tomo la declaración me dijo que no tenia ningún moretón y que no era necesario ir al forense. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las10:49 AM de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio de la experta, Psicóloga RUBY MELENDEZ, o quien se encuentre en sustitución, de ser el caso, adscrita a Atención a la Victima de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de la ciudadana LIGIA MARINA LOZADA DE GORDILLO, titular de la cédula de identidad [...], Declaración de la ciudadana LEILA MARITZA DELGADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-[...], Declaración de la ciudadana MIRIAM ROSA VALERA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V-7.363.525, Declaración del ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MUJICA, Posteriormente serán citados los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N[...], Testimonio de la ciudadana MARIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana CARMEN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio del ciudadano JESUS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana ANA ROSA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° [...], Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:39 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN EXPONE: a los fines de manifestarle al tribunal y de no dilatar el juicio aperturando, el ministerio publico promueve la declaración de la psicológica licenciada Ruby Melendez, y para que tenga conocimiento el tribunal que la misma esta de reposo post natal, lo cual la imposibilita su comparecencia al juicio, y según jurisprudencia la cual indica que puede comparecer otro funcionario de idéntica ciencia, la licenciada psicóloga Glencia Vásquez, adscrita a dicho órgano. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN MANIFIESTA: no tengo objeción, por cuanto es una experto de idéntica ciencia. Este tribunal una vez oído lo peticionado por la partes ordena la sustitución de la experto Psicóloga Lissette Pedroza, y en su lugar acuerda la sustitución de la mismo por la experto de idéntica ciencia Psicóloga Lcda. Glencia Vásquez, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la convocatoria de la Psicóloga Glencia Vásquez, en sustitución de la Licenciada Ruby Meléndez. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO LEIDA MARITZA DELGADO CASTILLO, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es LEIDA MARITZA DELGADO CASTILLO, portadora de la cedula de identidad [...], vine para servirle de testigo a luz, ella es mi vecina por el problema que tuvo con el señor, yo he servido como en parte víctima del señor, por los problemas que surgieron en la comunidad, porque el señor tiene un maltrato como con la mujer, con los hombres no lo he visto, solo con la mujer, ella me dijo lo que le paso con él y yo le dije lo que me paso, y le dije que a él hay que darle un paraíto, para que se limite a un acoso a la mujer, no puede haber una mujer trabajando en pro de la comunidad porque él lo impide. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana luz timaure? R: ella es mi vecina la conozco desde que estamos en la escuela OTRA: el señor? R: es mi vecino lo conozco desde hace 15 años OTRA: usted refiere que el señor es una persona machista? R: si OTR que es para usted machista, y que actos hace? R: machista es la persona que denigra a la mujer, que piensa que no estamos capacitadas, y que sin permiso d ellos no podemos ocupar un espacio porque le molesta OTRA: que acto machista realizaba el señor en contra de la victima? R: cuando se hizo el consejo comunal ellos formaron parte del consejo comunal y fue una guerra campal, y eso llama la atención, son puntos que llaman la atención, es un consejo comunal en donde se tiene que trabajar en base de todos, yo tuve una amistad con el señor, con ella interpongo los caracteres de los dos y veo que es algo de género OTRA: usted pudo evidenciar algún tipo de aptitud grotesca de parte del señor hacia la víctima? R: en una reunión del consejo comunal se dijeron cosas OTRA: que cosa?
R: el no llama a uno por su nombre sino la mujer esa, aun cuando se sabe nuestros nombre OTRA: alguna vez la llamo de forma despectiva a a víctima? R:si OTRA: la señora luz le comento de un hechos que le dijo? R: yo le comente mi caso de que el señor se encontraron en una calle de la comunidad, tuvieron unas palabras y el la empujo, y yo le dije luz un empujón con una persona de su altura es grave OTRA: a parte de ese hecho la agredió verbalmente? R: si, unas palabras que no voy a repetir ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted conoce a la esposa de luis correa? R: si OTR sabe si el ciudadano ha tenido problema con su esposa de aptitudes vejatorias? R: si, a mí personalmente me lo dijo, OTRA: la esposa de él? R: no ella lo defiende a capa y esposa, el me lo dijo a mí y por respeto a él y a la señora y a mi misma no voy a decir OTRA: que vinculo tiene con la señora Ana delgado? R: mi hermana OTRA: sabe si la señora luz puso alguna denuncia en contra de su hermana? R: si en el consejo comunal OTRA: que puesto ocupaba el señor Agustín en el debate? R: de verdad no se qué puesto ocupaba allí, se que a todas las reuniones asistía OTRA: había algún secretario? R: sí, pero cuando se hace acta, no es así, que yo hablo y ella anota, sino que se anota lo que les conviene, eso no lo dice en las actas como tal, OTRA: han puesto alguna queja con esa falla del consejo comunal? R: si, muchas, yo personalmente OTRA: ante que institución? R: fundacomunal OTRA: hay presenciado algún acto en contra de la ciudadana por parte del ciudadano? R: si, en una reunión del consejo comunal OTRA: estaba sola en esa reunión? R: habían varias personas OTRA: en los momentos en que el ciudadano andaba en el camión en actividades de perifoneo, el estaba majeando u otra persona perifoneaba? R: el estaba manejando y una mujer perifoneaba. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Usted dice que usted querían hacer ciertas labores en la comunicad, que actividades? R: específicamente en la que a mí, en la comunidad existe un local que por mucho tiempo estuvo abandonad, en puse a leer, y vi que quien me podía ceder el local era el comité de tierra, para hacer actividades con los niños, actividades como dibujo y le dije a la señor Miriam que me pasar las llaves, en la comunidad hay muchos niños abandonados que están en la calle, y barrí, lo arregle lo pinte y le arregle la santa maria, me costó un millón, y no le pedí nada a la comunidad, y el consejo comunal que estaba él y otra señora emili rojas y otra persona, fueron la local, le levantaron la santa maria y ellos debieron avisarme OTRA: usted dice que hay una guerra campal, hay una lucha de poderes? R: no diría eso, me pregunto qué es lo que se disputa es un consejo comunal, debería buscarse una beneficio a la comunidad no propia OTRA: usted dice que tuvo una amistad con el que duro poco por qué? R: desde que irrumpen en el local OTRA: usted dice que el señor y la señora se dijeron cosas usted lo vio? R: en una reunión, exactamente OTRA: dice que se dijeron? R: si, el sabe cómo se llama ella, y cuan do un hombre se dirige mira tu no puedes hablar de eso, le decía que no estaba capacitada, que era una ignorante, y ella se quedaba y le decía déjame hablar OTRA: quien es Ana delgado? R: mi hermana OTRA: quien denuncio a su hermana? R: la señora luz, porque andaba con ella OTRA: ella formaba parte del consejo comunal? R: si OTRA: habla de un episodio que perifonean, perifonean qué? R: estaban haciendo convocatoria para el consejo comunal OTRA: escucho nombres? R: cuando pasaron por mi casa no OTRA: quien esta perifoneando? R: la señora edi rojas. Es todos. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO MIRIAM ROSA VALERA OLIVEROS, portadora de la cedula de identidad 7.363.525, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es MIRIAM ROSA VALERA OLIVEROS, portadora de la cedula de identidad 7.363.525, el motivo que estoy por acá es porque el señor Luis correa estaba acostumbrado a meterse con las mujeres, y mandaba a su esposa a meterse con uno, ella me golpeo, y la señora luz lo denuncio, y le decía a la gente que no fuera a la reunión y la ponía a ella en mal con la comunidad, una vez que yo venía con ella y el con el camión, el tenia un grupito y recogieron firmas, yo también lo denuncie en el 2008 en inamujer . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando conoce a la señora luz maria Lozada? R: desde que estamos en el consejo comunal, y él no quería que ninguna de las dos participáramos al consejo comunal OTRA: desde cuando está en el consejo comunal R: 2006 OTRA: que vinculo tiene con él? R: ninguno OTRA: en su declaración se refiere a que es una persona machista? R: si OTRA: presencio algún acto de él hacia ella? R: si cuando venía en el camión escupía y yo también lo agarraba para mí porque tenía problemas con el OTRA: este señor tenía problemas con el antes del empujón? R: esto es desde que nos metimos en el consejo comunal en el 2006 OTRA: qué tipo de problemas? R: cuando hacían reuniones le decía a la gente que no fuera que era una reunión ilegal, la difamo OTRA: cuando dice que hablaba mal de ella que decía? R: que era una persona que era muy discapacitada para hacer las cosas, que no tenia moral, y no sé porque decía eso OTRA: cuando él le decía incapaz era por su condición de mujer? R: debe ser OTRA: usted habla de un empujón, usted lo presencio o ella se lo comento? R: una gente de la comunidad lo presencio y me lo conto y ella me dijo OTRA: que le dijo ella R: que ella vio cuando él le dio un empujón ella venia con una bolsa, eso me lo dijo una persona mayor de la comunidad OTRA: había maltrato verbal? R: sí, siempre OTRA: que le decía? R: que era una opositora, todo viene por política OTRA: alguna grosería? R: eso no lo sé OTRA: posteriormente han ocurrido alguna circunstancia enfrentamiento o algo así? R: no, porque según el agarro la religión otra vez, estoy trabajando, ella tiene su niña, no sé que más le dijeron en la calle ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Que cargo ocupaba en el consejo comunal? R: finanza pero no pude ejercerlo por el señor OTRA: y la señora luz? R: fianza OTRA: como se escoge la vocería? R: como él lo dice, fuera de la ley de los consejo comunal, el no se acta a la ley del consejo comunal él dice y eso se debe hacer, eligen a la gente a dedo, cuando una persona sale es como si fuera elección, con voto secreto OTRA: existe algún procedimiento de impugnación a esas elecciones? R: sí pero el tenia amigos en eso y no nos ayudaban OTRA: la señora luz trabajo en fundacomunal? R: sí pero ni con eso se pudo hacer nada, el director sabia que el consejo comunal había que impugnarlo, vino alguien del ministerio y le dijo que él estaba haciéndole daño a la comunidad y no a mí, y los abogados del consejo comunal le dijeron a el que porque no saco eso, y tenía que esperar que yo intentara registrar el consejo comunal, el dijo que yo me había robado unos papeles de allá OTRA: como hizo para obtener los papeles de la cooperativa? R: ellos me acompañaron a buscar los papeles OTRA: existe una junta electoral del consejo comunal? R: sí, ya horita si, antes no y ya yo no me metí en eso OTRA: antes existía esa junta electoral? R: sí pero eran amigas de él OTRA: esas elecciones era supervisada? R: no, siempre mandaban al mismo de fundacomunal, todos era a favor de él, la señora luz y yo renunciamos la gente decía que era una ladrona de tanque, era la presiona tanto OTRA: en su respuesta dice que tenía más gente que él? R: sí pero eso no valió, el tenia más gente y ese consejo comunal desapareció OTRA: conoce a la esposa del señor, sabe si lo ha denuncio por violencia? R: si lo conozco, no sé si lo ha denunciado, yo no me meto en la vida de él, el tuvo un problema con la familia de al lado y se golpearon y lo denunciaron OTRA: con que le pago? R: por meterse conmigo OTRA: usted dice que él se metió en la religión? R: el se aparto de la religión para estar en el consejo comunal y ahora está allí, yo hable con un pastor que es pastor de él y le dije lo que le había dicho que yo me había robado OTRA: el dice o le dijo el pastor? R: no yo le dije al pastor, y por eso me salió, prefiero estar con dios OTRA: le dijo el pastor o lo escucho? R: yo le dije al pastor lo que él estaba diciendo, que porque él dijo eso, cuando yo no he recibido nada, el va ala iglesia y se fue para otra. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Usted presencio que agredió a la víctima? R: no OTRA usted dice que no quiso que participáramos que le ponía trabas?: R: el no me daba el papel para registrar el consejo comunal decía que era yo y era el OTRA: la víctima y el acusado en alguna momento fueron amigos? R: no, se trataban OTRA: en el consejo comunal había otras mujeres? R: si el grupito de él OTRA: trabajo con otras mujeres del consejo comunal? R: si OTRA: él le decía opositora y era por política? R: yo soy del chavismo, cuando el trabajador estaba en el partido en la alcaldía, me dio mi casa, y me ayudo con la comunidad, y hubo una división OTRA: considera que había una división interna? R: esa es la palabra una división interna. Es todo. De inmediato la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO LIGIA MARINA LOZADA DE GORDILLO, portadora de la cedula de identidad [...]a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es LIGIA MARINA LOZADA DE GORDILLO, portadora de la cedula de identidad [...]e relación a los hechos que ocurrieron en aquel tiempo, el primer problema que hubo fue con el consejo comunal porque el señor Luis siempre llevaba la batita, y cuando ella tomaba la palabra le decía que eso no servía que no era una mujer preparada, una vez voy a la bodega y escucho un comentario que el señor hablaba mal de ella yo solo oía y mas nada, y el día que tuvieron el problema ella me llamo y me dijo que lo iba a denunciar porque le dio un empujón, y me dijo que se defendió con una cartera y que nadie se metió, y me después me llamo y me dijo que había puesto la denuncia, la que le puedo decir de él que es una persona machista, violenta que ofende a las mujeres, que tiene una voz fuerte y que quiere hablar más duro que los demás . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando conoce al señor luz Agustín correa? R: joven desde que lo conozco contacto personal no tuve mucho OTRA: usted dice que el problema comenzó por el consejo comunal y que él decía cosas que decía? Porque ya tenía contacto y quería ayudar y él se oponía y decía que lo que ella decía no servía, que no sabía nada, que no era una mujer preparara, cuando ella convocaba ha asamblea le decía al gente que no subiera porque ellos son los que sabía que ella no sabía nada R: usted dice que él es machista? OTRA: si R: que actos machista presencio? OTRA: no, presencie pero en la bodega se habla y el señor me dice que él estuvo hablando mal de ella R: que decía? R: que era una perra y cosas así, que no quisiera decir, el cómo tiene una voz fuerte y quiere meterse con los demás, cuando me refiero a machista es que un persona quiere surgir y hacer algo v bueno el se opone, para mí eso es machismo OTRA: la ciudadana luz Lozada le mención algún tipo de agresión de él hacia ella? R: si, cuando ella en la disputa del consejo comunal ella me decía que le decía cosas, y ella me llamo cuando iba a poner la denuncia OTRA: nunca le indico si hubo agresión física? R: anteriormente era verbal, y me dijo que ese día le dio un empujón y ella se defendido con una cartera OTRA: recuerda el día? R: el día no me recuerdo ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted dice que todo empezó por el consejo comunal, y dice que escucho en una bodega cuantas bodegas? R: hay dos bodegas y una bodega es donde frecuento, OTRA: podría decir el nombre? R: no quisiera meterlo en problemas, en las bodegas se escucha rumores OTRA: el trabajo con cuantas mujeres en el consejo comunal? R: si trabajo OTRA: las agredió? R: no se OTRA: que vinculo la une con la víctima? R: es mi hermana OTRA: cuanto tiempo conoce al señor Luis? R: si OTR cuando su hermana convocaba a reunión llegaba a convencerlos? R: si ella tenía contacto y ella lograba que la gente fuera OTRA: que contacto tiene su hermana? R: ella tenía contacto en el gobierno y la gente iba y le creían OTRA: conoce usted a la esposa del señor? R: si SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Dijo usted que eran hermanas? R: si OTRA: cuando dice que hablando mal de su hermana, lo escucho? R: escuchar yo no OTRA: creo que se originan por los consejos comunales? R: si por tener el poder, ser lo máximo allí OTRA: en ese consejo comunal trabajaban otras mujeres? R: si . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 15/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:54 AM de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Testimonio de la experta, Psicóloga PSICOLOGA GLENCIA VASQUEZ TELEFONO: [...], en sustitución de la licenciada Ruby Meléndez, quien a su vez está adscrita a Atención a la Victima de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , Declaración de la ciudadana Declaración del ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MUJICA, Posteriormente serán citados los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N[...], Testimonio de la ciudadana MARIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana CARMEN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio del ciudadano JESUS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana ANA ROSA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° [...], Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 15 de OCTUBRE de 2015, siendo las 10:02 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA EXPERTO GLENCIA VASQUEZ, portadora de la cedula de identidad 11.269.795, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe Informe Psicológico Nro. 47 de fecha 28/06/2013, suscrito por la experto Lcda. Ruby Meléndez expone lo siguiente: “ mi nombre es GLENCIA VASQUEZ, adscrita la CICPC, a continuación comienzo a leer informe psicológica, nombre y apellido luz maria Lozada timaure, de 42 años, sexo femenino, referida por grupo de trabajaos del CICPC, verbatum, voy pasando y el estaba hablando mal de mi persona con na vecina, le digo porque hace eso y me manotea, y va diciendo groserías y llega a la esquina y grita más duro, llegue a la esquina y le dije porque lo hace y me empuja y le di con la cartera, en la exploración impresión, presenta estado de conciencia lucida, lenguaje fluido, su estilo básico de respuesta es el pensamiento, se muestra tranquila en ocasiones ansiosa, los indicadores se muestra inmadurez emociona, , dependencia necesidad de apoyarse en algo, autoagresión, temor a destruir, interés predominante por el presente, ansiedad inseguridad, falta de defensa desconocimiento de sí mismo, fachada de inseguridad, inadecuación, impresión diagnostica, los hallazgos encontrado signos de inestabilidad emocional, los cuales se generan por conflicto que la hacen vulnerables ante los conflictos se recomienda psicoterapia y el manejo de la angustia, licenciada Ruby Meléndez. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Ciertamente usted no realizo la valoración, cuando hablamos de un alto estado de ansiedad? R: lo que dice aquí que hay unos niveles de ansiedad al momento de la evaluación, hay une estado de preocupación de ella, al no poder manejar ciertas situaciones OTRA: el verbatum, está relacionado con el resultado del diagnostico? R: bueno en la impresión diagnostica hay algo que me llamo la atención, una alto estado de ansiedad por conflictos personales, estoy interpretando que ya ella viene con una dificultad y por la situación s hizo más difícil manejarlo OTRA: al momento de partir el informe esta altera emocionalmente? R: aquí dice, no se en base a que lo establece mi colega, pero habla de un estado de ansiedad, por diversos conflicto personales ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Ese grado de ansiedad de la víctima se pudiera relación con el conflicto con mi defendido? R: si se puede relacionar cuando se hace la valoración se hace en relación al motivo de consulta y se evalúa y como dice aquí los instrumentos de consultas mide el estado y los rasgos características de la personas, en el test Idare se evaluación el estado de la persona en el momento OTRA: habla de un estado que se genera con anterioridad? R: estado al momento y características lo que viene de atrás, allí y me permite dice considerable ansiedad, quiere decir que el estado ansioso de este sujeto esta presente, la paciente se encuentra con un alto estado de ansiedad, ocasionando que la persona se encuentra vulnerable OTRA: en el diagnostico hablo de poco control, estas son conducta o patologías? R: cuando se hace la exploración estos son indicadores, los cuales no se pueden apreciar por si mismo sino de forma integral, allí se describe cada uno pero la exploración integral es lo que me da un diagnostico, por si solo no me da nada, debo analizarlos en línea general OTRA: a la persona con este tipo de indicadores le gusta ser protagonista? R: no le puedo decir porque no realice la valoración, y no puedo valorar por separado los indicares . Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Cuando la persona va a consulta refiere un motivo que es la consulta y en este caso da como diagnostico un alto grado de ansiedad? R: si OTRA: pero da ansiedad por diversos factores? R si, le explico en el caso del psicólogo en el área forense, nos abocamos a valorar al sujeto por un motivo, en este caso es la denuncia, pero a veces no es solo por el relato que nos dice el sujeto, sino que hay que estudiarlo y la aplicación de los instrumentos que nos llevaban a puntualizar algunas aéreas del sujeto, se le aplica la entrevista y eso va dando cierta orientación y nos da un enfoque al motivo de consulta y se hace énfasis a otras aéreas, como familiar, social, laboral, que nos permite apreciar si hay algún otro motivo y se establece, y se relaciona con el motivo de consulta y se permite determinar si hay una ansiedad relacionada con el motivo de conflicto OTRA: cuando habla de diversos conflictos, refirió varios conflicto distintos al motivo de consulta R: pudiera ser que la persona al momento de la entrevista tenía un estado emocional comprometida a otras aérea OTRA: cuando dice que esos conflictos personales la hacen vulnerable e indefensa? R: hay un cuadro de ansiedad y hay una persona con diversos conflictos, pueden ser varios, mas de dos o más de tres, lo cual esta matizada la respuesta con la respuesta de ese individuo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 21/10/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:41 am de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Declaración del ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MUJICA, MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N[...], Testimonio de la ciudadana MARIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana CARMEN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio del ciudadano JESUS DIAZ, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana ANA ROSA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° [...], Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:45 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado previa anuencia de las partes, y en virtud de haber concurrido al juicio oral los testigos de la defensa, es por lo que se acuerda alterar el orden y se procede a evacuar un testigo de la defensa. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas testigo de la defensa técnica, como lo es EL TESTIGO JESUS RAMON DIAZ GAMERO, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es JESUS RAMON DIAZ GAMERO, portadora de la cedula de identidad [...], la reunión que promulgamos en la comuna hacemos reuniones semanales, en esa reunión se realizo en el barrio la vega, casa comunal la vega, se hizo en la calle porque no se consiguió la lleve, yo fui el director del debate y se abordaron los puntos del debate y se realizo la asamblea esa vez. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: en esa reunión hubo algún altercado? R: no OTRA: se debatiendo los puntos de la agenda? R: si OTRA: hubo alguna refutación de algunos de los miembros hacia otro? R: no OTRA: se dio el derecho de palabra conforme a la agenda? R: si, el director del debate si alguien está fuera de orden así se hace saber ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: El hecho que usted menciona es de que fecha? R: no recuerdo, son muchas las asambleas que hacemos OTRA: en esa asamblea concurrieron la señora luz Lozada y el señor Luis Agustín Correa? R: si OTR usted presencio? R: si OTRA: presencio usted algún altercado entre ellos? R: una en donde el compañero Luis era el director del debate y la compañera luz intervino y él le dijo que estaba fuera de orden OTRA: sabía si había problemas entre ellos? R: no OTRA que vinculo tiene con el señor Luis Agustín correa? R: amigos OTRA: desde cuando lo conoce? R: más de 20 años. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: OTRA: conoce a la señora luz? R:si. OTRA: desde cuanto tiempo? R: como tres años OTRA: tiene un relación con ella? R: compañeros. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 27/10/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:10 am de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba: Declaración de la ciudadana Declaración del ciudadano JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MUJICA, MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N[...], Testimonio de la ciudadana MARIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana CARMEN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana ANA ROSA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° [...], Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 27 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:45 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas testigo de la defensa técnica, como lo es EL TESTIGO JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MUJICA, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es JOSE ABELARDO RODRIGUEZ MUJICA, portadora de la cedula de identidad [...], lo que más recuerdo que el día sábado 22 del 2013, estaba en mi casa tomando café y viene el señor Luis correa acompañado de otro señor y viene la señora luz, el apellido no lose a pegarle al señora luz correa con la cartera dos veces, el señora Luis lo que hizo fue levantar la mano para evitar el golpe y le dijo que se quedara quieta y que fuera a la actividad en la comunidad. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Me indico la fecha? R: el 22/06/2013 día sábado OTRA: hora? R: como a las 08:30 am OTRA: específicamente en donde estaba usted? R: en el porche de mi casa, en la pete de adentro OTRA: usted manifiesta que venía el señor Luis correa de donde? R: en la calle venia pasando por el frente de mi casa, venia en compañía de otro señor que murió OTRA: y que paso después que vio al señora? R: ella viene a pegarle a él c n la cartera OTRA: eso fue específicamente frente a su casa? R: si OTR que relación tiene con el señor Luis correa? R: vecinos OTRA: desde cuando lo conoce? R: póngale treinta años de verdad no recuerdo bien OTRA: conoce a la señora luz? R: si OTR desde cuándo?
R: ese mismo tiempo treinta años OTRA: tiene conocimiento de alguna problemática entre ambos? R: no OTRA: en alguna oportunidad ha tenido altercado con la señora luz? R: no OTRA volviendo al hecho que usted menciona, después que la señora le da una carterazo, como reacciona el señor?: R: solo le dijo que se quedara quieta y que fuera a atender la actividad que tenía OTRA y la señora luz?: R: se fue diciendo grosería OTRA: tiene conocimiento que causo, el hecho que ella le diera el carterazo al señor correa? R: no, de allí para acá un primo hermano de ella me llego a decirme cosas ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Cuando dice que se encontraba dentro de la casa? R: si estaba en el porche que estaba dentro de mi casa OTRA: como es el porche de su casa? R: de tubos OTRA: ese hecho que comenta fue reciente? R: como al mes OTRA: el hecho que menciona es reciente? R: luego de hacer ocurrido el hechos OTRA: que le dijo el primo de la señora? R: reclamando, yo estoy comentado lo que dijo, y de allí para acá no nos tratamos . Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: no tengo preguntas. En este estado previa anuencia de las partes, y en virtud de haber concurrido al juicio oral los testigos de la defensa, es por lo que se acuerda alterar el orden y se procede a evacuar un testigo de la defensa, acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas testigo de la defensa técnica, como lo es LA TESTIGO ANA ROSA GARICA TIMAURE, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ANA ROSA GARICA TIMAURE, portadora de la cedula de identidad [...], bueno sobre los que sucedió yo estoy en el patio de mi casa, escucho un murmullo una cosa y digo que pasa y salgo a fuera y escucho discusiones y eso, de mujer y cuando miro veo que la señora estaba hablando diciéndole cosas al señor, cerré la puerta, eso fue todo . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando conoce al señor? R desde que era novio de la que actualmente es su esposa, el es vecino OTRA: y a la señora luz? R: la conozco porque es prima OTRA: prima suya? R : si OTRA sabe de algún otro altercado entre la señora luz y el señor?: R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted indica que es prima de la ciudadana luz, tiene alguna tipo de problema con la señora luz? R: no OTRA: algún altercado con ella? R: no OTRA que día fue eso que usted menciona?: R: creo que fue el 22/2013 OTRA: a qué hora? R: en la mañana no recuerdo la hora OTRA: donde ocurrió eso? R: en la calle principal diagonal a mi casa OTRA: que hay diagonal a su casa? R: no hay mucho la casa esta así y la calle esta diagonal OTRA: al frente en donde estaba ocurriendo los hechos que hay? R: yo la escuche y la vía alterada OTRA: usted salió de su casa y vio los hechos? R: si Salí porque dije que es esto OTRA: quien estaba? R: maria caruci, maria escobar una señora que se llama flor, el señor Luis con un señor que se llama nerio y el falleció OTRA: que pasaba que decía la señora luz, usted dice que ella le decía cosas? R: si escuche palabras y son feas OTRA: cuales? R: palabras groseras OTRA: usted manifiesta que usted ve a estas personas, en donde ocurrió esto? R: a fuera de la casa de la familia caruci OTRA: ha tenido usted conocimiento entre altercado entre la señora luz y el señor correa anteriores a estos? R: ellos trabaja para la comunidad y siempre hay un altercado entre la comunidad OTRA: entre la comunidad o entre ellos? R: entre ellos OTRA: y que pasaba? R: yo iba a las comunidades y ya, el señero es una buen señor, y mi prima nos sorprendió eso no sabemos qué paso. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 30/10/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:50 am am de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de pruebaMEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio del ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N[...], Testimonio de la ciudadana MARIA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...], Testimonio de la ciudadana CARMEN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana, Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 30 de OCTUBRE de 2015, siendo las 09:28 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, y previa como lo es LA TESTIGO CARMEN PASTORA ESCOBAR CARUSY, portadora de la cedula de identidad [...]a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ MI NOMBRE ES CARMEN PASTORA ESCOBAR CARUSY, portadora de la cedula de identidad [...]vengo para decirle que ese día el señor Luis correa iba con el señor nerio caminando por la cuadra y mi hermana y yo estábamos en la casa de nosotros en la ventana, y en ese momento estamos leyendo el periódico porque salió algo de la comunidad y llamamos al señor Luis y en eso va pasando la señora luz y dice unas cosas allí que no entendí bien y cuando la señora luz pasa y se va, y vemos que la señora viene corriendo me imagino que detrás de la y cuando nos asomamos no vimos al señora luz y de allí no vimos mas nada. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted dijo que la señora le dijo cosas al señor Luis que le dijo? R: groserías que no me atrevo a decir aquí, bueno decía que era desgraciado cosas así OTRA: usted conoce a la señora luz? R: si OTRA desde cuándo?: R: desde que éramos niñas OTRA: sabe si el señor Luis correa a tenido tratos vejatorios con vecinos y mujeres de la comunidad? R: no OTRA conoce a la esposa del señor Luis?: R: si OTRA como es la relación?: R: bien OTRA: y con los hijos? R: bien OTRA: y en la comunidad? R: intachable ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenas tardes, señora Carmen usted mencionad unos hechos recuerda que día? R: fue un sábado a las 8 y media d la mañana OTRA: que día? R: 22 de junio de 2013 OTRA: cuando tu lo llamas a mostrarle el periódico como es ese hecho cuando pasaba la señora luz, venia de donde? R: de la parte derecha OTRA: que calle es esa? R: la 28 OTRA: ella venia de la parte derecha? R: si OTRA cuando ella va pasando al frente que escuchaste?: R:murmuro porque no sabía que decía, yo no tengo problemas con ella y mi hermana tampoco e ignoramos eso y pensamos que era con el señor Luis y el señor Luis sigue su camino OTRA: cuando la visualizas a ella la vistes? R: si OTRA desde tu casa la ventana la vez?: R: si mi casa es grande y se ve hasta la calle OTRA: cuando la vez que estaba diciendo? R: decía cosas se escuchaba un murmuro OTRA: cuando el señor Luis correa a qué lado se va? R: al derecho OTRA: y la señora luz? R: Al izquierdo OTRA: y entonces que paso? R: de repente empezamos a escuchar gritos de mujer de ella y cuando vimos ya el señor Luis había cruzado de calle OTRA: a que calle? R: la vereda 1 y el cruzo y ella cruzo y de allí no vimos mas OTRA: después de ese hechos que paso? R: mas nada
OTRA: no supieron mas nada? R: no OTRA: desde cuando conoce a la señora luz? R: desde niñas OTRA: y al señor Luis? R: igual OTRA: sabe si entre ellos ha existido algún tipo de conflicto? R: no. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo pregunta. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, y previa como lo es LA TESTIGO MARIA DE LOURDES ESCOBAR CARUCI, portadora de la cedula de identidad [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ MI NOMBRE ES MARIA DE LOURDES ESCOBAR CARUCI, portadora de la cedula de identidad [...], ese día en la mañana estaba con mi hermana leyendo la prensa en donde salió una noticia de la comunidad y venia pasando el señor Luis con el señor nerio nuñez y los llamaos para comentarle la noticia, y venia la señora luz diciendo cosas y continua caminando hacia el sur, y después el señor Luis sigue caminando, y no escuchamos nada, y después escuchamos a la señora luz. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Conoce la señora luz? R: si OTRA desde cuándo?: R: desde que llegamos a la comunidad OTRA: sabe si el señor Luis ha tenido problemas con otras miembros de la comunidad? R: no. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora maria como esta buenas tardes? Usted refiere unos hechos cuando ocurrieron? R: 22 de junio del 20013 OTRA: ese día indica usted que vio al señor Luis y al señor nerio? R: si OTRA cuando usted los visualiza de donde vienen?: R: de la casa del señor Luis OTRA: la calle en donde los vio es en que calle? R: calle 28 OTRA: y donde vive el señor Luis? R: en la carrera 1 OTRA: si venían de la carrera una venían de la parte derecha o de la izquierda? R: de la izquierda OTRA: ustedes lo llama y llegan que escucho usted? R: al momento que estábamos hablando de la noticia ella venía hablando diciendo groserías OTRA: usted la visualiza? R: si OTRA: donde estaba usted? R: en la ventana de mi casa OTRA de donde venia la señora luz? R: de la parte derecha OTRA: que escucho usted? R: que le sacaba la madre OTRA: eran dirigidas personalmente al señor Luis? R: exactamente OTRA: ella lo nombro? R: no OTRA: cuando ella pasa por el frente de su casa, paso porque lado por su cera o del otro lado? R: por la calle OTRA: y de ella va para donde? R: para la parte izquierda OTRA: y el señor Luis? R: se fue para la parte derecha y de allí no lo vi mas OTRA: labora usted en los consejos comunales del sector? R: para aquel entonces si OTRA: trabajo con el señor Luis y la señora luz? R: no OTRA ellos trabajaron para el consejo comunal?: R: si OTRA sabe si el señor Luis y la señora luz han tenido problemas?: R: no. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 06/11/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:11 pm. de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de pruebaMEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana, Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10:42 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 16/11/2015, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:44. de la mañana. Notifíquese a los órganos de pruebas. Cítese a los órganos de prueba MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA; Testimonio de la ciudadana DULCE LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° [...]Testimonio de la ciudadana, Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 10.04 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy de la defensa técnica, es por lo que previa anuencia de las partes, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a alterar el orden de recepción de prueba evacuando los testimonios de los órganos de prueba de la defensa técnica. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, y previa como lo es LA TESTIGO DULCE MARIA LINAREZ GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad [...]a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es DULCE MARIA LINAREZ GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad [...] yo vengo como testigo del señor Luis correa, yo he sido parte en esta situación porque en la parte de la acusadora la señora luz Lozada, también me amenazado a mi por lo que estaba sucediendo, ella también me amenazo a mi por lo del consejo comunal ella me estaba pidiendo papeles en relación a los que se estaba haciendo, y que aun no se había realizado y ella me decía que me iba a demandar que me iba a llevar a la fiscalía, en cuanto a él lo que me había comentado, porque no soy testigo ocular, lo que él me manifestó fue que ella había alegado que él la había golpeado en un lugar publico, y nosotros somos luchadores social y no somos simpatizantes de ella y ella dijo que él la había golpeado, el tiene un tono de voz alta, pero nunca ha sido grosero, ni con mujeres ni con hombres. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Asiste usted a las reuniones del consejo comunal? R: si OTRA: en esas reuniones han estado presentes amabas partes? R: la señora luz, en un caso el estuvo pero no hablo ni nada, solamente estuvo mirando OTRA: noto alguna agresión del señor Luis a la señora luz en ese momento? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Buenos días señora dulce Linarez, que vinculo tiene con el señor correa? R: somos vecinos de la comunidad OTRA: desde cuando lo conoce? R: 12 años OTRA: y a la señora luz maria? R: si OTR desde cuando la conoce? R: desde hace 25 años OTRA: fue integrante usted del consejo comunal de ese sector? R: si OTRA: cuando era integrantes estos dos ciudadanos también fueron integrantes del consejo comunal? R: si OTRA durante las sesiones que se hacían, pudo evidenciar algún tipo de problemas entre ambos ciudadanos? R: si hubieron, públicamente eran más verbales OTRA: cuando usted se refiere a públicamente a que se refiere? R: en la asamblea OTRA: cuál era el contendió de la palabras? R: textualmente clara no recuerdo, se que las ideas de él no eran acorde a las de ellas, y ella no estaba de acuerdo a lo que él decía OTRA: eso descuerdo se tornaron airados? R: no, no salía de allí OTRA: cuando usted refiere un hechos en su declaración de unos golpes que le dio el señor Luis? R: no, yo no estaba presentes el rumor era que hubo un problema que ella siempre decía que el la molestaba la acosaba OTRA: ese según siempre se decía, desde cuando lo escucho? R: en junio del 2013 un dia sábado si mal no recuerdo el 22 de junio, el rumor fue que ella llego y lo golpeo, el estaba en una esquina, ese fue el rumor que llego SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/11/2015, a las 08:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10.09. de la mañana. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de NOVIEMBRE de 2015, siendo las 11:56 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL, de conformidad con el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el segundo piso del Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO Nº 47, DE FECHA 28-06-2013, suscrito por la , Psicóloga RUBY MELENDEZ, adscrita a Atención a la Victima de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el corre inserto al folio 20, en un solo folio útil; FIRMAS, recolectadas por la comunidad dando fe de la BUENA CONDUCTA del ciudadano LUIS AGUSTIN CORREA inserto a los folios 69 al 75, constante de siete (07) folios útiles; COPIA DEL PERIODICO, que el día 22 de junio de 2013, donde se presenta la pagina motivo del cual conversaban el señor LUIS CORREA con las señoras CARMEN ESCOBAR Y MARIA ESCOBAR, dos (02) folios útiles, los corre inserto a los folios 76 y 77; FOTOCOPIA, de la rendición de cuenta de la gestión del Consejo Comunal La Vega del año 2010-2012 donde se deja constancia de la actitud agresiva de la señora LUZ MARIA LINAREZ. Constante de cuatro (04) folio sutiles, corre inserto a los folios 78, 79, 80 y 81; COPIA DEL ACTA DE ACTUACIONES, ante la prefectura del Municipio Iribarren, constante de treinta y nueve (39) folios útiles los cuales corren inserto a los folios 82 al 120. Así mismo se deja constancia que se le exhibe a las partes a los fines de someter la prueba documental a contradictorio, manifestando las partes no tener objeción alguna a la misma. Toma la palabra la represtacion de la fiscalía, quien expone: Muy respetuosamente solcito se le dé el derecho e palabra la víctima. Se le cede el derecho de la palabra a la víctima: bueno doctora la semana pasa precisamente un vecino se acerco a mi comadre y le dijo que a mi esposo lo iban a mater en represalias porque había denunciado al señor, y estoy preocupada, y en tanto responsabilizo a él de lo que le puede pasar a mi familia y a mi persona. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ si deseo declara: por lo que se le cede la palabra: buenos días, mi nombre es Luis correa, el día 22 del mes seis del 2013, me dirigí con el señor nerio a la otra casa que tengo allá, a limpiar la el patio y me llaman las vecinas y me comentan lo que salió en el periódico, y escuchamos a la señora luz que estaba vociferando palabras en contra de nuestra persona, y no le prestamos atención, yo fui a mi casa, y cuando cruce a la esquina de la casa del señor Abelardo, y viene corriendo la señora luz y me dio un carterazo, pensé que tenía una pueda, no le presente atención, ella lo que quería era sacarme de las casillas y levante la mano para evitar los carterazo y le dije que siguiera a su reunión, ella siguió y yo me devolví, ella me saco la madre, llegue a mi casa, y mi esposa me pregunto que paso, y le comente, y la vecina también me pregunto qué paso, porque la vio corriendo, después de eso, que estaba en el área de salud de la comunidad, cuando llegaban las cosas para los enfermos, una persona que vive en el 27, y yo le fui a buscar el oxigeno en el seguro, se puso una medida en la cual no pude mas seguir haciendo la asistencia en la comunidad, a veces llegaban los médicos y me pedían ayuda y no pude, y después de eso tuve un aislamiento en la comunidad, no digamos actividad política sino comunitaria, en vista de eso me fui a trabajar con un amigo que tiene una ferretería en la parroquia unión, y atiendo la ferretería, estoy allá todo el día al mediodía voy a buscar a los nietos, y después voy a trabajar, de lo que ella esta narrando es mentira yo no soy de amenazar a nadie, desde que conozco al señor mi vida cambio por lo que me considero inocente de los que se me acusa. Es todo. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENGRO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: siendo la oportunidad procesal para realizar las conclusiones en el presente caso, efectivamente durante las sesiones de juico oral y privado, y el devenir de las testimoniales de la defensa y de la fiscalía, queda cierto a consideración de este representante que ambos ciudadanos son vecinos de la comunidad de la cual habitan por mucho tiempo y que ambos pertenecieron al consejo comunal y siendo estos representante de esta comunidad, se realizaban reuniones, en cuanto a los requerimientos que se hacía de una parte a la otro, una no estaba de acuerdo y la otra no, y hubo conflicto en torno a este tema, y esto fluye en el tono personal, y que a través de la testimonial de la señora leída delgado, quien indico que este ciudadano tenia conducta machista en la comunidad hacia como la declaración de la ciudadana Miriam Valera, la cual tiene 54 años viviendo en la comunidad quien señala que el señor tiene una conducta machista, y que en reiterando oportunidades le decía a la víctima, incapaz, inmoral y que esto lo hacia delante de las persona, y ella es testigo de ello, así como la ciudadano ligia Lozada quienes conteste y manifestó lo que decía las anteriores testigos y en vistas que los hechos son contestes con lo manifestado por la victima, en la cual manifiesta a que se siente ofendía por estas palabras groseras, y que se encontraron en la esquina el señor le dijo unas palabras ella le contesto y el la empujo, en vista de que ya estaba cansad de la situación decidió denunciarlos, y a través de estas testimoniales que son conteste, y la valoración psicológica se determino que la victima está afectada por los hechos que nos ocupa y esto prueba aunado con la declaración de la experto y la víctima, que estos hechos encuadra en el artículo 39 de la ley especial como lo es el delitos de violencia psicológica, el mismo le indicaba palabras inmorales y que varias personas fueron testigos de ella, trayendo consigo la afectación emoción, por lo que solcito sea dictada sentencia condenatoria. ES TODO. . SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: PASTOR PIMENTEL: “ buenas tardes evidentemente la representación del ministerio publico ha hechos hincapié de unas testigos que hace mencionar como presenciales y los mismo fueron referenciales en el auto de apertura a juico se le pregunto a la señora luz, y la misma manifestó que si intervenía en el punto o su se saltaba y ella manifestó que saltaba, y que el director del debate era el señor Luis, la señora maritza delgado es testigo referencial, la señora luz Lozada, manifiesta que el señor Luis se metía con ella, la señora maritza dice que perifoneaba una mujer, porque le conocía la voz, también reconoce que ella le comento que se encontraba en la calle y el la empujo, se le pregunto si había un secretario en las reuniones y manifestó que si, la señora rosa Valero a pregunta de la defensa habla de un empujón, le pregunto si lo presunción y la misma dijo que lo presenciaron unos vecinos, y si es así porque los vecinos no vinieron, se le pregunto a la señora luz trabajada en fundacomunal y dijo que si, se le pregunto si había una junat comunal y dijo que sí, pero no que el tenia más gente, se le pregunto si presencio la agresión de la víctima y dijo que no, en la declaración de la señora Lozada, se le pregunto si presencio actos machistas, y dijo que no que se lo contaron, s ele pregunto candas mujeres trabajan con el señor Luis y dijo que varias, en la deposición del la licenciada Glencia Vásquez se le pregunta cuando usted dice una alto grado de ansiedad, y la misma manifestó que está interpretando que viene con una gran ansiedad, y se deprende que la misma tiene un temor a destruir, conflicto con la autoridad no superada, la realidad inmediata, ansiedad, sentimientos de inadecuación, luego de ser una prueba en contra de mi defendido lo exculpa y ese tipo de ansiedad era producto de dos o más conflictos, de hechos la defensa promueve testigos presenciales los cuales fueron conteste al responder y los testigos del fundacomunal informa que el debate ocurrió normalmente, la defensa consigno actas de reuniones en donde hay más de 70 personas, y los testigos del ministerio público, son contestes al decir que no vieron nada, y porque no fueron promovidos testigos presenciales, y los testigos son referenciales y ni fueron testigos si viendo cuando la señora venia y le dio de carterazo a mi defendió, y en base a ley solito sea dictado sentencia absolutoria. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENGRO, sus replicas de la manera siguiente: una vez oído los argumento realizado por la defensa técnica, en donde señora que son testigos referencial, esa referencia solo lo hace en base al último hechos, en donde el ciudadano a empujo a la víctima y ella se defendidos, y los mismo fueron contestes al decir que el mismo era machista y que se trono personal con la señora luz, y este hechos se ha perdurado en el tiempo ha ocurrido en varias oportunidades y si traemos el artículo 22 del COPP, como lo es la lógica, habla de una acta levantada por el consejo comunal llama la atención que esa acta este levantada en el primer folio y es el día 11 de mayo del 2013, eso llama la atención al ministerio público, para que tome en consideración el tribunal al momento de realizar su decisión, en cuanto al informe psicológico, es básico tan sencillo como que la exploración y el diagnostico indique que la víctima presunto una dificultad emoción y que el lenguaje de la persona es coherente quiere decir que momento y ese informe psicológico y todas estas pruebas son conteste y dan para solicitarle sentencia condenatoria, solicito copias certificas de la presente acta las cuales serán retiradas por la vicitma. . ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: PASTOR PIMENTEL, quien expone sus replicas de la siguiente manera: en cuanto a la que la doctora indica fue conteste en decir que no podía dar opinión porque no realizo el examen pero manifestó que el conflicto puede ser de tras, y en cuenta a los testigos referencial son referencias ley es un hechos y notorio, y aquí los testigos fueron conteste en decir que si el señor se emita con las ciudadana y varias personas lo vieron porque no trajeron los testigos presencial y no referenciales y ratifico se dictada sentencia absolutoria a favor de mi defendido, solicito copia certificada de la presente acta. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS AGUSTIN CORREA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. . SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano LUIS AGUSTIN CORREA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº [...], en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta solicitadas por la representación del ministerio público, las cuales serán retiradas por la víctima y las copias certificados solicitadas por la defensa privada. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea remitida al archivo judicial para su resguardo y conservación. SEXTA: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) día del mes de Abril de 2016. Notifíquese a las partes. Años: 205° y 157°
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO VCM

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA



LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO