Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000077
RESOLUCION: PJ0832016000308

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Arianys Enid León De Almera.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Abogado: Manuel Silvestre Caro Empio. Inscrito ante el IPSA bajo el Nº
29.379

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 03 de febrero de 2016, por la ciudadana: ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.649.063, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de nueve (09) años de edad, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 31. Tomo I. Folio 14, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, y VALERIA ORIANA ALMERA LEON, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 47. Tomo 1. Folio 47, del Libro 1 de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.379.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 03 de febrero de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.194, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico y Toraco-abdominal, Politraumatismo, Quemadura III Grado, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 196. Tomo D. Folio 196, Libro 1 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se le nombre como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.649.063 y a las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de nueve (09) años de edad, nacida 29/12/2006 y VALERIA ORIANA ALMERA LEON venezolana, de dos (02) años de edad, nacida 20/12/2013, en su condición de cónyuge e hijas del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.194, que riela al folio cinco (05) del expediente; así como la copia certificada de las Actas de Nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO y ARIANNYS ENID LEON, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijas y cónyuge con respecto al mencionado De Cujus.

En fecha 17 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Despacho Saneador a los fines de que la solicitante que consigne Poder que le acredite la representación de los ciudadanos mayores de edad y del niños hijos del de-cujus Francisco José Almera Guerrero, folio nueve (09). Mediante diligencia la solicitante consigna lo requerido por auto de fecha 22/02/2016. Por auto de fecha 07 de marzo de 2016, el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio diecisiete (17), se ordenó librar el respectivo Edicto, emplazando a todas aquellas personas que creyeran tener interés directo o manifiesto, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a la publicación consignación y fijación, igualmente se fijó la evacuación de los testigos, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva. Posteriormente en fecha 14 de marzo de 2016 el abogado Manuel Caro Empio actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ariannys Enid Leon De Almera, plenamente identificada en autos consiga Edicto publicado en el diario El Luchador. Por auto de fecha 15 de marzo de 2016 la Ciudadana Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que fijó Edicto en las puertas del Tribunal con la finalidad de que comparezcan al décimo (10) día siguiente, todas aquellas personas que se creyeran con derecho en la presente solicitud, folio veintidós (22). En fecha 17 de marzo de 2016, mediante diligencia presentado por los ciudadanos Frank Joseph Almera Hernández, Francelys Saray Almera Hernández, Francisco José Almera Hernández y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representado por la ciudadana Natalie Carolina Villarroel Ara, asistidos por la ciudadana NORAIDA ARA MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.268, solicitan sean incluidos en la declaración de Únicos y Universales Herederos, y consignan sus Actas de Nacimientos, a los fines de verificar s filiación con el de-cujus, folios veinticuatro (24) al treinta (30). En fecha 18 de marzo de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, cursante a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38). Por Acta de fecha 05 de abril de 2016 este Tribunal deja constancia que siendo la hora indicada y anunciado el acto compareció la ciudadana NARAIDA ARA MARTINEZ abogado en ejercicio inscrita en el IPSA Nº 225.268, actuando con el carácter apoderada judicial de los ciudadanos Frank Joseph Almera Hernández, Francelys Saray Almera Hernández, Francisco José Almera Hernández y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representado por la ciudadana Natalie Carolina Villarroel Ara, quien previa entrevista con la Juez expuso que se adhieren a la presente solicitud realizada por la parte actora en virtud de que los referido ciudadanos y el niño son herederos por ser hijos del de cujus Francisco Almera, folio treinta y nueve (39).

De la revisión a las Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos NORFRANCIS JACKELINE ALMERA CASTRO, de treinta (30) años de edad, FRANK JOSEPH ALMERA HERNANDEZ, de veintisiete (27) de edad, FRANCISCO JOSE ALMERA HERNANDEZ, de veintitrés (23) años de edad, FRANCELYS SARAY ALMERA HERNANDEZ, de veinte años de edad y del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, nacido 04/08/2010, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus: FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.194, a la ciudadana: ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.093, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos NORFRANCIS JACKELINE ALMERA CASTRO, venezolana, de treinta (30) años de edad, FRANK JOSEPH ALMERA HERNANDEZ, venezolano, de veintisiete (27) de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.336.641, FRANCISCO JOSE ALMERA HERNANDEZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.084.184, FRANCELYS SARAY ALMERA HERNANDEZ, venezolana, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.694.470, y los niños FRANDIANNYS DE LOS ANGELES, de nueve (09) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad y VALERIA ORIANA ALMERA LEON, de dos (02) años de edad, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión