Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 20 Abril de 2016
206º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000269
RESOLUCION Nº PJ0832016000235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: RISNEIRYS IVONNE GONZALEZ MANZANARES y CESAR ENRIQUE MERCHAN RODRIGUEZ, de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-25.679.418 y V-23.732.543, identificados en autos, a favor a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 11 de Diciembre del año 2015, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado de Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-