REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000019
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YRAMYS MAITA ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.658.152, asistida por la abogada Ana María Guerra Prospert Guerra, Inpreabogado Nº 140.117, contra la Providencia Administrativa Nº 0030 dictada el siete (07) de enero de 2016 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, mediante la cual le impone medida de asistencia obligatoria e instruye al Cuerpo de Policía del Estado Bolívar a desarrollar un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento para la funcionaria policial adscrita a la Policía del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de abril de 2016 la ciudadana Yramys Maita Estrada ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 0030 dictada el siete (07) de enero de 2016 por el Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual le impone medida de asistencia obligatoria e instruye al Cuerpo de Policía del Estado Bolívar a desarrollar un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento para la funcionaria policial adscrita a la Policía del Estado Bolívar.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública y de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar tiene competencia para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en razón, que el órgano de la Administración Policial en que presta servicios policiales la recurrente funciona en el estado Bolívar. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YRAMYS MAITA ESTRADA contra la Providencia Administrativa Nº 0030 dictada el siete (07) de enero de 2016 por el VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, mediante la cual le impone medida de asistencia obligatoria e instruye al Cuerpo de Policía del Estado Bolívar a desarrollar un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento para la funcionaria policial adscrita a la Policía del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: ORDENA notificar al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA de la admisión del recurso interpuesto, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la notificación del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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