REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000078

En la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado RICHARD SIERRA, Inpreabogado Nº 37.728, actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2014 el abogado Richard Sierra fundamentó su pretensión de cobro de sus honorarios profesionales al Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de julio de 2014, se declaró improcedente la solicitud realizada por al abogado Richard Sierra de cobro de sus honorarios profesionales al Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2014, el abogado Richard Sierra apeló de la sentencia dictada el veintiuno (21) de julio de 2014 que declaró improcedente su pretensión.

I.4. Por auto dictado el treinta (30) de julio de 2014, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se instó al abogado Richard Sierra consignara las copias fotostáticas conducentes para su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, las cuales fueron consignadas el seis (06) de agosto de 2014.

I.5. Por auto dictado el ocho (08) de agosto de 2014, se ordenó la certificación de las copias consignadas y su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.6. El nueve (09) de junio de 2015, se recibieron las copias certificadas provenientes de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el treinta y uno (31) de marzo de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por al abogado Richard Sierra, contra la sentencia dictada por este Juzgado el veintiuno (21) de julio de 2014, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud realizada por el referido abogado de cobro de sus honorarios profesionales a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, declaró competente para el conocimiento de la demanda a este Juzgado y ordenó a este Juzgado Superior el conocimiento de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el mismo abogado.

I.7. Por auto dictado en fecha 06 de julio de 2015 se ordenó el desglose de los folios relacionados con la pretensión de autos a los fines de tramitar la presente demanda por vía principal y autónoma.

I.8. De la admisión de la causa. Mediante providencia dictada el trece (13) de julio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitarla por el procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.9. Por auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.10. El nueve (09) de noviembre de 2015, se recibieron resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.11. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de noviembre de 2015, el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, parte demandante, solicitó la continuidad de la causa.

I.12. De la reposición de la causa. Mediante providencia dictada el veinte (20) de noviembre de 2015, se repuso la presente causa al estado de admisión, ordenándose el trámite como si se tratara de una incidencia, la intimación del Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.13. Por auto dictado el primero (01) de diciembre de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la intimación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde Municipio Heres del Estado Bolívar.

Segunda Pieza:

I.14. Por auto dictado el veintiocho (28) de enero de 2016, el Juez de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes a los fines de la continuación del proceso.

I.15. El primero (01) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar de la intimación y notificación de la causa, respectivamente, cumplida.

I.16. El diez (10) de marzo de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

I.17. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de marzo de 2016, el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, parte demandante, se dio por notificado del abocamiento del Juez.

I.18. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de marzo de 2016, el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, parte demandante, solicitó de este Juzgado pronunciamiento en la presente causa.

I.19. Por auto dictado el veintinueve (29) de marzo de 2016, se indicó a la parte demandante que se emitiría pronunciamiento en la presente causa una vez transcurriera íntegramente el lapso de intimación otorgado a la parte demandada.

I.20. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el seis (06) de abril de 2016, el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, contestó la demanda interpuesta en la presente causa, rechazando el monto reclamado y acogiéndose al derecho de retaza.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la reclamación formulada por el abogado Richard Sierra, pretendiendo del demandado, Municipio Heres del Estado Bolívar, el pago de sus honorarios profesionales, alegando que no se trata de intimación y estimación de costas al perdidoso ya que no hubo condenatoria en la causa para la cual fue contratado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de atender los intereses y derechos de la misma, exclusivamente en el proceso por nulidad interpuesto por la empresa pública C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 de fecha catorce (14) de noviembre de 2011, procediendo la misma a asumir la administración y manejo del Cementerio Tipo Jardín Metropolitano de Ciudad Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar y que en dicho proceso con sentencia favorable a su representada, la misma no canceló sus honorarios profesionales causados, se citan los alegatos en que fundamentó su pretensión:

“PREVIO: Aclaro de que se trata del cobro de honorarios profesionales al propio cliente y, que no se trata de intimación y estimación de costas al perdidoso, ya que no hubo condenatoria en costas, ahora ya que el proceso aún no culmina es que pido se tramite este cobro de honorarios al propio cliente como una incidencia (Art. 607 CPC) y en cuaderno separado.

PRIMERO: Fui contratado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar para atender los intereses y derechos de la Alcaldía única y exclusivamente en el proceso por nulidad interpuesto por la empresa pública sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A., contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110, contra el acto administrativo de resolución del contrato de concesión librado por la Alcaldía a partir del día 12/12/2011, procediendo la misma a asumir la administración y manejo del Cementerio Tipo Jardín Metropolitano de Ciudad Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar…

SEGUNDO: Previo estudio del caso, en fecha 26 de septiembre de 2013, actuando en mi carácter de Apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ejercí su representación en la Audiencia de Juicio celebrada ante este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acto en el cual se presentó escrito de contestación y se promovieron pruebas.

TERCERO: Tanto en la Audiencia como en todo proceso se dejó muy claro que la acción
emprendida por FERROCASA no tenía fundamento ni sustento tanto factico como legal, por lo que procesalmente no debía tener procedencia, lo cual fue muy bien decidido por este despacho a favor de la Alcaldía del Municipio Heres.

CUARTO: Aunque la pretensión es del tipo mero declarativa (Nulidad), su importancia radica en que genera derechos a la Alcaldía en situaciones de vital importancia para la esfera de intereses del Municipio Heres, todo convenido contractualmente hace más de veinte (20) años e incumplidas por FERROCASA, tales como (…)

CUARTO: Culminado el presente caso y con sentencia favorable a mi representada, la misma no canceló mis honorarios profesionales, aún y cuando por la vía amigable según comunicación que se anexa se pidió el pago de los honorarios profesionales, con lo cual AGOTABA LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA en las demandas de contenido patrimonial contra la República, tal como lo dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunicación que se anexa con fecha de recibo del 01/04/2014…

QUINTO: Por lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados y su reglamento, es que procedo a demandar como en efecto demando a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar para que me cancele los honorarios profesionales derivados del ejercicio de mi profesión de abogado a favor de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo que se estima de la siguiente forma:

Estudio del caso Bs. 50.000,00
Elaboración de escrito de contestación y promoción de pruebas Bs. 100.000,00
Asistencia a la Audiencia Oral y Pública Bs. 50.000,00
Escrito de impugnación y oposición a pruebas Bs. 25.000,00
Diligencia peticionado correo especial Bs. 2.500,00
Diligencia consignando copias Bs. 2.500,00
Escrito de informes Bs. 25.000,00

Todo para un total de honorarios profesionales que asciende a Doscientos cincuenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 255.000,00), cantidad esta que pide sea corregida monetariamente al momento de sentenciarse por el método de la indexación, esto derivado a la pérdida del valor monetario por causa de la inflación”.

II.2. La representación judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar contestó la demanda incoada indicando que es cierto el deber de cancelar por parte de su representado los honorarios profesionalesque pudieren corresponderle pero que los mismos deben estar ajustados a la letra que establece el Reglamento de Honorarios Mínimos del ejercicio de la profesión de Abogados, rechazó el monto reclamado por considerarlo exagerado y en consecuencia, se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se cita la defensa opuesta por la parte demandada:

“Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación a la Intimación de Honorarios, propuesta por el profesional del Derecho Dr. Richard Sierra, suficientemente identificado en autos y sin que la argumentación esgrimida aquí pretenda desconocer el legítimo derecho que tiene todo abogado a cobrar por los servicios prestados, indico que es cierto el deber de cancelar por parte de mi representada los honorarios profesionales que pudieren corresponderle, pero que los mismos deben estar ajustados a la letra que para tales efectos establece el Reglamento de Honorarios mínimos del ejercicio de la profesión de Abogados. En ese sentido y en nombre de mi mandante rechazo el monto reclamado por considerarlo exagerado, por lo cual pido muy respetuosamente al Juzgador acuerde la revisión del monto de la intimación propuesta y a todo evento me acojo al derecho de retaza (sic), pautado en el Artículo 25 de la Ley de Abogados…”.

II.3. Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis este Juzgado Superior toma en consideración el siguiente documento dotado de valor probatorio dado su no impugnación por las partes para la resolución de la controversia:

1) Oficio de fecha primero (01) de abril de 2014, mediante el cual el abogado Richard Sierra solicita al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar la cancelación de los honorarios profesionales y recibido en el Despacho del Alcalde en esa misma fecha, producido en original por la parte demandante con el libelo de demanda, cursante del folio 07 al 10 de la primera pieza judicial.

II. 4. Determinado lo anterior, pasa este Juzgado Superior a establecer la procedencia o no de la pretensión en atención a lo alegado y probado en autos, en tal sentido, en materia de Honorarios Profesionales del Abogado, ha sido pacifica y reiterada tanto la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como del hoy Tribunal Supremo de Justicia, donde la Sala Constitucional ratificó con carácter vinculante en Sentencia Nº 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, el precedente jurisprudencial establecido específicamente en Sentencia Nº 154 de la Sala Político-Administrativa de fecha 06 de Marzo de 1.996, en la cual se dispuso que en el proceso de intimación de honorarios existe una etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve acerca de sí el abogado intimante tiene o no el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, y una fase ejecutiva del proceso la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa, se cita:

“...1. Es criterio mantenido invariablemente por este Alto Tribunal que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales cabe distinguir dos situaciones diferentes: a) cuando el abogado cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. En el primer caso - que es el que encuadra en autos - la situación es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre las partes y su abogado.
La contraparte no tiene intervención ni interés en ella, pues no es deudora del abogado que actuó en el juicio. En esta hipótesis, el intimante tiene natural derecho a percibir honorarios por todas las actuaciones profesionales que ha realizado en el expediente de la causa para su cliente.

Igualmente ha señalado la Corte, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, pues tal tramite se sigue de esa forma no solo por razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las supuestas actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, cuando el abogado acciona sus honorarios, no se hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al profesional del derecho la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial. De manera pues, que no se trata de una mera incidencia pendiente del juicio principal donde se causaron honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.

Así, en el proceso de intimación de honorarios existe una etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve acerca de sí el abogado intimante tiene o no el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, y una fase ejecutiva del proceso la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa. La fase declarativa puede dar lugar a una serie de incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y hasta el extraordinario de casación.
Por su parte, la fase ejecutiva, comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios. Es en esta etapa que tiene lugar el procedimiento de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados” (Destacado añadido).


Conforme al precedente jurisprudencial citado, en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el thema decidendum está referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte del abogado intimante y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por el profesional del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa y se hubiere declarado el derecho al cobro por sentencia que se encuentre definitivamente firme.- No obstante lo antes señalado, este tribunal tiene presente lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados donde se estatuye que la retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, y a falta de solicitud, el tribunal la ordenará de oficio.-

En efecto, básicamente la pretensión de la parte demandante consiste en obtener el pago de honorarios profesionales con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. Ferrocasa) contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros de cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación, y contra la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. Ferrocasa); por cuanto una vez realizados los trámites pertinentes de cobro de manera extrajudicial, no ha recibido pago alguno, resultando infructuoso dicho cobro; no obstante, la parte intimada en su contestación a la demanda reconoció el deber de su representada de cancelar los honorarios profesionales al actor, sin embargo, rechazó el monto reclamado por considerarlo exagerado y en razón de ello, se acogió al derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Por todo lo antes expuesto y conforme al precedente establecido por el Máximo Tribunal, el caso de autos está dirigido a una reclamación dineraria por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, y por cuanto el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión “da derecho al abogado a percibir honorarios” por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice y, como quiera que la demandada en su escrito de contestación reconoció igualmente el derecho del actor ha cobrar sus honorarios profesionales por los servicios prestados, este Juzgado Superior considera que lo mas ajustado en derecho en el presente caso es declarar procedente el derecho del profesional del derecho Richard Sierra a cobrar honorarios profesionales. Así se decide.

Conforme a lo antes señalado, y a los fines de dictar el dispositivo correspondiente en el presente caso, considera igualmente pertinente este Juzgador traer a colación la decisión dictada por la Sala de Casación Civil Nº 398 del 11 de agosto de 2011, caso: Reinaldo Planchart Montemayor contra Yasdira Josefina Lugo de Planchart y Otra, expediente Nº 2011-000201, la cual se cita en la siguiente forma:

“...Como se señaló ut supra, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa, pues en la primera fase sólo se determina el derecho al cobro; mas, en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si los intimados no se acogen al derecho a la retasa y esta primera decisión de la fase declarativa quedaría definitivamente firme, y, si la misma no señala el monto estimado de los honorarios profesionales reclamados, la misma sería inejecutable motivo por el cual aún cuando sólo se declara la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales, deben los jueces señalar el monto estimado por el profesional del derecho por sus actuaciones...”. (Subrayado y cursivas de la Sala).

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado RICHARD SIERRA actuando en su propio nombre y representación contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR relacionados con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. Ferrocasa) contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros de cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación, y contra la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. Ferrocasa).-

SEGUNDO: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado Richard Sierra estimados en la siguiente forma por los siguientes conceptos:


Estudio del caso Bs. 50.000,00
Elaboración de escrito de contestación y promoción de pruebas Bs. 100.000,00
Asistencia a la Audiencia Oral y Pública Bs. 50.000,00
Escrito de impugnación y oposición a pruebas Bs. 25.000,00
Diligencia peticionado correo especial Bs. 2.500,00
Diligencia consignando copias Bs. 2.500,00
Escrito de informes Bs. 25.000,00


TERCERO: En virtud de la solicitud de retasa realizada por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado la DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.- En consecuencia, una vez que quede firme el presente fallo, este Tribunal por auto separado procederá a fijar el día y la hora para el nombramiento de los jueces retasadores, prosiguiéndose la fase ejecutiva en el presnete proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados.-

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA