TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000091
RESOLUCION Nº PJ0822016000273
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10 de febrero de 2016, por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA MARCANO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.187.177, actuando en su nombre y representación de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) años de edad, quien nació el 27 de abril de 1999, y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de quince (15) años de edad, quien nació el 01 de noviembre del 2000 y los ciudadanos ENDER RICARDO GUTIERREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-24.892.148 y EMIL RICARDO GUTIERREZ MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.015.802, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el ciudadano ARQUIMEDES HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.098.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 31 de diciembre de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE RICARDO GUTIERREZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.877.039, a consecuencia de BRONCOASPIRACION ALIMENTARIA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nro. 09, Tomo D, Folio 09, de fecha 04 de enero de 2016, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente y a los ciudadanos ENDER RICARDO GUTIERREZ MARCANO, EMIL RICARDO GUTIERREZ MARCANO en su condición de hijos y la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO DE GUTIERREZ, en condición de cónyuges con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE RICARDO GUTIERREZ SIFONTES, que riela al folio diecinueve (19); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente y a los ciudadanos ENDER RICARDO GUTIERREZ MARCANO, EMIL RICARDO GUTIERREZ MARCANO y el acta de matrimonio entre los ciudadanos JOSE RICARDO GUTIERREZ SIFONTES y MILAGROS JOSEFINA MARCANO de GUTIERREZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y cónyuges con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 26 de febrero de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RICARDO GUTIERREZ SIFONTES, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente y a los ciudadanos ENDER RICARDO GUTIERREZ MARCANO, EMIL RICARDO GUTIERREZ MARCANO, en su condición de hijos y la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO DE GUTIERREZ, en condición de cónyuges con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito
LGH/YR/ Jessica.-
|