REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006404
Celebrada como fue la audiencia juicio oral de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en la decisión de fecha 08 días del mes de agosto de dos mil trece (2013), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en expediente N° 12-0384, y como Magistrada Ponente la Abogada Carmen Zuleta De Merchán, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado JESUS ALBERTO COLMENAREZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], natural de Carora; nacido en fecha 24/05/1980, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción 3er grado, de profesión u oficio trabaja en la licorería los tres hermanos, hijo de Florecio colmenares y Carmen Aldazoro, residenciado Arenales, sector esquina de que molongo, casa S/N COLOR VERDE del Estado Lara. . Teléfono: [...]. (SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISION DEL SISTEMA JURTIS 2000 EL IMPUTADO DE AUTOS PRESENTA OTRAS CAUSAS EN LOS ASUNTOS PENALES KP01P2009003695 ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
En fecha 21 de abril de 2016, se celebró Audiencia de Juicio Oral, y verificada la presencia de las partes, el Juez Provisorio impone al Acusado de autos del precepto Constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informando de la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en expediente 12-0384, en sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, manifestando el ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ ALDAZORO, titular de la cédula de identidad Nº [...], quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSO EL MINISTERIO PUBLICO Y QUIERO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO”. La Defensa Técnica manifestó: “escuchada la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento de imponer la pena, se le rebaje lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Acto seguido el Tribunal en este estado, vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos, y en este sentido en el caso que nos ocupa este Juzgador pasa a imponer la pena Correspondiente.
Escuchada la declaración del acusado y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente y la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad; procede este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en los artículo 42 en su segundo aparte y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima NANCY COROMOTO ALZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- [...]. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagra para el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, DOCE (12) MESES, más el incremento de la mitad de la pena antes mencionada, es decir, SEIS (06) MESES de prisión, para un total de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION por concepto del delito de [...]. Ahora bien, en cuanto al delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN a VEINTIDÓS (22) MESE DE PRISION ,siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, siendo que, en aplicación del artículo 88 del código penal vigente, la pena correspondiente por ambos delitos imputados es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle el tercio de la pena a imponer, conforme a lo contemplado en el .artículo 107 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando en este caso que nos ocupa, la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JESUS ALBERTO COLMENAREZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más los programas de orientación de conformidad con establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales consisten en la realización de SEIS(06) TALLERES en materia de violencia contra la mujer, debiéndolos realizar de manera mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y la realización de CUATRO (04) TALLERES DE ORIENTACION PERSONAL EN LA IGLESIA MARANATHA, ubicada en la Zona Industrial de San Diego de Valencia. CUARTO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SÉPTIMO: Se acuerda correo especial al acusado de autos a los fines de que retire los oficios respectivos en tres días hábiles.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en el acto de audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 21 de Abril de 2016.
Dada, firmada y sellada en Barquisimeto a los 27 días de Abril de 2016.


EL JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUCIONES DE JUICIO



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA





LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO