Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 20 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2015-000926
RESOLUCION: PJ0832016000326

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Mirna Roxana Navas.
Abogado: María De Los Ángeles Gutiérrez Romero. Inscrito en el IPSA bajo el Nº
170.868

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de septiembre de 2015, por la ciudadana: MIRNA ROXANA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.879.154, actuando en este acto en su propio nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de cinco (05) años de edad, identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 406. Tomo III. Folio 84, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.818.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de mayo de 2015, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JOSE ELIAS SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.868, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, Compresión Fallo Cerebral, Desgravamiento Lecho Tumoral, Post Loe Cerebelazo Izquierdo, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 959. Tomo D. Folio 159, Libro 3 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2015. Solicita se le nombre como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MIRNA ROXANA NAVAS DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-8.879.154, en su condición de cónyuges, los ciudadanos ELIANA KATERINE SIFONTES MARTINEZ, ROXELIA KATERIN SIFONTES NAVAS, ELIAS JOSE SIFONTES NAVAS, ROXIRYS DEL CARMEN SIFONTES NAVAS, y a los niños: ROXIMAR ANGELINA SIFONTES SIFONTES venezolana, de nueve (09) años de edad, nacida 06/09/2006 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido 24/06/2010, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JOSE ELIAS SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.868, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELIANA KATERINE SIFONTES MARTINEZ, de treinta y cinco (35) años de edad, ROXELIA KATERIN SIFONTES NAVAS, de treinta y dos (32) años de edad, ELIAS JOSE SIFONTES NAVAS, de treinta y un (31) años de edad, ROXIRYS DEL CARMEN SIFONTES NAVAS, de veintisiete (27) años de edad y de los niños ROXIMAR ANGELINA SIFONTES SIFONTES, de nueve (09) años de edad, nacida el 06/09/2006, y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco años de edad, nacido el 24/09/2010, así como el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ELIAS SIFONTES y MIRNA ROXANA NAVAS, cursante a los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09) diez (10), once (11) y veintitrés (23), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al De Cujus: JOSE ELIAS SIFONTES.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se dio por notificada en fecha 13/10/2015, folio quince (15). Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015 el Tribunal fija para la celebración de la audiencia única preliminar. En fecha 25 de noviembre de 2015, se levanto acta de la celebración de la Audiencia Única, dejando constancia de la comparencia de la solicitante y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se procedió a prolongar la misma hasta tanto no conste en autos la copia certifica del acta de nacimiento de la niña Roximar Sifontes. En fecha 30 de noviembre de 2015, mediante diligencia la solicitante consigna lo requerido en la audiencia. Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud y suprime la fase única del procedimiento de la audiencia jurisdicción voluntaria, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, a los fines de garantizar la economía procesal y la tutela judicial efectiva, igualmente se ordenó librar el respectivo Edicto, emplazando a todas aquellas personas que creyeran tener interés directo o manifiesto, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a la publicación consignación y fijación, asimismo se fijó la evacuación de los testigos, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Posteriormente en fecha 02 de marzo de 2016 la ciudadana Mirna Roxana Navas, plenamente identificada en autos consigna Edicto publicado en el diario El Luchador. Por auto de fecha 02 de marzo de 2016 la Ciudadana Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que fijó Edicto en las puertas del Tribunal con la finalidad de que comparezcan al décimo (10) día siguiente, todas aquellas personas que se creyeran con derecho en la presente solicitud, folio treinta y tres (33). En fecha 16 de marzo de 2016, se levanto Acta mediante a cual se dejo constancia que no compareció persona alguna para formular oposición en la presente solicitud. En fecha 06 de abril de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41).

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ELIAS SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.868, a la ciudadana: MIRNA ROXANA NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.154, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ELIANA KATERINE SIFONTES MARTINEZ, de treinta y cinco (35) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.043, ROXELIA KATERIN SIFONTES NAVAS, de treinta y dos (32) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.499.625, ELIAS JOSE SIFONTES NAVAS, de treinta y un (31) años de edad, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.671, ROXIRYS DEL CARMEN SIFONTES NAVAS, de veintisiete (27) años de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.621.687 y los niños ROXIMAR ANGELINA SIFONTES SIFONTES, de nueve (09) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión