REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003936
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), (...). (se revisa el sistema juris 2000 y no consta que el imputado tenga otras causas), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Erika Ahylin Velazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 19-12-2014 se recibe escrito de acusación contentivo de dieciocho (18) folios útiles por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 18-02-2015, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 18 de Septiembre de 2015 se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima ciudadana Erika Ahylin Vezlazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...), en su denuncia de fecha 19 de Junio de 2014, ante la Fiscalía Tercera del Estado Lara, la cual la hizo en los términos siguientes:
“…la ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), mmanifiesta que su esposo ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), en reiteradas oportunidades le decía palabras obscenas, tales como que era una maldita, perra, bruta, escoria, entre otras. Aunado a ello, el mismo agresor la amenazó de muerte, en virtud de que ella se fue a vivir a la casa de sus padres, dichas amenazas también iban dirigidas a sus familiares, resaltando que el mencionado imputado siempre ha sido agresivo y en otras oportunidades incluso ha golpeado a la victima…”
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy, VIERNES 18 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANDRA V. SOTO, INPREABOGADO N° (...) Y ABG. CARMEN COROMOTO MONTILLA, INPREABOGADO N° (...), el Acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. MANUEL BRITO, INPREABOGADO N° (...). Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la VICTIMA, toda vez si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera PRIVADA, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando la defensa privada ABG. MANUEL BRITO SANCHEZ en este momento que efectivamente si tiene un planteamiento previo, exponiendo: buenos días a los presentes en sala, con base a los expuesto en el articulo 32 numeral 3 en concordancia con el 327 y 28, literales c, e, i todos los Código Orgánico Procesal Penal, oponemos excepciones ante la audiencia preliminar y que creemos que has debido ser declaradas con lugar en ese momento, nos estamos refiriendo en primer lugar a la excepción prevista en el articulo 28, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, a la prevista en el literal i que es la falta de los requisitos esenciales y en relación a los hechos que no revisten carácter penal, los tres se concatenan y encuadran en ese orden, en definitiva los tres tienen estricta relación, la acusación de la fiscalia tercera se fundamenta en 4 elementos de convicción pero básicamente habla de la declaración de la victima, el acto de imputación, así sucesivamente pero su fuerza y elemento de convicción fundamental es un examen psicológico privado, basado en ese informe fundamenta su acusación, siendo la procebilidad, estando establecido en el artículo 35 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razones tempores, ese informe debería ser conformado por el experto del CICPC, eso no se hizo y no solo consta en el articulo existe una sentencia de carácter vinculante en la cual se señala que para que esa prueba pueda tener un valor procesal y ser incorporada al juicio, debió haber sido conformada y como dice esa sentencia debe ser conformado por el experto adscrito al CICPC, “la sala precisa que conforme al contenido del artículo 35 de la ley especial, la mujer víctima de violencia física (en este caso violencia psicológica) podrá presentar con la denuncia o posterior ante cualquier órgano que presten servicio de administración pública para que se deje constancia a través de un informe”…. Este informe médico deberá ser avalado por un medico adscrito al servicio de medicina forense, a los fines de que pueda concluirse la investigación, si el ministerio público considera complementar, deberá ser juramentado el galeno privado”; ahora bien si se revisa la acusación de la Fiscalia siendo el elemento fundamental el informe psicológico privado, debemos concatenar todas las excepciones y a los requisitos de procedibilidad, valga la acotación que la sentencia en mención es de carácter vinculante, no conforme a esto es la fiscalía tercera quien recibe la denuncia, ordena la práctica del informe psicológico en el CICPC, y no ordeno la conformación de ese examen, no conforme con este ese informe llega a tiempo al acto de imputación, el informe psicológico del experto adscrito al CICPC ya se encontraba en la fiscalía por la Psicóloga Ruby Meléndez, ese informe es contrario a lo que expresa el informe psicológico privado, siendo un elemento de fondo, ese informe psicológico publico vaya usted a saber por cuales razones no fue tomado en cuenta por la fiscalia tercera para presentar su acusación, la acusación está basada en el informe privado, atacamos por completo la validez y alegando la nulidad absoluta de ese examen psicológico privado, no cumple con lo que ordeno esta sentencia de carácter vinculante que fuese conformado, la falta de los requisitos esenciales para haber presentado la acusación, la psicóloga Ruby Meléndez en su informe es contrario por completo al informe privado, el informe fue promovido por parte de la Defensa en la fase preparatoria, fue admitida esta prueba y está allí dice “los hallazgos encontrados se evidencia relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con el relato verbal, su conducta señala relajo” este informe fue obviado por completo por la fiscalía tercera, no entendemos porque su deber no es promover lo que desfavorece el imputado, sino también de buena fe de conformidad con nuestra carta magna, de manera muy flagrante como acudimos a la audiencia preliminar, no se conformo ese informe psicológico, esa prueba carece de valor legal, eso jamás ha debido de ser, aquí no es capricho, los hechos están allí en el expediente, como fue conformado ese informe psicológico privado, no fue conformado, se violo lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley especial y se incurre en una nulidad absoluta esa prueba no puede ser incorporada de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en el debate, violándole el derecho a la defensa al imputado se obvia el informe que debió tener todo el valor para la fiscalía que es el informe emitido por la Psicóloga Ruby Meléndez adscrita al CICPC, expresa que no observa alteraciones de ningún tipo, en ningún momento tenemos el capricho de no acudir al debate pero es que esto ha debido estar terminado desde hace rato, siendo una acusación basada en hechos que no revisten carácter penal, porque de haberse valorado el informe emitió por el CICPC ordenado por el ministerio publico, lo que no corresponde, no se correspondía su reacciones corporales con su lenguaje corporal, siendo ilógica su verbatum. Se estaban valorando lo que en ese momento decía la víctima, en la audiencia preliminar, cosas terribles y exacerbadas y en ese acto que eso que se estaba escuchado parecía muy grave ese no era un acto de denuncia penal, no era la fase de investigación, y el tribunal de control dijo esto que estoy oyendo es muy grave y por eso lo paso a juicio, nos tragamos todo lo que dice la ley, nos tragamos por completo que el informe privado que no fue avalado. Aquí estamos estigmatizado a un ciudadano, no podemos minimizar la presencia de mi defendido, vivimos en un nivel muy superior lo que somos los jueces, abogados o defensores, cuando somos atacados ahí si vemos lo grave del asunto, pero nunca nos ponemos en el lugar de la otra persona, importa su honor, su dignidad, importa que el nunca ha cometido ningún tipo de delito, importa que él jamás ha vuelto a ver a su hija, importa que ella presento un informe psicológico privado, ese informe dice una gran cantidad de cosas. En ese sentido consideramos por todas las razones que el ministerio se fundamenta en una prueba que está viciada de nulidad absoluta, no cumplió con los requisitos de procebilidad establecidos en la ley, la falta de los requisitos esenciales para presentar la acusación, es una acusación que está basada en hechos que no revisten carácter penal, solicito sean declaradas estas excepciones sea decretado el sobreseimiento de la causa y se dé fin a este proceso. ES TODO. Se le cede la palabra a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien expone: buenas tardes a todos los presentes, oídas las excepciones expuestas por la defensa, esta representación fiscal hace referencia cuando no señala sobre la valoración psicológica de un psicólogo privado, de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al ministerio publico de valerse a cualquier institución pública privada, para fundamentar su acusación, en este sentido en la audiencia preliminar se dejo claro que esta psicólogo viene como un testigo profesional, el artículo 5 de la ley expresa que se debe garantizar para que se lleve a cabo la investigación y tanto para garantizarle los derechos a la víctima, la sentencia hace énfasis de manera reiterada a la convalidad de un informe psicológico, es muy clara cuando la sentencia se refiere a la violencia física y lesiones, este no es ese caso, deben ser informes de médicos privados cuando se presentan con médicos privados y que posteriormente obliga esta sentencia a través de ese artículo a que se convalide al informe médico legal, esta representación considera que el psicólogo experto en cumplimento de sus funciones es suficiente para fundamentar la acusación, pienso que el elemento probatorio se debatirá en esta sala, ya fue subsanado por cuanto fue admito en la audiencia preliminar, en relación a que su defendido no debe estar aquí, difiere el ministerio publico por cuanto dentro de esta sala estamos por una obligación pero que la única persona que está aquí en contra de su voluntad es la víctima, una víctima porque realmente está afectada y si de su dicho el juzgador toma una decisión en una audiencia preliminar, entonces aquí hay materia que discutir. Solicito sean declaradas sin lugar las excepciones solicitadas por la defensa. ES TODO. El Tribunal en este acto procede a pronunciarse al respecto de la solicitud invocada por la Defensa, en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD invocada por la Defensa Técnica. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES invocadas por la Defensa Técnica. ES TODO. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa, ABG. MANUEL BRITO SANCHEZ, quien expuso lo siguiente: “ciudadana juez esta defensa técnica en primer lugar, niega rechaza y contradice os hechos como lo solicitado por el ministerio publico, toda vez que los hechos no ocurrieron como lo establece la vindicta publica, los mismo hechos de acuerdo a la valoración hecha en informe que fue traído como elemento de convicción, no se desprende ningún elemento de convicción para poder condenar a mi defendido, asimismo esta defensa técnica ratifica todos los medios probatorios que fueron presentados para comprobar la inocencia de mi defendido, asimismo se adhiere esta defensa al principio de comunidad de la prueba, a los fines de comprobar en este Tribunal la inocencia de la mi defendido, y siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate”. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados. Cítense a los órganos de prueba Psicóloga LIC. MARIA FERNANDEZ MARTÍN, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar y la EXPERTA PSICOLÓGA RUBY MELENDEZ, adscrita al CICPC Sub delegación Barquisimeto, constantes en el escrito acusatorio y admitidos en el auto de apertura a juicio. Actualícense los datos suministrados en esta acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:48 p.m.
En el día de hoy, LUNES 28 de septiembre de 2015, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANDRA V. SOTO, INPREABOGADO N° (...) Y ABG. CARMEN COROMOTO MONTILLA, INPREABOGADO N° (...), el Acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. MANUEL BRITO, INPREABOGADO N° (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ERIKA VELAZCO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de VICTIMA - TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, bueno estoy aquí porque el señor Emnuel Tolosa fue un hombre muy violento conmigo y me violo (rompe en llanto) un día antes de yo parir por eso fue que se me adelanto el parto, tenía el parto para el 20 de diciembre después de eso a los 4 días de haber parido también me violo, tenia los puntos ahí abajo porque fue parto natural, cuando la niña nació el escondía un cuchillo y dormía con el cuchillo, me amenazaba con el cuchillo, me obligaba a tener relaciones delante de la niña, cada vez que discutía conmigo rompía cosas, el vidrio el carro, iba a altas velocidades por la rivereña con la niña, me ha estado acusando me tiene amenazada que me va a matar, me pego en varias oportunidades, me puso a comer comida en el piso, me ahorcaba con toallas para no dejarme la huella en el cuello, me decía que me iba a mandar a matar con gente que conocía en Tocoron, me amenazaba que iba a matar a mis padres y a mis abuelos, después de eso en oportunidades me agarraba del cabello, me pegaba contra la ventana del vidrio del carro, siempre me golpeaba, me ponía a cocinar desnuda en la casa porque eso a él le excitaba; el tiene otro hijo y cuando peleábamos también le pegaba a él, me decían que me iban a quitar a mi hija y que la iba a poner de cachifa en su casa, el 15 de junio un día del padre a las 10 de la noche fuimos a ver una película en su casa, me dijo que él me iba a matar y me iba a enterrar en el jardín de la casa, cuando discutíamos la mama buscaba agua bendita y me decía la mama del el que yo era un demonio y que la hija también porque era la hija de Satanás, me amenazaba siempre con el cuchillo y a la niña le metía las sandalias Cross en la boca, en varias oportunidades me violo no solo esas dos, los días 13, 14 y 15 de junio del 2014 me forzó a tener relaciones con él, sus padres veían como él era conmigo y lo apoyaban, me hacían terapias psicológicas para volverme loca, todos los días me insultaba que era un gusano que era una escoria, que parecía una lombriz que estaba horrible, cuando me ponía a cocinar desnuda me decía que olía a mono, no me dejaba salir, no me dejaba comunicarme con mi familia, no me dejaba ni siquiera estar sola en el baño, me miraba hacer mis necesidades, trabajamos juntos por mercado libre, también me robo el dinero que hicimos entre los dos, me golpeaba y agarraba de la cara, me decía que me quería sacar sangre, las pocas veces que fuimos a visitar a mi familia nunca me dejaba sola, todos los días me decía perra, maldita, puta, escoria que no valía nada, cuando no le gustaba algo que no le gustaba lo tiraba al piso, yo era la que limpiaba y cocinaba, me decían que mi hija era igual que yo de bruta, siempre me decía que yo nunca iba a hacer nada sin él, la mama de él es evangélica y le decía que yo tenía que dejarme golpear de él, que yo tenía que hacerle caso a todo, que el hombre era cabeza de familia y que yo debía hacer lo que decía la biblia, yo estaba dando pecho y me negaban la comida, yo estaba en una situación crítica se me veían los huesos, se me caía el cabello, no me dejaba ni siquiera manejar o ir a comprar algo yo, no me dejaba hacer nada, la mama de él empezó a hacerme terapias psicológicas para volverme loca, que yo tenía que dejarme golpear, que yo tenía que dejarme hacer todo lo que él me hacía. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BLANCA GUTIERREZ, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿desde cuándo comenzaron todos estos hechos? En el año 2014 cuando estábamos casados ¿desde cuándo lo conocías? Desde el 2011, en ese entonces era normal, en el 2014 empezaron sus amenazas, a raíz de una violación ¿Dónde ocurrió esa violación que tu señalas? En un colchón tirada en el piso en su casa ¿en qué fecha se casaron ustedes? En agosto del 2013 ¿tu te casas con el aun ocurriendo este evento en el año 2012 de la violación? El me amenazo y me dijo que si no me casaba me iba a matar, el 16 de junio de 2014 yo decido denunciar porque el me dijo que me iba a matar ¿el te llevo a consulta psicológica? Después de hablar con la psicóloga en la consulta ella dijo que nos debíamos separar por un tiempo, la Licenciada María Fernandez, fue cuando fuimos a la casa el me dijo que por favor me quedara que me iba a hacer todo en una sola noche, yo recogí mis cosas con mucho temor, yo empecé a recoger todas las cosas ¿por primera vez te llevaba a la casa de un familiar? Si, el también tuvo consulta psicológica la licenciada María Fernandez manifestó que íbamos a hacer terapia de pareja ¿Cuándo esos hechos de amenazas ocurrían habían personas presentes? No siempre estábamos solos ¿fuiste a alguna autoridad? No porque yo nunca estaba sola siempre estaba con el ¿el acusado es el padre biológico de tu hija? Si ¿sientes que todo esto te causo una inestabilidad? Si mi estado era sumamente delgado, estaba muy delgada, estaba muy deprimida, me la pasaba triste, me la pasaba sola, no comía porque él tampoco me dejaba comer, todos los días era una pelea ¿el señor se dedicaba al trabajo por mercado libre? Si los dos, lo hacíamos en la casa de el ¿el salía de la casa? Salíamos juntos, cuando el salía solo me dejaba trancada en la casa ¿Cuándo salían juntos a donde iban? A llevar los productos de mercado libre ¿en esas entregas llego a buscar auxilio? Nunca vi a nadie ¿viste a un funcionario para pedir ayuda? No ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted refiere en su declaración que la madre del acusado le aplicaba terapias? Si ¿Qué profesión tiene la mama del acusado? Es psicóloga ¿Dónde convivían ustedes? En la casa de sus padres ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BRITO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA – TESTIGO ¿Cuándo y dónde conociste al acusado? por facebook y da la casualidad que nuestros padres se conocían ¿Cuánto tiempo duraron de novios? Desde el 2011 hasta que nos casamos en el 2013 ¿Cómo fue la relación entre novios? Era normal hasta que me quito la virginidad obligada, y comenzaron las amenazas hacia mi, siempre me decía que el tenia amigos malandros en Tocoron ¿la familia de ustedes sabían que eran novios? Al principio no, en el 2012 si, nadie sabia de lo agresivo ¿Cuánto tiempo de casados duraron? En el 2013 hasta el 16 de junio de 2014 que me fui ¿a que psicólogos fuiste a hacerte valoración? Con la Licenciada Ruby Meléndez y la Licenciada María Fernandez ¿Quién te indico que fueras a hacerte las valoración psicológicas? Durante la investigación fue el ministerio publico ¿Quién te indico que t hicieras esas evaluación psicológicas? La primera fue con la Licenciada María Fernandez, el me llevo a esa psicológica porque el decía que yo estaba loca y la mama de el me aplicaba terapias psicológicas y me indico todo lo que debía decirle a la licenciada María Fernández, luego el ministerio Publico me remite a la Licenciada Ruby Meléndez ¿alguien presencio los hechos que narras? No nadie, solamente una amiga vecina que esta semana la vi ella vio un hecho de violencia y se puso a la orden, de resto mas nadie ¿Por qué decides irte de la casa? Porque el me iba matara a mí y a mi hija, siempre me amenazaba con un cuchillo, cada vez se ponía más agresivo, el se rompía las camisas, el me amenazo que me iba a matar y me iba a enterrar en el jardín de la casa. ES TODO. Manifestando en este momento que la defensa privada ABG. MANUEL BRITO SANCHEZ en este acto presenta una incidencia, exponiendo: Conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al 174, 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 224 ejusdem, vamos a solicitar al Tribunal que deseche la experticia a la cual hemos estado referencia, dicha experta privado debía haber sido juramentada y no lo fue tal como lo señala en sentencia 371 de fecha 10 de agosto del 2011 allí se especifica lo siguiente “en consecuencia al no estar el psicólogo adscrito tampoco esta había sido juramentado... El artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo señala que los o las peritos serán juramentadas previa petición del ministerio publico salvo que se traten de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, no así sucede con el caso de la Licencia María Fernanda, es permito, lo que no se hizo posteriormente fue darle licitud a esa prueba solicitando al tribunal de control que juramentara la misma para que entonces cumpliera con las pautas, el ministerio público pudiera decía que dice la sentencia, es decir la fiscalía sin embargo la victima lleve con un informe privado se le de valor, y se le haga valoración, hasta tanto sean creadas los jueces podrán considerar cualquier informe, dicha oportuno en señalar que la disposición segunda habilita sin que esto exonere la designación. Vulnero con ello lo dispuesto en el articulo genera la nulidad de dichas actuaciones procesales, esta sentencia está consignada, evidencia de que allí se cometió un grave error procesal al no designar ni juramentar es evidente que ese informe está viciado de nulidad absoluta, no fue designa y juramentada la Licenciada María Fernandez, conforme al 181 del Código Orgánico Procesal Penal no puede hacerse la incorporación de esa prueba por estar viciada de nulidad y no se pude escuchar la declaración de esa prueba, solicito sea declarada la nulidad absoluta de dicha prueba y sea excluida del debate de juicio oral. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BLANCA GUTIERREZ: estamos cayendo nuevamente en las mismas solicitudes, desde la audiencia preliminar está insistiendo que sea declarada con lugar sus solicitud, esta no es la oportunidad legal para dichas solicitudes, esta psicólogo no fue promovida como experta, al invocar sentencia que ni siquiera es de carácter vinculante, solicito sea declarada sin lugar. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS en todo caso la juramentación de la profesional en psicológica se podrá materializar aquí en este juicio, al ella dar su testimonio la va hacer bajo juramento. ES TODO. El Tribunal en este acto procede a pronunciarse al respecto de la solicitud invocada por la Defensa, en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica. En este estado la Fiscalia del Ministerio Publico Abg. BLANCA PERLA GUTIERREZ solicita el derecho de palabra y expone: vistas las resultas de citación realizadas a la Psicóloga LICDA. RUBY MELENDEZ, han sido NEGATIVAS por cuanto se encuentra de reposo medico según información suministrada (post-natal), por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; solicito al Tribunal oficie al CICPC – AREA PSICOLOGICA Barquisimeto a los fines de que comparezca el o la psicóloga actualmente adscrita a dicho organismo y rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 0401 de fecha 10/10/2014 suscrito por la PSICOLOGA RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados. Cítense a los órganos de prueba Psicóloga LIC. MARIA FERNANDEZ MARTÍN, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar. *Ofíciese al CICPC – AREA PSICOLOGICA Barquisimeto a los fines de que comparezca el o la psicóloga actualmente adscrita a dicho organismo y rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 0401 de fecha 10/10/2014 suscrito por la PSICOLOGA RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:00 a.m.
En el día de hoy, MARTES 06 de octubre de 2015, siendo las 02:30 p.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DAVID GARCIA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANDRA V. SOTO, INPREABOGADO N° (...) Y ABG. CARMEN COROMOTO MONTILLA, INPREABOGADO N° (...), el Acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. MANUEL BRITO, INPREABOGADO N° (...). Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLÓGICO de fecha 06 de agosto de 2014, suscrito por la Psicóloga LIC. MARIA FERNANDEZ MARTÍN, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familia, realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día 22 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M. Quedan los presentes convocados. Cítense a los órganos de prueba Psicóloga LIC. MARIA FERNANDEZ MARTÍN, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar. *Ofíciese al CICPC – AREA PSICOLOGICA Barquisimeto a los fines de que comparezca el o la psicóloga actualmente adscrita a dicho organismo y rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 0401 de fecha 10/10/2014 suscrito por la PSICOLOGA RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:42 p.m.
En el día de hoy, JUEVES 22 de Octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANDRA V. SOTO, INPREABOGADO N° (...) Y ABG. CARMEN COROMOTO MONTILLA, INPREABOGADO N° (...), el Acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. MANUEL BRITO, INPREABOGADO N° (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...), en condición de PSICOLOGA (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 23 años de experiencia como psicóloga, adscrita a ALAPLAF 7 años. Expondré acerca del informe psicológico RECONOZCO FIRMA Y CONTENIDO DEL MISMO de fecha 06/08/2014, a la ciudadana Erika Velazco, C.I. N° (...), el proceso de evaluación psicológica de empleo la entrevista clínica y se aplico las siguientes pruebas psicológicas, teste de Wartegg, las sesiones de evaluación se realizaron desde junio hasta agosto del presente año. Antecedentes relavantes: es una mujer de 23 años, dedicada al hogar y madre de una bebe de 7 meses producto de la relación que mantuvo por tres años con el señor Emanuel Tolosa. Ambos desarrollaban la actividad de comerciantes en MercadoLibre.com; desde un comienzo la paciente refiere un deseo enorme de irse de la csa compartida con su esposo y la familia de el, debido al profundo temor que siente a ser agredida tanto ella como su hijita. Esta situación esta presente desde hace dos años, a lo que refiere VERBATUM: “cada vez que peleábamos el se enfurecía, parecía un demonio, rompia lo que se le atravesaba, siempre me echaba la culpa de todo a mi y me regañaba, me hacia sentir que no valia nada. Otras veces cuando discutíamos, el me colocaba contra la pared, me agarraba del cuello y con la otra meno me ponía el puño en la cara y me decía que me iba a destrozar la cara a pedazos. En otra oportunidad me encerró en el cuarto de su madre que no se escuchaba nada y me cayo a correazos, me puso las nalgas moradas; mientras me decía que eso me lo merecía, por bruta y que por mi bien. Todos los días me gritaba que era un bruta, y que lo hacía por mi bien. Todos los días me gritaba que era una bruta, estúpida, una inepta, perra maldita, coño de madre, que estaba fea, que parecía un lombriz. Siempre me pegaba cuando discutíamos, me halaba el cabello y me hamaqueaba la cabeza golpeándome contra la ventanilla del carro. Eso fue en seis oportunidades y comencé a tenerle miedo, pero no me atrevía a dejarlo porque cada vez que se lo mencionaba el se enfurecía y eso me asustaba aun mas. También decía que era loca y que tenia problemas mentales. Incluso me obligaba a tener (...)…. Estando embarazada también me pego, tenia seas semanas de embarazo, y por eso tuve principios de aborto y quería buscar un cuchillo y se arrepintió. En ese momento llegaron sus padres y le pidieron que se calmara y no le importo. El se enfureció de nuevo y me dijo que yo le jodi la vida con ese bebe y que lo hacia malgastar su dinero en las consultas ginecológicas, cuando nació nunca la cargaba y si lo hacia era con desprecio. DESCRIPCION DE LOS HECHOS: la Sra. Erika refiere que en vista de las circunstancias y en el marco de la consulta ginecológica entiende el riesgo de vida que corren ella y su hija y decide denunciar a Enmanuel, siéndolo asignadas medidas de protección y seguridad, con respecto a esa situación refiere “yo quería dejar que todo pasara, pensé que al momento que me fuera de la casa todo estaría más tranquilo, pero el ha seguido con el acoso y las amenazas a mi y a mi familia”. Con posible angustia, la sra. Velasco expresa “Enmanuel me bajo mucho la autoestima, al punto que hoy asi me vista y arregle trate de pensar bien sido decaída y sintiéndome fea y horrorosa, que no valgo nada, la única fuerza que tengo es mi hija, realmente temo por mi vida Enmanuel es muy violento”. RESULTADOS DE LA EVALUACION: trata de una mujer de 23 años, cuya edad aparente corresponde a su edad cronológica con vestimenta acorde a su edad y sexo. Se muestra lucida abordable, colaboradora a la entrevista, curso y contenido del lenguaje consistente, coherente y lógico, lo que evidencia ausencia de trastornos psicopatológicos graves y un adecuado manejo de sus habilidades cognitivas. Impresiona la presencia constante de un pensamiento intrusivo y reiterativo que le preocupa en demasía, relacionado con sucesos con su esposo de quien señala haber recibido amenazas de muerte, los cuales se acompañan de síntomas de ansiedad y angustia con congruencia ideo-afectiva situación que ha afectado su desenvolvimiento en los distintos ámbitos de su vida, disminuyendo la seguridad en si misma, el estrés y el emprendimiento de proyectos personales. En la exploración psicológica se identifican síntomas tales como: insomnio, inapetencia, perdida de peso, caída del cabello y dificultades para la concentración. Estos se acompañan de un estado de ánimo disforico con prevalencia de tristeza y angustia, expresada con una alta emotividad, control de su vida y la imposibilidad de tomar decisiones. Estos síntomas se corresponden con los resultados obtenidos del análisis de los instrumentos aplicados, donde se evidencian indicadores emocionales que expresan vulnerabilidad ante situaciones que percibe como amenazadoras, y que la orientan hacia la minusvalía, depresión y tendencia a evitar situaciones generadoras de ansiedad, situación que le ocasiona un considerable sufrimiento psíquico, psicosomático y social, comprometido su energía vital y su expresión creativa así como la posibilidad del restablecimiento de su equilibrio síquico y emocional. CONCLUSION: debido a lo antes expuesto se concluye que la ciudadana Erika Velasco presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a la violencia psicológica, física y sexual que vive y en la que señala como agresor a su esposo Enmanuel Tolosa. Se recomienda asignar medidas de seguridad y protección que restrinjan al ciudadano del acercamiento y contacto con la paciente. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuándo mencionado a través del resultado de la evolución, indica que impresión un pensamiento constante y reiterativo? Es un pensamiento que esta constantemente ocupando la prioridad de sus sentimiento, ella estaba muy asustada y se sentía asustada y perseguía, ese pensamiento era el que mas le ocupaba ¿Por qué impresiona? Era muy fuerte la afectación que tenia ¿Qué es un estado animo disforico? Estaba perturbado el estado anímico, con prevalencia de tristeza y angustia, no es un comportamiento relajado, sino que tiene picos de ansiedad ¿Qué significa trastorno adaptativo? Es algo que no es constante del paciente sino que aparece con determinado hecho que irrumpe el estado anímico, adaptándose a la nueva situación estresora que aparece ¿considera que es coherente la victima? Si creo en el relato, había congruencia en su estado anímico, estaba conmovida, y no fue a través de una sola entrevista fueron muchas entrevistas y valoraciones ¿está deprimida? Si y la réferi a la psiquiatra por su depresión ¿el trastorno adaptativo y la depresión prolongada son dados por que? Temia por su vida y la de su hija, por las amenazas reiteradas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿la ciudadana Erika Velasco llega como as u consulta? La paciente llega como un pedido de su esposos e una atención de pareja y donde el cuestiona el estado mental de la apaciente y tenia urgencia de que incluso yo la atendiera el mismo día, yo ese día tenia ful la consulta no la pude atender ese día, ya tenía todos los pacientes y la atendí al siguiente dia ¿usted le hizo alguna sugerencia a ella en cuanto a las amenazas de muerte? Le dije que no era conveniente que se quedara en el lugar donde estaba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BRITO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿la paciente llego a su consulta porque su esposo solicito que la atendiera? Si ¿se entrevisto usted en ese momento con el esposo de la paciente? Si ¿Cuándo se entrevisto con el, que le comento el? el decía hablo de la familia de ella, que estaba manipulada que su abuelo era un narco traficante, que quería ayuda para ella porque no estaba bien ¿el se mostro preocupado por ella? No estoy segura de su preocupación ¿usted tuvo una consulta con Enmanuel? Si. EL TRIBUNAL EXIGE A LA DEFENSA QUE SE LIMITE AL INFORME OBJETO DEL DEBATE. ¿Por qué le parece coherente el relato de Erika? Por la afectación emocional que tenia, mas las pruebas aplicadas y los resultados aplicados, hay pruebas psicométricas que son estandarizadas del resultado de la evaluación. El estado anímico, el temor, ella temblaba, lloraba, y no es la primera vez que evaluó eso, ese es el perfil de una victima ¿Qué impresión le dio a usted el hecho que le narrara que tuvo apenas a las semanas de embarazo principios de aborto, quería buscar un cuchillo y se arrepintió? Es su verbatum, no el mío ¿usted llega a recomendar medidas de protección y seguridad que restrinja al ciudadano Emanuel Tolosa del acercamiento a la ciudadana Erika, eso es porque efectivamente el cometia esos actos? Yo creo en el verbatum de la victima, porque dudarlo si corresponde con los test aplicados ¿usted recomienda un psiquiatra? Si ¿le hablo Erika de elementos de violencia sexual? Bueno secretos profesionales yo no tengo porque decirlo, me pareció relato coherente ¿usted le sugirió algo al respecto? Yo lo único que le sugerí que se retirara de la casa del señor Tolosa por lo que estaba viviendo. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A ¿Qué incluye usted en el en el renglón del resultado de la evaluación? Es acorde a lo que se dio a las pruebas psicométricas un diagnostico, para tener en cuenta cual era el estado psicológico de la victima ¿Qué significan síntomas y signos clínicos desde su sapiencia? Es como se manifiesta un estado mental a través de diversos modos, signos es mas lo corporal, el aspecto, refiere a la impresión mental y los signos a la impresión física ¿Cuándo habla de indicadores emocionales, obedecen a rasgos de la personalidad como propios de ella o producto de lo sucedido? Si es producto de lo sucedido, ella se adapto a una situación de violencia, produciendo el trastorno adaptativo ¿dado este diagnostico puede verse afectado la condición de autoestima de su paciente? Si ¿puede evidenciarse temor en la victima? Si y se ve afectada la mente de la victima ¿puede llegar a sentirse intimidada la paciente? Si claro. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados. *Ofíciese al CICPC – AREA PSICOLOGICA Barquisimeto a los fines de que comparezca el o la psicóloga actualmente adscrita a dicho organismo y rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 0401 de fecha 10/10/2014 suscrito por la PSICOLOGA RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo la 01:40 p.m.
En el día de hoy, JUEVES 29 de Octubre de 2015, siendo las 09:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalia Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANDRA V. SOTO, INPREABOGADO N° (...) Y ABG. CARMEN COROMOTO MONTILLA, INPREABOGADO N° (...), el Acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. MANUEL BRITO, INPREABOGADO N° (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, PSICOLOGA EXPERTA PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, CREDENCIAL N° 8.954, a los fines de rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Ruby Meléndez, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de PSICOLOGA (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 0401, de fecha 10/10/2014, del CUAL NO RECONOCE FIRMA, mas SI RECONOCE CONTENIDO; realizado a la ciudadana Erika Velasco Camacho C.I. N° (...), de 24 años de edad, licenciada en Comunicación Social, ocupación comerciante, como fechas de valoraciones 14 de agosto de 2014, 01 de septiembre de 2014 y 25 de septiembre de 2014. Los instrumentos aplicados fueron: ENTREVISTA, OBSERVACION, TEST DE BENDER, TEST DE PERSONA BAJO LA LLUVIA, TEST DE LA FIGURA HUMANA, TEST DE LA CASA, CUESTIONARIO DE SALUD GENERAL (SINTOMAS SOMATICOS, ANSIEDAD – INSOMNIO, DISFUSION SOCIAL, DEPRESION). MOTIVO DE CONSULTA: referida por la fiscalía tercera del ministerio publico del estado Lara, a los fines de verificar los hechos por ser presunta víctima de violencia. ENTREVISTAS: “yo fui a terapia con la licenciada María Fernanda Martínez, el me quito la virginiana cuando éramos novios, me pega por la cabeza, cuando no le gustaba la comida lo tiraba, me pego por la cabeza contra el vidrio, que no me quería como mujer que no me querían en su vida, muchas veces me dijo que era una perra, la mama me aplicaba terapias, que no quería a la niña que me iban a quitar a la niña, que callara a la niña o la iba a callar para siempre, me decía que era un neófita que no sabía hacer las cosas, veía a ls mujeres que ellas si eran bonitas y yo no, la niña se la pasaba con las manos apuñadas, la niña le da golpes a las mulecas y se ríe, la niña saco su sangre y tuvimos que hacer una transfusión, el busco una botella de minalba y se la metió completa, que se lamentaba que la niña existiera, me decía que me iba a destruir la cara, la señora el 15 de junio me dice que me estaba haciendo terapias psicológicas, yo trataba de escribirle, yo le lavaba toda la ropa de Emmanuel, la niña y la mía, me fui por el miedo que matara a la niña, me fui con la ayuda de la psicóloga María Fernanda, el me decía que le diera una sola noche antes de irnos a la casa yo le dije que no, que vamos a hacerlo como dijo la psicóloga, el 18 de junio lo denuncie por lo mío, y el 4 de agosto por la niña por trato cruel, yo cocinaba y me tiraba la comida al piso y tenía que hacerla de nuevo, de niño Jesús no le dio nada a la niña, me decía para abortar, cuando me bañaba se sentaba para vigilar, le dije a mi papa que buscara un psicólogo, el dijo Erika no tiene permiso para hablar, le dijo a mi papa que se montara en el carro y lo iba a matar en la ribereña le tenía mucha rabia a mi abuelo, el se sentía muy acomplejado, el me violo varias veces, el me llevaba a moteles el siempre quería casarse, el me dijo que el sabia el problema mental que yo tengo, pero que quería casarse conmigo. La tercera entrevista: yo andaba con mi tía, a la niña la está tratando la psicóloga Lorena Martínez, todavía no han salido las experticias, el me dijo que iba a esperar un tiempo y que iba a matar a la niña, tengo miedo, no puedo llegar a mi casa, cuando estaba embarazada me puso a comer en el piso, el me quito la Virginia me la quito, como su cama era de tubos nos pusimos en el piso, me quito la virginidad en el piso, me ahorco con la toalla luego, una vez me hizo poner un traje de baño de la mama que quería verme con ese traje de baño, yo estaba muy flaca y el es muy gordo, mi papa no entendía todo lo que pasaba, Enmanuel me retaba, el se monto con el cuchillo en el carro con mi papa le decía que no se metería que yo era de él, mi papa me dijo que no se iba a meter más en mi vida, yo tenía mucho miedo siempre de el, las mama de el buscaba agua bendita para sacarme el demonio, me decía que era un estorbo, siempre que peleábamos se toca la cabeza, siempre me ofendía que yo era una escoria, hija del demonio, que toda mi familia era mala, la sangre de el y la mía no eran combatibles para la niña y ella sufrió mucho por la histéricia neonatal, su mama era peligrosa muchas veces me corrió de la casa que me fuera por las buenas o por las mala. EXAMEN MENTAL: la paciente muestra una actitud de postura caída, sonriente, apariencia aseada, concordancia éntrela edad aparente y la edad cronológica, se encuentra orientada en si misma, en tiempo y espacio. EXPLORACION IMPRESIÓN: presenta durante la entrevista un estado de conciencia lucida, lenguaje poco coherente y taquilla, funcionamiento de memoria corto, largo plazo. Pensamiento de curso normal no expresa ideación delirante, ni suicida al momento de la entrevista, capacidad de percepción de los detalles esenciales de los no esenciales, inteligencia impresiona promedio, funcionamiento cognitivo acorde a su edad. En cuanto a la motricidad marcha conservada, movimientos voluntarios conservados. Durante la entrevista en ocasiones trata de llorar colocándose roja, cambiando el tono de voz. Los instrumentos aplicados arrojan indicadores estados neuróticos, problemas en el control de impulsos, agitación, angustia, ambivalencia, impulsividad, mal humor, conciencia de su yo, de su cuerpo, identificación del rol que le corresponde desempeñar, tristeza, escrupulosidad, necesidad de mantenerse apartado y extrema resistencia a actuar con los demás. Falta de seguridad, agresividad. En cuanto al cuestionario de salud general arrojan baja somatizacion, baja ansiedad – insomnio, baja disfunción social y baja depresión. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada. RECOMENDACIONES: realizar evaluación psiquiátrica por los elementos observados en los test arrojados en los teste. SUSCRITO POR LA EXPERTA PROFESIONAL I, LICDA. RUBY MELENDEZ, CREDENCIAL N° 35.190 adscrita al igual que yo al C.I.C.P.C. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BRITO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Cuáles son los test o metodología que aplican para evaluar a la persona que se presenta por la fiscalía? No fui la experto que realizo esta valoración psicológica pero voy a reflejar lo que se encuentra acá, el psicólogo forense ya tiene una seria de instrumentos y pruebas que se aplican para determinar el estado psicológico de esta persona y llegar a detemrinar el estado de realidad del hecho se aplicaron los test ENTREVISTA, OBSERVACION, TEST DE BENDER, TEST DE PERSONA BAJO LA LLUVIA, TEST DE LA FIGURA HUMANA, TEST DE LA CASA, CUESTIONARIO DE SALUD GENERAL (SINTOMAS SOMATICOS, ANSIEDAD – INSOMNIO, DISFUSION SOCIAL, DEPRESION), Existe una batería de test que ya esta estandarizada, el psicólogo tiende a bien considerar, en este caso aparece un instrumento en particular para algunas personas en especifico ¿a través de la aplicación de esos tet se llega a una conclusión, cuando se señala no se evidencia ¿ es la conclusión a la que llevo la experto en este caso en particular ¿usted podría indicar conforme al informe, a que se puede referir cuando se señala que el relato es poco coherente y no es acorde su lenguaje con el lenguaje verbal? Cuando no son acordes, es cuando un sujeto esta refiriendo una historia y la expresión o el lenguaje corporal no está a tono o en concordancia con lo que esta refiriendo, pudiera estará relatando algo de mucha tristeza, temor o amenaza y no es acorde con lo que refiere en gesto y expresión ¿a qué se debe que se haya referido que el relato es poco coherente en el informe? Aquí refiere que hay tres encuentros, tres entrevistas, se refleja una primera y una tercera, no logro detectar una segunda con el relato, pero el relato es amplio y muy largo, es poco coherente, habla de diferentes tiempos y diferentes situaciones, se pierde el hilo de lo que se está relatando, no tiene estructura lógica lo que refiere el paciente ¿Cuándo ustedes hacen ese test conforme a lo que indica acá, y hacen la recomendación psiquiátrica a que se debe? Se detecta o deslumbra algunos elementos que van mas allá de una situación conflictiva por un evento en especifico, estamos hablando de una patología o enfermedad, base de ese individuo o ese sujeto ¿los instrumentos aplicados arrojan estados neuróticos? Cuando se hace la indicación impresión, se reflejan indicadores que van desde la entrevista y que sin embargo no aparece reflejado específicamente que indicador corresponde a un elemento como tal, el estado neurótico ya es un signo o rasgo característico de este sujeto, es un rasgo característico ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿en el examen mental se habla de estructura caída, que refiere? Es la manifestación física del individuo con la parte de postura, el psicólogo evalúa desde que este entra a la consulta y se percibe la forma en que se presenta y el estado anímico que muestra, pudiéramos hablar de sentimientos de tristeza y baja energía emocional ¿Cuándo indica a través de la evaluación, cuando se habla de un curso normal, no expresa ideación delirante, que se entiende por eso? Cuando de evalúa al pensamiento es para determinar si existe algún trastorno al nivel del pensamiento si existe con la exploración saber si existe o no un trastorno a nivel de pensamiento, no expresa delirio, no está bajo un estado de trastorno es decir que esta normal ¿los estados neuróticos que se reflejan son debido a que? El estado neurótico es un trastorno de personalidad, para manifestar el estado emocional del individuo, su rasgo característico de personalidad expresa estados neuróticos ¿esa falta de inseguridad en la impresión diagnostica , esos indicadores vienen dado por que? No hice la evaluación, en segundo lugar dice exploración e impresión y están indicados los instrumentos aplicados, pero definir cada instrumentos por si solo, estamos hablando de un sujeto o individuo que tiene problemas o tiene dificultad para relacionarse con los otros, que son rasgos característicos de ella, ella tiene la necesidad de mantenerse apartada, hay un indicador que la tiene apartada de interactuar con otros ¿el diagnostico indica y refleja baja somatizacion, baja depresión, baja ansiedad, cuando hablamos de estos indicadores, hay o no hay, existe o no existe depresión, existe o no existe la ansiedad? Es un instrumento aplicado en todas las aéreas y ámbitos a nivel mundial, validado y tiene su confiabilidad, lo que muestra es niveles bajo, niveles medios y niveles altos, hay la presencia solo que esta en nivel bajo la paciente de este caso. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted pudiera afirmar un resultado de una evaluación a una persona que refleje tristeza, insomnio, depresión y angustia, está o no está afectada de violencia psicológica? Si bien es cierto esos indicadores me están mostrando e indicando algo, pero si pregunta habla de afectación y violencia psicológica, si hay afectación pero yo no puedo determinar si es por la violencia psicológica, el psicólogo forense debe limitar esa conclusión ese diagnostica relacionados directamente con el delito, esos indicadores deben estar directamente relacionados a una violencia psicológica ¿Por qué cree que ella fue remitida a una evaluación psiquiátrica? Hay una orden en el informe, presumo que ella formulo una denuncia, debido a esa denuncia requiere ser evaluada es una orden. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA ¿para llegar a esta impresión diagnostica es suficiente tres entrevistas? Si ¿la batería aplicada es suficiente? Si ¿los rasgos característicos como se reflejan? El psicólogo debe considerar cual es la personalidad base de ese sujeto, que es quien es en su personalidad, y luego explorar, de base hay rasgos personales y característicos de la paciente, en este caso los rasgos característicos, estados neuróticos, problemas en control de impulsos, impulsividad, identificación del rol que le corresponde desempeñar, esos podemos decir que son rasgos característicos de esta evaluada, la angustia y la agitación pueden ser producto de elementos externos esos están sujetos a circunstancias que este viviendo, puede responder con agresividad, mantenerse apartada ¿en el caso de baja ansiedad, insomnio y baja depresión como lo ubicamos? Lo podemos ubicar por sus rasgos, de hecho interpreto que la experto considero aplicar un instrumentos ene l ámbito de la salud general por los síntomas que vio en ella, consideró determinante aplicar un cuestionario y este cuestionario de salud, evalúa síntomas de salud, evalúa la ansiedad, el insomnio y la depresión, el resultado de este fue niveles bajos ¿cualquier persona puede presentarlo? Si, bajo algunas circunstancias ¿Cómo se conjuga su relato incoherente con la ubicación en tiempo y espacio? tiene que ver con la orientación del día y la fecha, lo cual no compagina con el relato, es otra área que evalúa el pensamiento y habla de ese sujeto ¿según este informe que presenta la victima? Por lo que aparece en la impresión diagnostica se evidencia poco coherente y poca estructura lógica, no se evidencia signos de violencia por los hechos que ella relata contrastado con los test aplicados, considero pertinente y necesario para determinar si existe un trastorno o una patología en este individuo ¿psicológicamente la victima padece un trastorno según los hechos narrados y motivo de denuncia? No existe dificultad emocional, si se considera pertinente porque si hay alguna afectación y hay indicadores en este paciente que van mas allá, posiblemente que haya o no una enfermedad o patología en este individuo por eso es lo que recomiendan ¿esas patologías pueden ser causadas por que? Una patología ya es una enfermedad de una individuo dependiendo cual sea esa patología existen predisponentes y factores, es necesario evaluar si hay génica, puede ser por un conflicto o evento dañoso que genere ene se sujeto una patología o una enfermdad o condiciones especificaas de un individuo, todas las personas podemos estar sujetos en un momento determinado a presentar una patología a nivel mental ¿esa recomendación de psiquiatra tiene que ver con el verbatum que dice “el sabia el problema mental que yo tenia” y que “la mama le aplicaba terapias”? narra “el 15 de junio me dice que me estaba haciendo terapias psicológicas” Como experto no es solo por lo que la persona dice, es mas aun por las pruebas que aplica y los elementos que aplico la psicólogo, sin embargo ella aquí lo refleja y solicita realizar una evaluación psiquiátrica no hay reflejo de antecedentes si haya sido medicada o evaluada psiquiátricamente, si refleja que fue evaluada por un psicólogo y que se sintió apoyada que gracias a esa terapia ella logro hacer unas cosas ¿Cuándo se indica que su lenguaje corporal no se corresponde con su lenguaje verbal, que significa? Hay una ambivalencia que en lo que estoy diciendo se refleja una pose de tristeza, de poca expresión emocional pero refiere sonriente en el examen mental, y en la exploración impresión dice que ella trata de llorar, mas no llora ¿el verbatum de ella es poco creíble? Si ¿puede inferirse que mintió? Aunque no aparece mentira o poca honestidad para verificarlo con certeza puedo leer que se evidencia en ocasiones relatos poco coherentes, lo cual no es congruente ni sostenible para su relato. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:00 A.M. Quedan los presentes convocados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:47 a.m.
En el día de hoy, JUEVES 05 de Noviembre de 2015, siendo las 02:00 p.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), ASISTENTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ABG. SANDRA V. SOTO, INPREABOGADO N° (...) Y ABG. CARMEN COROMOTO MONTILLA, INPREABOGADO N° (...), el Acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) identificado ut supra, y la Defensa ABG. MANUEL BRITO, INPREABOGADO N° (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalia, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Defensa Privada): INFORME PSICOLÓGICO Nro. 0401, de fecha 10 de octubre de 2014, suscrito por la Psicóloga LIC. RUBY MELENDEZ, adscrita al CICPC Sub delegación Barquisimeto, realizado a la víctima en el presente proceso. ES TODO. En este momento la victima ciudadana ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° (...), solicita el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: quiero manifestar a este tribunal que he sido víctima de violencia por parte del ciudadano Manuel Tolosa, no solo eso sino víctima de violencia física, el me violo y aparte de eso me tiene amenazada, en estos meses ha estado entrando en un carro ful de hombres intimidándome y amenazándome, solicito al tribunal justicia mi vida está en grave peligro, no quiero ser una mujer que sume la victima de mujeres muerta por violencia, y que digan cuando me estén enterrando Erika no estaba mintiendo era verdad, quiero que se haga justicia y mi caso no quede impune. ES TODO. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2 y 332 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: bueno ante todo buenas tardes a todos, yo conocí a Erika vía de que ella me mando una solicitud de faceboook ahí comenzamos una amistad estudiábamos en la misma universidad yo soy ingeniero y ella comunicadora social, durante nuestro noviazgo tuvimos dos años y media de excelente relación, yo como primero me gradué de ingeniero la ayude mucho en la carrera, su tesis incluso fue hecha en el negocio de mi padre por su rama, jamás tuvimos ningún tipo de problemas de novios, con ella en lo absoluto, al momento que nos conocemos y durante el periodo de noviazgo traemos planes todo venía bien hasta que ella defiende tesis y sale embaraza, cuando sale embarazada entusiasmados los dos, queda en estado y le propongo matrimonio a ella, ene se momento ella estaba muy asustada por su padre, hasta el abuelo la tuvo que buscar porque ella no sabía cómo decirle a su padre que ella estaba embarazada, el papa era muy violento, si fui amenazado por su papa de muerte, el me amenazo que si yo no respondí a su hija él me iba a matar, ahí no había necesidad de eso, casarnos eran nuestros planes, ahora cuando sale embarazada y nos casamos, comenzamos nuestra relación y ella vive conmigo, al periodo de noviazgo ella no vivía conmigo, yo solo la iba a buscar en la universidad, ella estudiaba en el Ujano y yo en la Chucho, ella pasa a vivir conmigo es cuando nos casamos, duramos solo 8 meses de casado, cuando comienza nuestro hogar éramos una pareja feliz, en ningún momento hemos tenido un tipo de problema como teniéndola sometida si yo realmente la hubiese violado a ella eso tuvo que haber sido antes de casarnos ella no vivía conmigo, ella comienza a vivir conmigo luego que nos casamos, cuando ella sale embarazada mucho tiempo después ella cambia, no era la Erika que yo conocí, en ese momento ella comenzó a decir cosas que no entendía, yo le dije Erika necesitamos un Psicólogo, cual es mi sorpresa que cuando vamos a la psicóloga, al cabo de dos terapias la psicólogo dice que hay un tratamiento y que ella se sentía muy mal con ella misma y que se debía ir, yo a todas estas sorprendido le dije bueno todo sea para bien, vamos a hacer la terapia, eso se lo dijo a ella yo no estuve en contacto con la psicólogo, a mi me atendió dos veces, el tratamiento era alejarme de mi, que no podía verme nunca mas hasta que la doctora me diga, la recomendación fue esa, yo cumplí todo, cuando veo es que ella recoge todas sus cosas de la casa, me parece extraño porque ella me dice llévame para la casa de mi tío, yo le dije Erika en el nombre de Dios yo todavía no entiendo pero bueno vamos a hacerlo, yo le deje en casa de su tío, y que yo no podía hablar con ella, solo para la bebe mas nada, al cabo de ese tiempo me llego la citación y aquí estamos, yo no se lo que ha estado pasando no se esa actitud hasta la presente fecha, recuerdo que cuando la deje ella lloro mucho, yo le decía pero porque lloras, ella me abrazo mucho me dijo que me amaba y que me quería mucho, paso a los tres día me llego la citación y me denuncio, yo no lo creía y no se cómo esto ha llegado hasta acá, durante este periodo yo me he sometido a ir casi semanalmente dos o tres veces al mes para ponerme a la orden y descubrir que es lo que esta pasando es muy difícil que me digan que tenga que esperarme durante los 4 meses que comience el proceso de esclarecimiento de hechos me dijeron en fiscalía, ,me toman la declaración un 18 de diciembre y me imputan un 21, desde un principio he ido semanalmente al CICP poniéndome a la orden para esclarecer la verdad, lo que yo quiero en realidad es que se diga la verdad, fue en una audiencia anterior donde me proponían para no estar con tanto problema admitir los hechos, yo no tengo que aceptar ni voy a aceptar algo que yo n he hecho, señora juez me remito a las pruebas, yo soy ingeniero no se de leyes pero todo este proceso me ha parecido muy anormal, hasta una vez me corrieron de fiscalía y me dijeron no vuelva más si necesitamos de usted lo llamamos, yo quería saber que está pasando, en realidad para mí esto ha sido muy difícil, la victima de todo esto es nuestra bebe, mi hija el 8 de diciembre cumple dos años que es prácticamente el tiempo que tengo sin verla, yo no la veo desde junio del año pasado, viene el 8 de diciembre y no he tenido ninguna respuesta, de la fiscalía de menores me cerraron las puertas, estoy a la orden de cualquier prueba de lo que estoy diciendo aquí. ES TODO. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo de relación tuvieron? Desde septiembre del 2011 hasta que ella se fue de la casa en junio 2014 ¿cmo fue esa relación? Perfecta sin ningún tipo de problemas de hecho decidimos casarnos porque ese fue nuestro plan ¿no hubo peleas? Jamás me parece extraño porque siendo un violador como decidió casarse conmigo, si es como ella dice ¿con quienes vivían? Con mis padres desde agosto 2013 hasta agosto 2014 ¿tenían un cuarto aparte o un anexo? Dentro de la casa normal un cuarto, un cuarto frente al cuarto de mis padres ¿viste en alguna oportunidad durante esa convivencia triste a Erika? La veía no triste ni caída pero si manifestaba conductas anormales por eso decidí vamos al psicólogo, eran muchas mentiras, muy mentirosa, angustia y zozobra en la calle mas no tristeza. ES TODO. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted puede identificar alguna institución donde la victima haya recibido tratamiento a nivel psiquiátrico? Bajo mi conocimiento ninguna. ES TODO. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿desde el momento del noviazgo con Erika tuviste algún inconveniente con su padre? Al momento que nos damos cuenta que está embarazada, le digo que quiero hablar con su padre para enfrentar la situación, su familia me dice deja que nosotros hablamos primero con él y luego tú hablas con él, incluso su padre estaba de viaje en ese momento llego y ellos hablaron con el, el padre se molesto mucho y ahí le di la cara el me amenazo de muerte y le dije que yo quería mucho a su hija ¿durante el noviazgo como era la rutina con Erika? Yo me desocupaba apenas salía de la universidad me llamaba, tenia trabajos que hacer yo la ayudaba con sus tareas, mayo tiempo la pasábamos en la universidad luego la llevaba a su casa muy pocas veces llegaba tarde a su casa más tarde 8 o 9 si íbamos al cine, íbamos al centro comercial y a mi casa ¿durante toda esa parte del noviazgo observaste esas actitudes, hubo actitudes de parte de Erika que te llamara la atención durante la época de noviazgo? No durante el noviazgo no, el noviazgo fue excelente, el noviazgo fue desde septiembre 2011 hasta que nos casamos en agosto 2014 ¿Cuándo se casaron cuanto tiempo de embarazo tenia Erika? Como tres meses ¿a partir del momento de embarazo Erika tuvo cambios de actitud? Totalmente aunado a lo que vivió con su padre, luego que nos casamos comienza mas y mas actuar mal ¿Quién le propuso a Erika ir al psicólogo? Yo ¿Quién escogió la psicólogo? Me dijo que la llevara a un conocido de su abuelo, según lo que ella me dijo, entre los dos acordamos eso, todo lo hice en búsqueda de mejorar mi relación, yo pague las consultas tres veces yo la lleve ¿Qué les dijo la psicóloga María Fernanda? Ella nos mando un tratamiento yo de verdad no se, yo le digo lo que viene pasando a la psicóloga, ella me dice por mensaje Emmanuel la psicóloga me mando tratamiento el tratamiento es alejarme de ti, llévame para tu casa recojo mis cosas y me llevas a donde mi tío lo que me llamo mucho la atención que decidiera irse a vivir con el tío al lado del Tiuna, el se llama Rigoberto Velasco ¿durante cuánto tiempo fuiste a fiscalía? Durante 8 meses, a mi me citan un 9 de junio, yo iba a la fiscalía porque no entendía nada lo que estaba pasando. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. ¿Cuántos años tienes tú? 26 y Erika 24 o 25 ¿se divorciaron? No ¿tienen régimen de manutención y visitas? No, yo lo solicite mas no me lo dieron que fue lo que paso en la fiscalía tercera, pero me dijeron que primero debía acabar este problema, en el tribunal de protección no lo solicite, fue en la fiscalía ¿Qué trabajan los papas de Erika? El señor para el momento ellos tenían un taller de latonería y pintura pero ya estaba jubilado y eso, la mama es ama de casa ¿Por qué crees tu que ella denuncio? De verdad no sé, porque si ella se casa y ella quiere estar conmigo, pero ella ya no siente y que no quiere más el matrimonio, no ha debido someternos a todo esto después de todo lo que vivimos para poderse divorciar porque aquí la única afectada es la niña, si ella ha querido divorciarse ella muy bien pudo decirme ya no quiero seguir, el problema que ella tuvo es que no teníamos problemas y ella no tenia justificación para poderse divorciar en poco tiempo, yo supongo que esa fue la manera que ella busco para quedar bien ella ante la familia y la sociedad, me someto y estoy a la orden como lo he hecho desde un principio en búsqueda de la verdad, aquí la afectada es la niña, a mi me quitan a la bebe sin ninguna justificación y tipo de prueba solo porque ella llego y un día hizo denuncia a mis espaldas y yo ayudándola para salvar nuestra relación ¿sabe si Erika trabaja? Desde que ella me puso una caución jamás supe mas de ella, a las pruebas me remito, yo no se qué está pasando para mí ha sido muy duro estar de aquel lado desde que comenzó este juicio, mi mama no es psicóloga, una persona que es supuestamente todo eso que ella ha dicho de mí, como voy a llevarla a un psicólogo yo mismo, esto tiene muchas incoherencias. ES TODO. DE SEGUIDAS LA JUEZA ABG. NEDDIBELL GIMENEZ, HACE LECTURA DEL INFORME EXPEDIDO POR EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS Y EVACUACION DE LAS MISMAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “buenas tardes a todos, siendo la oportunidad correspondiente a los fines de emitir las conclusiones donde la la victima es ERIKA AHYLIN VEZLAZCO CAMACHO y el acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...). Efectivament tenemos unos hechos que iniciaron el proceso de investigación de los cuales llevaron a la fiscalía a realizar una acusación en contra del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La victima declaro y reafirmo los hechos que ella denuncio, indicando que hubo una relación desde el año 2012 hasta el 2014 habían comparaciones ofensivas respecto a ella, como era una gusano, ejercía palabras e detrimento de la misma como perra bruta, escoria, maldita eso fue reafirmado por la victima en la declaración, y que este ciudadano le anuncio un daño probable de causarle la muerte la amedrento con un cuchillo todo esto dio pie a denunciar, ahora bien compareció también a este tribunal la licenciada Maria Fernanda Martin, quien realizo posterior a la denuncia una valoración donde concluye que la misma presento un trastorno adaptativo asociados con los hechos de violencia que misma denuncio, incluso a preguntas respondió que los trastornos adaptativos el tiempo se encuentran entre 3 y 6 meses, asimismo indico a través de preguntas que su relato era coherente y que ese relato era corroborado efectivamente de los test realizados por la misma en los test realizados como experta en la ciencia, era objeto de maltrato verbal y era afectada por la situación, tenemos otro informe psicológico que fue desechado por la psicóloga forense, no siendo pertinente en nuestra acusación, responsablemente a lo que establece el artículo 22 de la sana critica, cuando vemos esa valoración psicológica que tenemos dentro del cumulo que se expresa en la valoración se indica un lenguaje poco coherente y en su conclusión indica que efectivamente hay un relato poco coherente su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal cuando hacemos un análisis de esa valoración, el fiscal investigador no lo tomo en cuanta por cuanto dice “expresa ideas delirantes” estas situaciones podrían identificares como ideas delirantes, la psicóloga tratante indica que no tiene ideas delirantes, manifiesta que tiene una baja depresión, fue afirmado por la psicóloga, a preguntas de la jueza y la reafirmación del reconocimiento psicológico indico que dentro de esos rasgos característicos, son propios y característicos de las situaciones que ella ha vivido, esos indicadores que refleja ahí son indicadores propios de una violencia psicológica en base a ese análisis que hacemos es por eso que el ministerio publico no lo toma en cuenta para la acusación, ahora bien dentro de esa gama de posibilidades de tener una orientación a través de expertos del equipo interdisciplinario, siendo solo rasgos de personalidad, posterior un año después de los hechos es que estos psicólogos evalúan a la víctima y acusado, hay bastante tiempo prolongado, también habla dicho informe que dentro de los rasgos del imputado de autos, actitudes machistas, fueron lo que dieron pie a que la victima denunciara, quien en su sano juicio denuncia hechos de violencia si hay una relación violenta, considero que este ciudadano es responsable con los elementos que fueron debatidos en el juicio oral, siendo responsable de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, específicamente porque entendemos que en la declaración de la victima hay comparaciones ofensivas y destructivas, en su matrimonio dieron pie efectivamente para una afectación emocional la cual fue determinada por la licenciada Maria Martin, le hacen estar en una depresión constante, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal por todo lo antes expuesto y a pesar del poco acervo probatorio solicito sea dictada SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), visto que quedo desvirtuado el principio de presunción de inocencia. ES TODO. Se procedió a escuchar en segundo término a la Representante Legal de la victima ABG. SANDRA SOTO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: Esta represión quiere manifestar que si bien estamos en presencia de un juicio donde efectivamente estamos limitados a las pruebas contamos con el testimonio de una víctima testigo único porque los delitos de violencia fe genero se cometen mayormente dentro del seno domestico como lo narro la víctima, se necesito que se tome en cuenta ese testimonio, se debe tomar en cuenta ese testimonio de la víctima es de carácter vinculante del tribunal supremo de justicia, fue conteste de las violencias, físicas, sexuales lamentablemente que la solemnidad no nos permite ir mas allá de las delitos calificados, solo voy a destacar el hecho que en el informe practicado por la psicóloga Maria Martin manifiesta que si presenta afectación psicológica el verbatum de la víctima no duda que sea verdadero por los teste que aplico, por la experta también cito textualmente que manifiesta “no aparece mentira y tampoco aparece que haya poca honestidad” por lo tanto aquí ha quedado demostrado que la víctima no miente, hemos estado delimitados de prueba, pedimos que se tome el testimonio como testigo único, no quedo demostrado que la victima tengo un padecimiento a nivel psiquiátrico, por lo tanto solicitamos que se aplique la justicia en su justa medida. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal y asistente legal de la victima, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MANUEL BRITO, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “buenas tardes a todos los presentes, a pesar de lo corto fue sustentoso, se cumplió el objetivo del esclarecimiento de la verdad de los hechos, se ha establecido la verdad de los hechos, inicialmente este tribunal dijo bueno en definitiva tenemos un informe psicológico privado y un informe psicológico público, la versión de la víctima y la versión del acusado, todo estas pruebas se desmenuzaron, cuando uno escucha la versión de la victima la versión del acusado, puede deducir que aquí hubo fases de relación de noviazgo que por cierto no duro, tres meses, no duro 6 meses, ni ocho, duro 3 años, la víctima en ese tiempo gozo de libertad para actuar, ella vivía con su familia, con sus padres, en consecuencia uno necesariamente en modelo de la sana critica en cuanto a la lógica y máximas de experiencia como es posible que la victima emite comentarios de hechos exagerados como por ejemplo una violación que ni siquiera fue demostrado para fiscalía, vamos a tomarlo los de menor entidad tampoco ocurrieron, como es posible que una víctima que tenía toda la libertad de acción durante el noviazgo nunca acudió a denunciar inmediatamente ella acude es cuando la psicóloga le envía ese tratamiento, hay una causa por trato cruel que tiene un archivo fiscal ya con respecto a la niña, nunca acudió antes durante tanto hechos de que narra a pesar de contar con toda la libertad para hacerlo, si hubiese habido problemas con su papa es decir Emanuel Tolosa en contra de su papa el tuvo toda la libertad de acción para denunciar a Emmanuel y nada de eso ha ocurrido, en nuestro humilde criterio hay un momento de quiebre, el momento del embarazo comenzaron los problemas conductuales de parte de ella podemos remitirnos al momento que la jueza pregunto al psicólogo del CICPC que dice “el me acepto a pesar de los problemas que yo tenía” a pesar de ese momento se exacerbaron de alguna forma por alguna razón, ella los manifestó en ese momento, esos eran sus planes y continuaron hasta casarse, de aquel periodo de noviazgo hay un periodo muy corto hasta que van psicólogo y ahí se produce la decisión de parte de la psicóloga privado, en que cabeza cabe que si él es el violador y agresor según la victima y ejerce todas las acciones en contra de ella y a su vez permite que ella sea quien escoja a esa psicóloga, tal cual como se lo indico la victima, es decir que el victimario hace todo lo que la victima está diciendo incluso la lleva el mismo a la psicologa, el informe psicológico oficial que gracias a dios fue incorporado acá y escuchamos a la experta en su oportunidad, señalo que la victima estaba mintiendo ese informe tiene aspectos muy relevantes, problemas en el control de impulsos, ambivalencia y concluyo diciendo que se trata de un relato poco coherente y poca estructura lógica, no evidenciándose signos de violencia actual, a los efectos del acervo probatorio en relación al informe del equipo interdisciplinario coincide con este informe emitido por el CICOPC el mismo diagnostico en gran medida que dio el CICPC fue el que dio el Equipo Interdisciplinario, se toma que son agresores, aquí se ario los ojos ante un problema que tiene una persona y que como aporte del proceso penal es para que esa persona sea ayudada, nunca ha debido llegar a este punto, el ministerio publico dijo algo gravísimo dijo que se había desechado este informe el ministerio publico conto con este informe suscrito por el CICPC, en que parte de todo el expediente existe ese auto administrativo donde se señale donde se dejo constancia que se tomaba en cuenta un informe privado y se dejaba totalmente por fuera el emitido por el CICPC, o sea deshecho como lo expresa la fiscalía del ministerio publico, establecido por el CICPC y el equipo interdisciplinario, la victima tiene problemas para ser tratados por un profesional para se tratados y no ser tratado en contra de una persona, lo cual tan rápido presentaron una acusación en tan poco tiempo, se ha debido tomar en cuenta este informe y nos complace que el equipo interdisciplinario de manera imparcial, efectivamente por ejemplo la experta del CICPC habla de una posibilidad de aspecto genético, ella tuvo cambios cuando quedo en estado de embarazo, los dos informes dicen que lo que ella presenta no se debe a lo que denuncia en contra del acusado, de manera tal que no nos queda otra cosa que solicitar al Tribunal sea dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, sus replicas de la manera siguiente: siendo la oportunidad para contestar las replicas y con respecto a la actuación del ministerio publica la Dra. Blanca Perla Gutiérrez como investigadora considera que el reconocimiento psicológico realizado por el CICPC no era congruente, y ya explique que dentro de ese relato que fue la de la licenciada Glencia Vásquez, a preguntas de esta misma jueza indico que las características con propias de las circunstancias que la victima vivió, a preguntas de las asistentes de la victima indico que pudieran ser propios de una violencia psicológica estos indicadores, siendo la columna vertebral en el delito de violencia psicológica, vemos que no hay ideas delirantes, la víctima no indico delirio alguno, incluso hubo una pregunta hacia la licenciada Glencia Vásquez y ella expresa que si no se coloco que mintió fue porque la Licenciada Ruby Meléndez no lo vio. Por eso es que se toma en cuenta el reconocimiento psicológico por parte de la licenciada Maria Fernanda Martin por ser este totalmente congruente, considerando que si hay una situación de afectación psicológica, delitos que suceden en un cuarto donde solo estaban ellos dos, fue comprobados los delitos antes indicados, el ministerio publico ratifica lo solicitado anteriormente como lo es la sentencia condenatoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. MANUEL BRITO quien expone sus replicas de la siguiente manera: la frase importante aquí es que dice el informe que no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la víctima, cuando el CICPC habla que cree que se debían a problemas de su personalidad más que a hechos ocasionados por el imputado, es su personalidad que la conlleva a esos estados de ansiedad, insisto en la inocencia de mi representado el valor del informe del CICPC que demuestra la inocencia de mi representado. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 05:30 p.m.
PUNTO PREVIO
Respecto de la solicitud de la defensa técnica de no admitirse el testimonio ni el informe realizado por la Psicóloga MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...) esta juzgadora considera en atención al principio de concentración de los actos, que la misma es improcedente en virtud que la oportunidad procesal para la misma era en la audiencia preliminar, en consecuencia tal solicitud se declara sin lugar y así se establece. Igualmente en la presente decisión no se valorarán las intervenciones de la representante de la víctima por cuanto la misma se querelló, ni se adhirió a la acusación fiscal ni presentó acusación particular, siendo éstos requisitos indispensables para obtener la cualidad necesaria para intervenir en el presente debate, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iníciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de la VICTIMA Erika Ahylin Vezlazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...). Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), manifestando la misma, que dicho ciudadano la agredía verbalmente, la humillaba y maltrataba físicamente, así como desplegó conductas de intimidación en contra de ella, hechos estos narrados por la propia víctima tal como se evidencia al manifestar que: “...bueno estoy aquí porque el señor Emanuel Tolosa fue un hombre muy violento conmigo y me violo (rompe en llanto) un día antes de yo parir por eso fue que se me adelanto el parto, tenía el parto para el 20 de diciembre después de eso a los 4 días de haber parido también me violo, tenia los puntos ahí abajo porque fue parto natural, cuando la niña nació el escondía un cuchillo y dormía con el cuchillo, me amenazaba con el cuchillo, me obligaba a tener relaciones delante de la niña, cada vez que discutía conmigo rompía cosas, el vidrio el carro, iba a altas velocidades por la rivereña con la niña, me ha estado acusando me tiene amenazada que me va a matar, me pego en varias oportunidades, me puso a comer comida en el piso, me ahorcaba con toallas para no dejarme la huella en el cuello, me decía que me iba a mandar a matar con gente que conocía en Tocorón, me amenazaba que iba a matar a mis padres y a mis abuelos, después de eso en oportunidades me agarraba del cabello, me pegaba contra la ventana del vidrio del carro, siempre me golpeaba, me ponía a cocinar desnuda en la casa porque eso a él le excitaba; el tiene otro hijo y cuando peleábamos también le pegaba a él, me decían que me iban a quitar a mi hija y que la iba a poner de cachifa en su casa, el 15 de junio un día del padre a las 10 de la noche fuimos a ver una película en su casa, me dijo que él me iba a matar y me iba a enterrar en el jardín de la casa, cuando discutíamos la mama buscaba agua bendita y me decía la mama del el que yo era un demonio y que la hija también porque era la hija de Satanás, me amenazaba siempre con el cuchillo y a la niña le metía las sandalias Cross en la boca, en varias oportunidades me violo no solo esas dos, los días 13, 14 y 15 de junio del 2014 me forzó a tener relaciones con él, sus padres veían como él era conmigo y lo apoyaban, me hacían terapias psicológicas para volverme loca, todos los días me insultaba que era un gusano que era una escoria, que parecía una lombriz que estaba horrible, cuando me ponía a cocinar desnuda me decía que olía a mono, no me dejaba salir, no me dejaba comunicarme con mi familia, no me dejaba ni siquiera estar sola en el baño, me miraba hacer mis necesidades, trabajamos juntos por mercado libre, también me robo el dinero que hicimos entre los dos, me golpeaba y agarraba de la cara, me decía que me quería sacar sangre, las pocas veces que fuimos a visitar a mi familia nunca me dejaba sola, todos los días me decía perra, maldita, puta, escoria que no valía nada, cuando no le gustaba algo que no le gustaba lo tiraba al piso, yo era la que limpiaba y cocinaba, me decían que mi hija era igual que yo de bruta, siempre me decía que yo nunca iba a hacer nada sin él, la mama de él es evangélica y le decía que yo tenía que dejarme golpear de él, que yo tenía que hacerle caso a todo, que el hombre era cabeza de familia y que yo debía hacer lo que decía la biblia, yo estaba dando pecho y me negaban la comida, yo estaba en una situación crítica se me veían los huesos, se me caía el cabello, no me dejaba ni siquiera manejar o ir a comprar algo yo, no me dejaba hacer nada, la mama de él empezó a hacerme terapias psicológicas para volverme loca, que yo tenía que dejarme golpear, que yo tenía que dejarme hacer todo lo que él me hacía. ES TODO”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿desde cuándo comenzaron todos estos hechos? R: En el año 2014 cuando estábamos casados -¿desde cuándo lo conocías? R: Desde el 2011, en ese entonces era normal, en el 2014 empezaron sus amenazas, a raíz de una violación -¿Dónde ocurrió esa violación que tu señalas? R: En un colchón tirada en el piso en su casa -¿en qué fecha se casaron ustedes? R: En agosto del 2013 -¿tu te casas con el aun ocurriendo este evento en el año 2012 de la violación? R: El me amenazo y me dijo que si no me casaba me iba a matar, el 16 de junio de 2014 yo decido denunciar porque el me dijo que me iba a matar -¿el te llevo a consulta psicológica? R: Después de hablar con la psicóloga en la consulta ella dijo que nos debíamos separar por un tiempo, la Licenciada María Fernández, fue cuando fuimos a la casa el me dijo que por favor me quedara que me iba a hacer todo en una sola noche, yo recogí mis cosas con mucho temor, yo empecé a recoger todas las cosas -¿por primera vez te llevaba a la casa de un familiar? R: Si, el también tuvo consulta psicológica la licenciada María Fernández manifestó que íbamos a hacer terapia de pareja -¿Cuándo esos hechos de amenazas ocurrían habían personas presentes? R: No siempre estábamos solos -¿fuiste a alguna autoridad? R: No porque yo nunca estaba sola siempre estaba con él -¿el acusado es el padre biológico de tu hija? R: Si -¿sientes que todo esto te causo una inestabilidad? R: Si mi estado era sumamente delgado, estaba muy delgada, estaba muy deprimida, me la pasaba triste, me la pasaba sola, no comía porque él tampoco me dejaba comer, todos los días era una pelea -¿el señor se dedicaba al trabajo por mercado libre? R: Si los dos, lo hacíamos en la casa de él -¿el salía de la casa? R: Salíamos juntos, cuando el salía solo me dejaba trancada en la casa -¿Cuándo salían juntos a donde iban? R: A llevar los productos de mercado libre -¿en esas entregas llego a buscar auxilio? R: Nunca vi a nadie -¿viste a un funcionario para pedir ayuda? R: No ES TODO...” asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por EL Tribunal, señaló lo siguiente: -¿Cuándo y dónde conociste al acusado? R: por facebook y da la casualidad que nuestros padres se conocían -¿Cuánto tiempo duraron de novios? R: Desde el 2011 hasta que nos casamos en el 2013 -¿Cómo fue la relación entre novios? R: Era normal hasta que me quito la virginidad obligada, y comenzaron las amenazas hacia mí, siempre me decía que el tenia amigos malandros en Tocoron -¿la familia de ustedes sabían que eran novios? R: Al principio no, en el 2012 si, nadie sabía de lo agresivo -¿Cuánto tiempo de casados duraron? R: En el 2013 hasta el 16 de junio de 2014 que me fui -¿a qué psicólogos fuiste a hacerte valoración? R: Con la Licenciada Ruby Meléndez y la Licenciada María Fernández -¿Quién te indico que fueras a hacerte las valoraciones psicológicas? R: Durante la investigación fue el ministerio publico -¿Quién te indico que t hicieras esas evaluación psicológica? R: La primera fue con la Licenciada María Fernández, el me llevo a esa psicológica porque él decía que yo estaba loca y la mama de él me aplicaba terapias psicológicas y me indico todo lo que debía decirle a la licenciada María Fernández, luego el ministerio Publico me remite a la Licenciada Ruby Meléndez -¿alguien presencio los hechos que narras? R: No nadie, solamente una amiga vecina que esta semana la vi ella vio un hecho de violencia y se puso a la orden, de resto mas nadie -¿Por qué decides irte de la casa? R: Porque él me iba matar a mí y a mi hija, siempre me amenazaba con un cuchillo, cada vez se ponía más agresivo, el se rompía las camisas, el me amenazó que me iba a matar y me iba a enterrar en el jardín de la casa. ES TODO”
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su ex pareja, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.- La testiga calificada MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...), en condición de Psicóloga adscrita al momento de os hechos adscrita a la Oficina Municipal de Protección y Atención a la Mujer, en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y firma del informe promovido por la fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo 23 años de experiencia como psicóloga, adscrita a ALAPLAF 7 años. Expondré acerca del informe psicológico RECONOZCO FIRMA Y CONTENIDO DEL MISMO de fecha 06/08/2014, a la ciudadana Erika Velazco, C.I. N° (...), el proceso de evaluación psicológica de empleo la entrevista clínica y se aplico las siguientes pruebas psicológicas, teste de Wartegg, las sesiones de evaluación se realizaron desde junio hasta agosto del presente año. Antecedentes relavantes: es una mujer de 23 años, dedicada al hogar y madre de una bebé de 7 meses producto de la relación que mantuvo por tres años con el señor Emanuel Tolosa. Ambos desarrollaban la actividad de comerciantes en MercadoLibre.com; desde un comienzo la paciente refiere un deseo enorme de irse de la casa compartida con su esposo y la familia de él, debido al profundo temor que siente a ser agredida tanto ella como su hijita. Esta situación está presente desde hace dos años, a lo que refiere VERBATUM: “cada vez que peleábamos él se enfurecía, parecía un demonio, rompía lo que se le atravesaba, siempre me echaba la culpa de todo a mí y me regañaba, me hacía sentir que no valía nada. Otras veces cuando discutíamos, el me colocaba contra la pared, me agarraba del cuello y con la otra meno me ponía el puño en la cara y me decía que me iba a destrozar la cara a pedazos. En otra oportunidad me encerró en el cuarto de su madre que no se escuchaba nada y me cayo a correazos, me puso las nalgas moradas; mientras me decía que eso me lo merecía, por bruta y que por mi bien. Todos los días me gritaba que era una bruta, y que lo hacía por mí bien. Todos los días me gritaba que era una bruta, estúpida, una inepta, perra maldita, coño de madre, que estaba fea, que parecía una lombriz. Siempre me pegaba cuando discutíamos, me halaba el cabello y me hamaqueaba la cabeza golpeándome contra la ventanilla del carro. Eso fue en seis oportunidades y comencé a tenerle miedo, pero no me atrevía a dejarlo porque cada vez que se lo mencionaba él se enfurecía y eso me asustaba aun mas. También decía que era loca y que tenía problemas mentales. Incluso me obligaba a tener (...)es…. Estando embarazada también me pego, tenia seas semanas de embarazo, y por eso tuve principios de aborto y quería buscar un cuchillo y se arrepintió. En ese momento llegaron sus padres y le pidieron que se calmara y no le importo. El se enfureció de nuevo y me dijo que yo le jodi la vida con ese bebe y que lo hacía malgastar su dinero en las consultas ginecológicas, cuando nació nunca la cargaba y si lo hacía era con desprecio. DESCRIPCION DE LOS HECHOS: la Sra. Erika refiere que en vista de las circunstancias y en el marco de la consulta ginecológica entiende el riesgo de vida que corren ella y su hija y decide denunciar a Enmanuel, siéndolo asignadas medidas de protección y seguridad, con respecto a esa situación refiere “yo quería dejar que todo pasara, pensé que al momento que me fuera de la casa todo estaría más tranquilo, pero él ha seguido con el acoso y las amenazas a mi y a mi familia”. Con posible angustia, la sra. Velasco expresa “Enmanuel me bajo mucho la autoestima, al punto que hoy así me vista y arregle trate de pensar bien sido decaída y sintiéndome fea y horrorosa, que no valgo nada, la única fuerza que tengo es mi hija, realmente temo por mi vida Enmanuel es muy violento”. RESULTADOS DE LA EVALUACION: trata de una mujer de 23 años, cuya edad aparente corresponde a su edad cronológica con vestimenta acorde a su edad y sexo. Se muestra lucida abordable, colaboradora a la entrevista, curso y contenido del lenguaje consistente, coherente y lógico, lo que evidencia ausencia de trastornos psicopatológicos graves y un adecuado manejo de sus habilidades cognitivas. Impresiona la presencia constante de un pensamiento intrusivo y reiterativo que le preocupa en demasía, relacionado con sucesos con su esposo de quien señala haber recibido amenazas de muerte, los cuales se acompañan de síntomas de ansiedad y angustia con congruencia ideo-afectiva situación que ha afectado su desenvolvimiento en los distintos ámbitos de su vida, disminuyendo la seguridad en si misma, el estrés y el emprendimiento de proyectos personales. En la exploración psicológica se identifican síntomas tales como: insomnio, inapetencia, perdida de peso, caída del cabello y dificultades para la concentración. Estos se acompañan de un estado de ánimo disforico con prevalencia de tristeza y angustia, expresada con una alta emotividad, control de su vida y la imposibilidad de tomar decisiones. Estos síntomas se corresponden con los resultados obtenidos del análisis de los instrumentos aplicados, donde se evidencian indicadores emocionales que expresan vulnerabilidad ante situaciones que percibe como amenazadoras, y que la orientan hacia la minusvalía, depresión y tendencia a evitar situaciones generadoras de ansiedad, situación que le ocasiona un considerable sufrimiento psíquico, psicosomático y social, comprometido su energía vital y su expresión creativa así como la posibilidad del restablecimiento de su equilibrio síquico y emocional. CONCLUSION: debido a lo antes expuesto se concluye que la ciudadana Erika Velasco presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a la violencia psicológica, física y sexual que vive y en la que señala como agresor a su esposo Enmanuel Tolosa. Se recomienda asignar medidas de seguridad y protección que restrinjan al ciudadano del acercamiento y contacto con la paciente. ES TODO…”
Igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -Cuándo mencionado a través del resultado de la evolución, indica que impresión un pensamiento constante y reiterativo? R: Es un pensamiento que está constantemente ocupando la prioridad de sus sentimiento, ella estaba muy asustada y se sentía asustada y perseguía, ese pensamiento era el que más le ocupaba -¿Por qué impresiona? R: Era muy fuerte la afectación que tenia -¿Qué es un estado animo disfórico? R: Estaba perturbado el estado anímico, con prevalencia de tristeza y angustia, no es un comportamiento relajado, sino que tiene picos de ansiedad -¿Qué significa trastorno adaptativo? R: Es algo que no es constante del paciente sino que aparece con determinado hecho que irrumpe el estado anímico, adaptándose a la nueva situación estresora que aparece -¿considera que es coherente la victima? R: Si creo en el relato, había congruencia en su estado anímico, estaba conmovida, y no fue a través de una sola entrevista fueron muchas entrevistas y valoraciones -¿está deprimida? R: Si y la réferi a la psiquiatra por su depresión -¿el trastorno adaptativo y la depresión prolongada son dados por qué? R; Temía por su vida y la de su hija, por las amenazas reiteradas. ES TODO Asimismo, en el debate, la Defensa le pregunta a la psicóloga: -¿la paciente llego a su consulta porque su esposo solicito que la atendiera? R: Si -¿se entrevisto usted en ese momento con el esposo de la paciente? R; Si -¿Cuándo se entrevisto con él, que le comento él? R: él decía hablo de la familia de ella, que estaba manipulada que su abuelo era un narco traficante, que quería ayuda para ella porque no estaba bien -¿el se mostro preocupado por ella? R: No estoy segura de su preocupación -¿usted tuvo una consulta con Enmanuel? R: Si. EL TRIBUNAL EXIGE A LA DEFENSA QUE SE LIMITE AL INFORME OBJETO DEL DEBATE. -¿Por qué le parece coherente el relato de Erika? R: Por la afectación emocional que tenia, mas las pruebas aplicadas y los resultados aplicados, hay pruebas psicométricas que son estandarizadas del resultado de la evaluación. El estado anímico, el temor, ella temblaba, lloraba, y no es la primera vez que evaluó eso, ese es el perfil de una víctima -¿Qué impresión le dio a usted el hecho que le narrara que tuvo apenas a las semanas de embarazo principios de aborto, quería buscar un cuchillo y se arrepintió? R: Es su verbatum, no el mío -¿usted llega a recomendar medidas de protección y seguridad que restrinja al ciudadano Emanuel Tolosa del acercamiento a la ciudadana Erika, eso es porque efectivamente el cometía esos actos? R: Yo creo en el verbatum de la víctima, porque dudarlo si corresponde con los test aplicados -¿usted recomienda un psiquiatra? R: Si -¿le hablo Erika de elementos de violencia sexual? R: Bueno secretos profesionales yo no tengo porque decirlo, me pareció relato coherente -¿usted le sugirió algo al respecto? R: Yo lo único que le sugerí que se retirara de la casa del señor Tolosa por lo que estaba viviendo. ES TODO
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: -¿Qué incluye usted en el en el renglón del resultado de la evaluación? R: Es acorde a lo que se dio a las pruebas psicométricas un diagnostico, para tener en cuenta cual era el estado psicológico de la víctima -¿Qué significan síntomas y signos clínicos desde su sapiencia? R: Es como se manifiesta un estado mental a través de diversos modos, signos es mas lo corporal, el aspecto, refiere a la impresión mental y los signos a la impresión física -¿Cuándo habla de indicadores emocionales, obedecen a rasgos de la personalidad como propios de ella o producto de lo sucedido? R: Si es producto de lo sucedido, ella se adapto a una situación de violencia, produciendo el trastorno adaptativo -¿dado este diagnostico puede verse afectado la condición de autoestima de su paciente? R: Si -¿puede evidenciarse temor en la victima? R: Si y se ve afectada la mente de la victima -¿puede llegar a sentirse intimidada la paciente? R: Si claro. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al Trastorno Adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a violencia psicológica, física y sexual que vive, y que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
3.- La experta LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, en condición de PSICOLOGA EXPERTA PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, convocada al presente debate para rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Ruby Meléndez, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de PSICOLOGA (promovido por la Defensa Privada), en su oportunidad en el presente debate, reconoce el contenido y no firma del informe promovido, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 0401, de fecha 10/10/2014, del CUAL NO RECONOCE FIRMA, mas SI RECONOCE CONTENIDO; realizado a la ciudadana Erika Velasco Camacho C.I. N° (...), de 24 años de edad, licenciada en Comunicación Social, ocupación comerciante, como fechas de valoraciones 14 de agosto de 2014, 01 de septiembre de 2014 y 25 de septiembre de 2014. Los instrumentos aplicados fueron: ENTREVISTA, OBSERVACION, TEST DE BENDER, TEST DE PERSONA BAJO LA LLUVIA, TEST DE LA FIGURA HUMANA, TEST DE LA CASA, CUESTIONARIO DE SALUD GENERAL (SINTOMAS SOMATICOS, ANSIEDAD – INSOMNIO, DISFUSION SOCIAL, DEPRESION). MOTIVO DE CONSULTA: referida por la fiscalía tercera del ministerio publico del estado Lara, a los fines de verificar los hechos por ser presunta víctima de violencia. ENTREVISTAS: “yo fui a terapia con la licenciada María Fernanda Martínez, el me quito la virginidad cuando éramos novios, me pega por la cabeza, cuando no le gustaba la comida lo tiraba, me pego por la cabeza contra el vidrio, que no me quería como mujer que no me querían en su vida, muchas veces me dijo que era una perra, la mama me aplicaba terapias, que no quería a la niña que me iban a quitar a la niña, que callara a la niña o la iba a callar para siempre, me decía que era un neófita que no sabía hacer las cosas, veía a las mujeres que ellas si eran bonitas y yo no, la niña se la pasaba con las manos apuñadas, la niña le da golpes a las muñecas y se ríe, la niña saco su sangre y tuvimos que hacer una transfusión, el busco una botella de minalba y se la metió completa, que se lamentaba que la niña existiera, me decía que me iba a destruir la cara, la señora el 15 de junio me dice que me estaba haciendo terapias psicológicas, yo trataba de escribirle, yo le lavaba toda la ropa de Emmanuel, la niña y la mía, me fui por el miedo que matara a la niña, me fui con la ayuda de la psicóloga María Fernanda, el me decía que le diera una sola noche antes de irnos a la casa yo le dije que no, que vamos a hacerlo como dijo la psicóloga, el 18 de junio lo denuncie por lo mío, y el 4 de agosto por la niña por trato cruel, yo cocinaba y me tiraba la comida al piso y tenía que hacerla de nuevo, de niño Jesús no le dio nada a la niña, me decía para abortar, cuando me bañaba se sentaba para vigilar, le dije a mi papa que buscara un psicólogo, el dijo Erika no tiene permiso para hablar, le dijo a mi papa que se montara en el carro y lo iba a matar en la ribereña le tenía mucha rabia a mi abuelo, el se sentía muy acomplejado, el me violo varias veces, el me llevaba a moteles el siempre quería casarse, el me dijo que el sabia el problema mental que yo tengo, pero que quería casarse conmigo. La tercera entrevista: yo andaba con mi tía, a la niña la está tratando la psicóloga Lorena Martínez, todavía no han salido las experticias, el me dijo que iba a esperar un tiempo y que iba a matar a la niña, tengo miedo, no puedo llegar a mi casa, cuando estaba embarazada me puso a comer en el piso, el me quito la Virginidad me la quito, como su cama era de tubos nos pusimos en el piso, me quito la virginidad en el piso, me ahorco con la toalla luego, una vez me hizo poner un traje de baño de la mama que quería verme con ese traje de baño, yo estaba muy flaca y el es muy gordo, mi papa no entendía todo lo que pasaba, Enmanuel me retaba, el se monto con el cuchillo en el carro con mi papa le decía que no se metería que yo era de él, mi papa me dijo que no se iba a meter más en mi vida, yo tenía mucho miedo siempre de él, las mama de él buscaba agua bendita para sacarme el demonio, me decía que era un estorbo, siempre que peleábamos se toca la cabeza, siempre me ofendía que yo era una escoria, hija del demonio, que toda mi familia era mala, la sangre de él y la mía no eran combatibles para la niña y ella sufrió mucho por la histericia neonatal, su mama era peligrosa muchas veces me corrió de la casa que me fuera por las buenas o por las mala. EXAMEN MENTAL: la paciente muestra una actitud de postura caída, sonriente, apariencia aseada, concordancia éntrela edad aparente y la edad cronológica, se encuentra orientada en sí misma, en tiempo y espacio. EXPLORACION IMPRESIÓN: presenta durante la entrevista un estado de conciencia lúcida, lenguaje poco coherente y taquilalia, funcionamiento de memoria corto, largo plazo. Pensamiento de curso normal no expresa ideación delirante, ni suicida al momento de la entrevista, capacidad de percepción de los detalles esenciales de los no esenciales, inteligencia impresiona promedio, funcionamiento cognitivo acorde a su edad. En cuanto a la motricidad marcha conservada, movimientos voluntarios conservados. Durante la entrevista en ocasiones trata de llorar colocándose roja, cambiando el tono de voz. Los instrumentos aplicados arrojan indicadores estados neuróticos, problemas en el control de impulsos, agitación, angustia, ambivalencia, impulsividad, mal humor, conciencia de su yo, de su cuerpo, identificación del rol que le corresponde desempeñar, tristeza, escrupulosidad, necesidad de mantenerse apartado y extrema resistencia a actuar con los demás. Falta de seguridad, agresividad. En cuanto al cuestionario de salud general arrojan baja somatizacion, baja ansiedad – insomnio, baja disfunción social y baja depresión. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada. RECOMENDACIONES: realizar evaluación psiquiátrica por los elementos observados en los test arrojados en los teste. SUSCRITO POR LA EXPERTA PROFESIONAL I, LICDA. RUBY MELENDEZ, CREDENCIAL N° 35.190 adscrita al igual que yo al C.I.C.P.C. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la psicóloga: -¿Cuáles son los test o metodología que aplican para evaluar a la persona que se presenta por la fiscalía? R: No fui la experto que realizo esta valoración psicológica pero voy a reflejar lo que se encuentra acá, el psicólogo forense ya tiene una seria de instrumentos y pruebas que se aplican para determinar el estado psicológico de esta persona y llegar a determinar el estado de realidad del hecho se aplicaron los test entrevista, observación, test de Bender, test de persona bajo la lluvia, test de la figura humana, test de la casa, cuestionario de salud general (síntomas somáticos, ansiedad–insomnio, difusión social, depresión), Existe una batería de test que ya esta estandarizada, el psicólogo tiende a bien considerar, en este caso aparece un instrumento en particular para algunas personas en especifico -¿a través de la aplicación de esos test se llega a una conclusión, cuando se señala no se evidencia -¿es la conclusión a la que llevo la experto en este caso en particular -¿usted podría indicar conforme al informe, a que se puede referir cuando se señala que el relato es poco coherente y no es acorde su lenguaje con el lenguaje verbal? R: Cuando no son acordes, es cuando un sujeto está refiriendo una historia y la expresión o el lenguaje corporal no está a tono o en concordancia con lo que está refiriendo, pudiera estar relatando algo de mucha tristeza, temor o amenaza y no es acorde con lo que refiere en gesto y expresión -¿a qué se debe que se haya referido que el relato es poco coherente en el informe? R: Aquí refiere que hay tres encuentros, tres entrevistas, se refleja una primera y una tercera, no logro detectar una segunda con el relato, pero el relato es amplio y muy largo, es poco coherente, habla de diferentes tiempos y diferentes situaciones, se pierde el hilo de lo que se está relatando, no tiene estructura lógica lo que refiere el paciente -¿Cuándo ustedes hacen ese test conforme a lo que indica acá, y hacen la recomendación psiquiátrica a que se debe? R: Se detecta o deslumbra algunos elementos que van más allá de una situación conflictiva por un evento en especifico, estamos hablando de una patología o enfermedad, base de ese individuo o ese sujeto -¿los instrumentos aplicados arrojan estados neuróticos? R: Cuando se hace la indicación impresión, se reflejan indicadores que van desde la entrevista y que sin embargo no aparece reflejado específicamente que indicador corresponde a un elemento como tal, el estado neurótico ya es un signo o rasgo característico de este sujeto, es un rasgo característico ES TODO. Seguidamente, a las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, la experta señaló lo siguiente: -¿en el examen mental se habla de estructura caída, que refiere? R: Es la manifestación física del individuo con la parte de postura, el psicólogo evalúa desde que este entra a la consulta y se percibe la forma en que se presenta y el estado anímico que muestra, pudiéramos hablar de sentimientos de tristeza y baja energía emocional -¿Cuándo indica a través de la evaluación, cuando se habla de un curso normal, no expresa ideación delirante, que se entiende por eso? R: Cuando se evalúa al pensamiento es para determinar si existe algún trastorno al nivel del pensamiento si existe con la exploración saber si existe o no un trastorno a nivel de pensamiento, no expresa delirio, no está bajo un estado de trastorno es decir que esta normal -¿los estados neuróticos que se reflejan son debido a que? R: El estado neurótico es un trastorno de personalidad, para manifestar el estado emocional del individuo, su rasgo característico de personalidad expresa estados neuróticos -¿esa falta de inseguridad en la impresión diagnostica, esos indicadores vienen dado por qué? R: No hice la evaluación, en segundo lugar dice exploración e impresión y están indicados los instrumentos aplicados, pero definir cada instrumentos por sí solo, estamos hablando de un sujeto o individuo que tiene problemas o tiene dificultad para relacionarse con los otros, que son rasgos característicos de ella, ella tiene la necesidad de mantenerse apartada, hay un indicador que la tiene apartada de interactuar con otros -¿el diagnostico indica y refleja baja somatizarían, baja depresión, baja ansiedad, cuando hablamos de estos indicadores, hay o no hay, existe o no existe depresión, existe o no existe la ansiedad? R: Es un instrumento aplicado en todas las aéreas y ámbitos a nivel mundial, validado y tiene su confiabilidad, lo que muestra es niveles bajo, niveles medios y niveles altos, hay la presencia solo que esta en nivel bajo la paciente de este caso. ES TODO. Y a las preguntas formuladas por esta juzgadora la experta respondió: -¿para llegar a esta impresión diagnostica es suficiente tres entrevistas? R: Si ¿la batería aplicada es suficiente? Si -¿los rasgos característicos como se reflejan? R: El psicólogo debe considerar cual es la personalidad base de ese sujeto, que es quien es en su personalidad, y luego explorar, de base hay rasgos personales y característicos de la paciente, en este caso los rasgos característicos, estados neuróticos, problemas en control de impulsos, impulsividad, identificación del rol que le corresponde desempeñar, esos podemos decir que son rasgos característicos de esta evaluada, la angustia y la agitación pueden ser producto de elementos externos esos están sujetos a circunstancias que este viviendo, puede responder con agresividad, mantenerse apartada -¿en el caso de baja ansiedad, insomnio y baja depresión como lo ubicamos? R: Lo podemos ubicar por sus rasgos, de hecho interpreto que la experto considero aplicar un instrumentos e nel ámbito de la salud general por los síntomas que vio en ella, consideró determinante aplicar un cuestionario y este cuestionario de salud, evalúa síntomas de salud, evalúa la ansiedad, el insomnio y la depresión, el resultado de este fue niveles bajos -¿cualquier persona puede presentarlo? R: Si, bajo algunas circunstancias -¿Cómo se conjuga su relato incoherente con la ubicación en tiempo y espacio? R: tiene que ver con la orientación del día y la fecha, lo cual no compagina con el relato, es otra área que evalúa el pensamiento y habla de ese sujeto -¿según este informe que presenta la victima? R: Por lo que aparece en la impresión diagnostica se evidencia poco coherente y poca estructura lógica, no se evidencia signos de violencia por los hechos que ella relata contrastado con los test aplicados, considero pertinente y necesario para determinar si existe un trastorno o una patología en este individuo -¿psicológicamente la victima padece un trastorno según los hechos narrados y motivo de denuncia? R: No existe dificultad emocional, si se considera pertinente porque si hay alguna afectación y hay indicadores en este paciente que van mas allá, posiblemente que haya o no una enfermedad o patología en este individuo por eso es lo que recomiendan -¿esas patologías pueden ser causadas por qué? R: Una patología ya es una enfermedad de una individuo dependiendo cual sea esa patología existen predisponentes y factores, es necesario evaluar si hay genética, puede ser por un conflicto o evento dañoso que genere ene se sujeto una patología o una enfermdad o condiciones especificas de un individuo, todas las personas podemos estar sujetos en un momento determinado a presentar una patología a nivel mental -¿esa recomendación de psiquiatra tiene que ver con el verbatum que dice “el sabia el problema mental que yo tenía” y que “la mama le aplicaba terapias”? R: narra “el 15 de junio me dice que me estaba haciendo terapias psicológicas” Como experto no es solo por lo que la persona dice, es más aun por las pruebas que aplica y los elementos que aplico la psicólogo, sin embargo ella aquí lo refleja y solicita realizar una evaluación psiquiátrica no hay reflejo de antecedentes si haya sido medicada o evaluada psiquiátricamente, si refleja que fue evaluada por un psicólogo y que se sintió apoyada que gracias a esa terapia ella logro hacer unas cosas -¿Cuándo se indica que su lenguaje corporal no se corresponde con su lenguaje verbal, que significa? R: Hay una ambivalencia que en lo que estoy diciendo se refleja una pose de tristeza, de poca expresión emocional pero refiere sonriente en el examen mental, y en la exploración impresión dice que ella trata de llorar, mas no llora -¿el verbatum de ella es poco creíble? R: Si -¿puede inferirse que mintió? Aunque no aparece mentira o poca honestidad para verificarlo con certeza puedo leer que se evidencia en ocasiones relatos poco coherentes, lo cual no es congruente ni sostenible para su relato. ES TODO
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta indicadores de estados neuróticos, problemas en el control de impulsos, agitación, angustia, ambivalencia, impulsividad, mal humor, conciencia de su yo, de su cuerpo, identificación del rol que le corresponde desempeñar, tristeza, escrupulosidad, necesidad de mantenerse apartado y extrema resistencia a actuar con los demás. Falta de seguridad, agresividad. En cuanto al cuestionario de salud general arrojan baja somatizacion, baja ansiedad – insomnio, baja disfunción social y baja depresión, y respecto del diagnóstico según la experta y el informe se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada, dianóstico que se determinó con la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 06 de agosto de 2014, suscrito por la MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...), en condición de testiga calificada, Psicóloga adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familia. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
2.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 10 de octubre de 2014, distinguido con el Nº 0401, suscrito por la PSICOLOGA LIC. RUBY MELENDEZ, en condición de Psicóloga adscrita al momento de os hechos adscrita al CICPC Sub delegación Barquisimeto. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
DE LA MOTIVACION
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, los cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyos tipos penales son VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, los cuales establecen:
“Artículo 39: Violencia Psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
“Artículo 41: Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.
Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.”
En cuanto al tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Organización Panamericana de la Salud, lo refiere como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Violencia Psicológica, debe verificarse en la víctima la existencia de la disminución de su autoestima, que perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado; en tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó:
“…me puso a comer comida en el piso… me ponía a cocinar desnuda en la casa porque eso a él le excitaba… todos los días me insultaba que era un gusano que era una escoria, que parecía una lombriz que estaba horrible, cuando me ponía a cocinar desnuda me decía que olía a mono, no me dejaba salir, no me dejaba comunicarme con mi familia, no me dejaba ni siquiera estar sola en el baño, me miraba hacer mis necesidades…. las pocas veces que fuimos a visitar a mi familia nunca me dejaba sola, todos los días me decía perra, maldita, puta, escoria que no valía nada, cuando no le gustaba algo que no le gustaba lo tiraba al piso, yo era la que limpiaba y cocinaba, me decían que mi hija era igual que yo de bruta, siempre me decía que yo nunca iba a hacer nada sin él, la mama de él es evangélica y le decía que yo tenía que dejarme golpear de él, que yo tenía que hacerle caso a todo, que el hombre era cabeza de familia y que yo debía hacer lo que decía la biblia, yo estaba dando pecho y me negaban la comida, yo estaba en una situación crítica se me veían los huesos, se me caía el cabello, no me dejaba ni siquiera manejar o ir a comprar algo yo, no me dejaba hacer nada, la mama de él empezó a hacerme terapias psicológicas para volverme loca, que yo tenía que dejarme golpear, que yo tenía que dejarme hacer todo lo que él me hacía…”;
Igualmente resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿sientes que todo esto te causo una inestabilidad? R: Si mi estado era sumamente delgado, estaba muy delgada, estaba muy deprimida, me la pasaba triste, me la pasaba sola, no comía porque él tampoco me dejaba comer, todos los días era una pelea...” asimismo; igualmente de alguna de las respuestas dada ante las preguntas formuladas por el Tribunal, señaló lo siguiente: -¿a qué psicólogos fuiste a hacerte valoración? R: Con la Licenciada Ruby Meléndez y la Licenciada María Fernández -¿Quién te indico que fueras a hacerte las valoraciones psicológicas? R: Durante la investigación fue el ministerio publico -¿Quién te indico que t hicieras esas evaluación psicológica? R: La primera fue con la Licenciada María Fernández, el me llevo a esa psicológica porque él decía que yo estaba loca y la mama de él me aplicaba terapias psicológicas y me indico todo lo que debía decirle a la licenciada María Fernández, luego el ministerio Publico me remite a la Licenciada Ruby Meléndez …”
Dicho éste que solo coincide respecto del verbatum y la conclusión, con lo manifestado por la testiga calificada, la psicóloga MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...), (testigo promovido por la vindicta pública) el cual indicó en su declaración que para el momento de la valoración realizada a la paciente (víctima de autos) manifestó “…me hacía sentir que no valía nada…mientras me decía que eso me lo merecía, por bruta y que por mi bien. Todos los días me gritaba que era un bruta, y que lo hacía por mí bien. Todos los días me gritaba que era una bruta, estúpida, una inepta, perra maldita, coño de madre, que estaba fea, que parecía una lombriz. Siempre me pegaba cuando discutíamos, me halaba el cabello y me hamaqueaba la cabeza golpeándome contra la ventanilla del carro. Eso fue en seis oportunidades y comencé a tenerle miedo, pero no me atrevía a dejarlo porque cada vez que se lo mencionaba él se enfurecía y eso me asustaba aun mas. También decía que era loca y que tenía problemas mentales. Incluso me obligaba a tener (...)es…” indicando la experta igualmente en su deposición lo siguiente:“..RESULTADOS DE LA EVALUACION.. evidencia ausencia de trastornos psicopatológicos graves y un adecuado manejo de sus habilidades cognitivas. Impresiona la presencia constante de un pensamiento intrusivo y reiterativo que le preocupa en demasía, relacionado con sucesos con su esposo de quien señala haber recibido amenazas de muerte, los cuales se acompañan de síntomas de ansiedad y angustia con congruencia ideo-afectiva situación que ha afectado su desenvolvimiento en los distintos ámbitos de su vida, disminuyendo la seguridad en sí misma, el estrés y el emprendimiento de proyectos personales…se identifican síntomas.. insomnio, inapetencia, pérdida de peso, caída del cabello y dificultades para la concentración. Estos se acompañan de un estado de ánimo disforico con prevalencia de tristeza y angustia, expresada con una alta emotividad, control de su vida y la imposibilidad de tomar decisiones…CONCLUSION…síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a la violencia psicológica, física y sexual que vive y en la que señala como agresor a su esposo Enmanuel Tolosa. Se recomienda asignar medidas de seguridad y protección que restrinjan al ciudadano del acercamiento y contacto con la paciente..” Siendo que a preguntas del tribunal, la psicóloga indicó que puede verse afectada la condición de autoestima la víctima de autos; circunstancia ésta que permite a quien decide adminicular el dicho de la víctima con la valoración psicológica mencionada, a los fines de determinar si la misma fue realizada con ocasión a los hechos denunciados y así se establece.
Igualmente de las deposiciones rendida por la testiga promovida por la defensa técnica, la experta LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, PSICOLOGA convocado un sustituto con idéntica ciencia, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece ciertas ideas expuestas por dicha experta en su debida oportunidad; en tal sentido se destaca que en el verbatum del informe interpretado la víctima manifestó: “…no le gustaba la comida lo tiraba, … que no me quería como mujer que no me querían en su vida, muchas veces me dijo que era una perra… me decía que era un neófita que no sabía hacer las cosas, veía a las mujeres que ellas si eran bonitas y yo no… yo cocinaba y me tiraba la comida al piso y tenía que hacerla de nuevo… cuando me bañaba se sentaba para vigilar, le dije a mi papa que buscara un psicólogo, el dijo Erika no tiene permiso para hablar… cuando estaba embarazada me puso a comer en el piso.. siempre me ofendía que yo era una escoria, hija del demonio, que toda mi familia era mala..” igualmente dicho informe y en la deposición de la licenciada se deja constancia que la víctima presenta “…indicadores estados neuróticos, problemas en el control de impulsos, agitación, angustia, ambivalencia, impulsividad, mal humor, conciencia de su yo, de su cuerpo, identificación del rol que le corresponde desempeñar, tristeza, escrupulosidad, necesidad de mantenerse apartado y extrema resistencia a actuar con los demás. Falta de seguridad, agresividad… salud general arrojan baja somatización, baja ansiedad – insomnio, baja disfunción social y baja depresión… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada…” de igual manera resulta importante destacar algunas de las preguntas formuladas por la Defensa, señaló lo siguiente: -¿a qué se debe que se haya referido que el relato es poco coherente en el informe? R: Aquí refiere que hay tres encuentros, tres entrevistas, se refleja una primera y una tercera, no logro detectar una segunda con el relato, pero el relato es amplio y muy largo, es poco coherente, habla de diferentes tiempos y diferentes situaciones, se pierde el hilo de lo que se está relatando, no tiene estructura lógica lo que refiere el paciente -¿los instrumentos aplicados arrojan estados neuróticos? R: Cuando se hace la indicación impresión, se reflejan indicadores que van desde la entrevista y que sin embargo no aparece reflejado específicamente que indicador corresponde a un elemento como tal, el estado neurótico ya es un signo o rasgo característico de este sujeto, es un rasgo característico” asimismo; igualmente de alguna de las respuestas dada ante las preguntas formuladas por la Fiscalía, señaló lo siguiente: -¿ -¿Cuándo indica a través de la evaluación, cuando se habla de un curso normal, no expresa ideación delirante, que se entiende por eso? R: Cuando se evalúa al pensamiento es para determinar si existe algún trastorno al nivel del pensamiento si existe con la exploración saber si existe o no un trastorno a nivel de pensamiento, no expresa delirio, no está bajo un estado de trastorno es decir que esta normal -¿los estados neuróticos que se reflejan son debido a que? R: El estado neurótico es un trastorno de personalidad, para manifestar el estado emocional del individuo, su rasgo característico de personalidad expresa estados neuróticos -¿el diagnostico indica y refleja baja somatizarían, baja depresión, baja ansiedad, cuando hablamos de estos indicadores, hay o no hay, existe o no existe depresión, existe o no existe la ansiedad? R: Es un instrumento aplicado en todas las aéreas y ámbitos a nivel mundial, validado y tiene su confiabilidad, lo que muestra es niveles bajo, niveles medios y niveles altos, hay la presencia solo que esta en nivel bajo la paciente de este caso…” de igual manera resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por el Tribunal, señaló lo siguiente: -¿los rasgos característicos como se reflejan? R: El psicólogo debe considerar cual es la personalidad base de ese sujeto, que es quien es en su personalidad, y luego explorar, de base hay rasgos personales y característicos de la paciente, en este caso los rasgos característicos, estados neuróticos, problemas en control de impulsos, impulsividad, identificación del rol que le corresponde desempeñar, esos podemos decir que son rasgos característicos de esta evaluada, la angustia y la agitación pueden ser producto de elementos externos esos están sujetos a circunstancias que este viviendo, puede responder con agresividad, mantenerse apartada -¿en el caso de baja ansiedad, insomnio y baja depresión como lo ubicamos? R: Lo podemos ubicar por sus rasgos, de hecho interpreto que la experto considero aplicar un instrumentos e nel ámbito de la salud general por los síntomas que vio en ella, consideró determinante aplicar un cuestionario y este cuestionario de salud, evalúa síntomas de salud, evalúa la ansiedad, el insomnio y la depresión, el resultado de este fue niveles bajos -¿según este informe que presenta la victima? R: Por lo que aparece en la impresión diagnostica se evidencia poco coherente y poca estructura lógica, no se evidencia signos de violencia por los hechos que ella relata contrastado con los test aplicados, considero pertinente y necesario para determinar si existe un trastorno o una patología en este individuo -¿psicológicamente la victima padece un trastorno según los hechos narrados y motivo de denuncia? R: No existe dificultad emocional, si se considera pertinente porque si hay alguna afectación y hay indicadores en este paciente que van mas allá, posiblemente que haya o no una enfermedad o patología en este individuo por eso es lo que recomiendan Como experto no es solo por lo que la persona dice, es más aun por las pruebas que aplica y los elementos que aplico la psicólogo, sin embargo ella aquí lo refleja y solicita realizar una evaluación psiquiátrica no hay reflejo de antecedentes si haya sido medicada o evaluada psiquiátricamente, si refleja que fue evaluada por un psicólogo y que se sintió apoyada que gracias a esa terapia ella logro hacer unas cosas -¿el verbatum de ella es poco creíble? R: Si -¿puede inferirse que mintió? Aunque no aparece mentira o poca honestidad para verificarlo con certeza puedo leer que se evidencia en ocasiones relatos poco coherentes, lo cual no es congruente ni sostenible para su relato.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Erika Ahylin Velazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...) (considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo), y en tal sentido esta juzgadora lo valora a los fines de verificar uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de violencia psicológica, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado y los verbatum de la misma en ambas valoraciones psicológicas identificadas se determina que el acusado de autos incurrió en tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que dichas actitudes del acusado de autos atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; esta juzgadora al valorar los informes psicológicos realizados a la víctima verifica opiniones contrarias entre ellos, y así se establece, por cuanto el informe de la licenciada MARIA FERNANDA MARTIN las conclusiones del informe y en su correspondiente deposición indica que la víctima de autos presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a la violencia psicológica, física y sexual que vive y en la que señala como agresor a su esposo Enmanuel Tolosa. Se recomienda asignar medidas de seguridad y protección que restrinjan al ciudadano del acercamiento y contacto con la paciente, verificando ésta juzgadora que dicha licenciada no recomienda tratamiento alguno; siendo que el informe suscrito por la LICENCIADA PSICÓLOGA RUBY MELÉNDEZ, la misma indica en la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada…; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la experta LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, PSICOLOGA, la cual en su declaración indicó que el relato de la víctima es amplio y muy largo, es poco coherente, habla de diferentes tiempos y diferentes situaciones, se pierde el hilo de lo que se está relatando, no tiene estructura lógica lo que refiere el paciente; que el estado neurótico ya es un signo o rasgo característico de este sujeto, es un rasgo característico; no está bajo un estado de trastorno es decir que esta normal, destacando que el estado neurótico es un trastorno de personalidad, para manifestar el estado emocional del individuo, su rasgo característico de personalidad expresa estados neuróticos, lo que muestra es niveles bajo, niveles medios y niveles altos, hay la presencia solo que esta en nivel bajo la paciente de este caso, por lo que aparece en la impresión diagnostica se evidencia poco coherente y poca estructura lógica, no se evidencia signos de violencia por los hechos que ella relata contrastado con los test aplicados, considero pertinente y necesario para determinar si existe un trastorno o una patología en este individuo, No existe dificultad emocional, si se considera pertinente porque si hay alguna afectación y hay indicadores en este paciente que van más allá, posiblemente que haya o no una enfermedad o patología en este individuo por eso es lo que recomiendan, expuso que como experta que los resultados de las valoraciones psicológicas, no es solo por lo que la persona dice, es más aun por las pruebas que aplica y los elementos que aplico la psicólogo, el verbatum de ella es poco creíble, y aunque no aparece mentira o poca honestidad para verificarlo con certeza puedo leer que se evidencia en ocasiones relatos poco coherentes, lo cual no es congruente ni sostenible para su relato.
En cuanto al tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo in comento, es menester señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo refiere como “…el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.”
En este mismo orden de ideas, el delito de Amenaza refiere a la intención de causar inquietud en la víctima produciéndose un estado o un ánimo de miedo, ya que se anuncia un mal futuro con hechos, actitudes o palabras; encuadrando la doctrina a dicho tipo penal dentro de los delitos de resultado, es decir, que es necesario verificar que efectivamente el agresor anunció la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial concreto con el fin de intimidar a la mujer, diferenciándose de esta manera este delito con las amenazas genéricas inmersas en el tipo penal de violencia psicológica, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, sólo puede estar dirigido contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él..
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Amenazas, debe verificarse en la víctima la existencia de la un estado de ánimo o de miedo, que perturbe el sano desarrollo de la mujer; siendo idóneo de acreditarlo por el dicho de la víctima como testigo y el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública ya identificado; en tal sentido, la víctima en su debida oportunidad del presente debate en su declaración manifestó: “…cuando la niña nació el escondía un cuchillo y dormía con el cuchillo, me amenazaba con el cuchillo.. cada vez que discutía conmigo rompía cosas…me tiene amenazada que me va a matar…me decía que me iba a mandar a matar con gente que conocía en Tocorón, me amenazaba que iba a matar a mis padres y a mis abuelos…me decían que me iban a quitar a mi hija y que la iba a poner de cachifa en su casa…me dijo que él me iba a matar y me iba a enterrar en el jardín de la casa…me amenazaba siempre con el cuchillo y a la niña le metía las sandalias Cross en la boca…”; de igual manera resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, -¿tú te casas con el aun ocurriendo este evento en el año 2012 de la violación? R: El me amenazo y me dijo que si no me casaba me iba a matar, el 16 de junio de 2014 yo decido denunciar porque el me dijo que me iba a matar.. -¿Cuándo esos hechos de amenazas ocurrían habían personas presentes? R: No siempre estábamos solos...” asimismo; igualmente de alguna de las respuestas dada ante las preguntas formuladas por el Tribunal, señaló lo siguiente: -¿Por qué decides irte de la casa? R: Porque él me iba matar a mí y a mi hija, siempre me amenazaba con un cuchillo, cada vez se ponía más agresivo, el se rompía las camisas, el me amenazó que me iba a matar y me iba a enterrar en el jardín de la casa…”
Dicho éste que solo coincide respecto del verbatum y la conclusión, con lo manifestado por la testiga calificada, la psicóloga MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...), (testigo promovido por la vindicta pública) el cual indicó en su declaración que para el momento de la valoración realizada a la paciente (víctima de autos) manifestó “…el me colocaba contra la pared, me agarraba del cuello y con la otra meno me ponía el puño en la cara y me decía que me iba a destrozar la cara a pedazos… comencé a tenerle miedo, pero no me atrevía a dejarlo porque cada vez que se lo mencionaba él se enfurecía y eso me asustaba aun mas……” indicando la experta igualmente en su deposición lo siguiente: “..RESULTADOS DE LA EVALUACION.. evidencia ausencia de trastornos psicopatológicos graves y un adecuado manejo de sus habilidades cognitivas. Impresiona la presencia constante de un pensamiento intrusivo y reiterativo que le preocupa en demasía, relacionado con sucesos con su esposo de quien señala haber recibido amenazas de muerte, los cuales se acompañan de síntomas de ansiedad y angustia con congruencia ideo-afectiva situación que ha afectado su desenvolvimiento en los distintos ámbitos de su vida, disminuyendo la seguridad en si misma, el estrés y el emprendimiento de proyectos personales…se identifican síntomas.. insomnio, inapetencia, pérdida de peso, caída del cabello y dificultades para la concentración. Estos se acompañan de un estado de ánimo disforico con prevalencia de tristeza y angustia, expresada con una alta emotividad, control de su vida y la imposibilidad de tomar decisiones…CONCLUSION…síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a la violencia psicológica, física y sexual que vive y en la que señala como agresor a su esposo Enmanuel Tolosa. Se recomienda asignar medidas de seguridad y protección que restrinjan al ciudadano del acercamiento y contacto con la paciente..” Siendo que a preguntas de la Fiscalía la psicóloga indicó que la víctima estaba muy asustada y se sentía perseguida, temía por su vida y la de su hija, por las amenazas reiteradas, señalando en las respuestas a las preguntas formuladas por la defensa que el relato de la víctima es coherente debido a la afectación emocional que tenia, mas las pruebas aplicadas y los resultados aplicados, hay pruebas psicométricas que son estandarizadas del resultado de la evaluación. El estado anímico, el temor, ella temblaba, lloraba, y no es la primera vez que evaluó eso, ese es el perfil de una víctima y en atención al interrogatorio realizado por este tribunal, la psicóloga indicó que puede evidenciarse temor en la victima y se ve afectada la mente de la víctima y determinó que la misma se puede sentir intimidada; circunstancia ésta que permite a quien decide adminicular el dicho de la víctima con la valoración psicológica mencionada, a los fines de determinar si la misma fue realizada con ocasión a los hechos denunciados y así se establece.
Igualmente de las deposiciones rendida por la testiga promovida por la defensa técnica, la experta LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, PSICOLOGA convocado un sustituto con idéntica ciencia, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece ciertas ideas expuestas por dicha experta en su debida oportunidad; en tal sentido se destaca que en el verbatum del informe interpretado la víctima manifestó: “…me decía que me iba a destruir la cara…me fui por el miedo que matara a la niña…me dijo que iba a esperar un tiempo y que iba a matar a la niña, tengo miedo, no puedo llegar a mi casa…yo tenía mucho miedo siempre de él....” igualmente dicho informe y en la deposición de la licenciada se deja constancia que la víctima presenta “…indicadores estados neuróticos, problemas en el control de impulsos, agitación, angustia, ambivalencia, impulsividad, mal humor, conciencia de su yo, de su cuerpo, identificación del rol que le corresponde desempeñar, tristeza, escrupulosidad, necesidad de mantenerse apartado y extrema resistencia a actuar con los demás. Falta de seguridad, agresividad… salud general arrojan baja somatización, baja ansiedad – insomnio, baja disfunción social y baja depresión… IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada…” de igual manera resulta importante destacar algunas de las preguntas formuladas por la Fiscalía, señaló lo siguiente: estamos hablando de un sujeto o individuo que tiene problemas o tiene dificultad para relacionarse con los otros, que son rasgos característicos de ella, ella tiene la necesidad de mantenerse apartada, hay un indicador que la tiene apartada de interactuar con otros …” de igual manera resulta importante destacar alguna de las preguntas formuladas por el Tribunal, señaló lo siguiente: -¿según este informe que presenta la victima? R: Por lo que aparece en la impresión diagnostica se evidencia poco coherente y poca estructura lógica, no se evidencia signos de violencia por los hechos que ella relata contrastado con los test aplicados, considero pertinente y necesario para determinar si existe un trastorno o una patología en este individuo -¿psicológicamente la victima padece un trastorno según los hechos narrados y motivo de denuncia? R: No existe dificultad emocional, si se considera pertinente porque si hay alguna afectación y hay indicadores en este paciente que van mas allá, posiblemente que haya o no una enfermedad o patología en este individuo por eso es lo que recomiendan Como experto no es solo por lo que la persona dice, es más aun por las pruebas que aplica y los elementos que aplico la psicólogo, sin embargo ella aquí lo refleja y solicita realizar una evaluación psiquiátrica no hay reflejo de antecedentes si haya sido medicada o evaluada psiquiátricamente, si refleja que fue evaluada por un psicólogo y que se sintió apoyada que gracias a esa terapia ella logro hacer unas cosas -¿el verbatum de ella es poco creíble? R: Si -¿puede inferirse que mintió? Aunque no aparece mentira o poca honestidad para verificarlo con certeza puedo leer que se evidencia en ocasiones relatos poco coherentes, lo cual no es congruente ni sostenible para su relato.
En este orden de ideas, adminiculando los medios de prueba del presente procedimiento, resulta importante distinguir que los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate referido al dicho de la víctima de autos la ciudadana Erika Ahylin Velazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...) (considerada la tesis del testigo único dada la circunstancia que se está en presencia de delitos que pudieran ocurrir intra muros, en atención a que el presunto agresor es su esposo), y en tal sentido esta juzgadora lo valora a los fines de verificar parte de uno de los supuestos de hecho previstos en la ley especial para así de determinar la existencia del delito de amenazas, por cuanto en el testimonio de la víctima rendido ante este juzgado y los verbatum de la misma en ambas valoraciones psicológicas identificadas se determina que el acusado de autos incurrió en expresiones verbales que iban destinadas a amenazar de muerte a la víctima de autos y así se establece.
Respecto al segundo supuesto de hecho exigido por la norma especial, referido a que dichas actitudes del acusado de autos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial esta juzgadora al valorar los informes psicológicos realizados a la víctima verifica opiniones contrarias entre ellos, y así se establece, por cuanto el informe de la licenciada MARIA FERNANDA MARTIN las conclusiones del informe y en su correspondiente deposición indica que la víctima de autos presenta síntomas y signos clínicos que apuntan al diagnostico de trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada, asociado a la violencia psicológica, física y sexual que vive y en la que señala como agresor a su esposo Enmanuel Tolosa. Se recomienda asignar medidas de seguridad y protección que restrinjan al ciudadano del acercamiento y contacto con la paciente, verificando ésta juzgadora que dicha licenciada no recomienda tratamiento alguno y fue solo en su declaración que indicó que la víctima sentía temor; siendo que el informe suscrito por la LICENCIADA PSICÓLOGA RUBY MELÉNDEZ, la misma indica en la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencia en ocasiones relato poco coherente y poca estructura lógica, su lenguaje corporal no es acorde con su lenguaje verbal, no se evidencian signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata la evaluada…; informe que fue interpretado en el presente procedimiento por la experta LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, PSICOLOGA, la cual en su declaración indicó que el relato de la víctima es amplio y muy largo, es poco coherente, habla de diferentes tiempos y diferentes situaciones, se pierde el hilo de lo que se está relatando, no tiene estructura lógica lo que refiere el paciente; que el estado neurótico ya es un signo o rasgo característico de este sujeto, es un rasgo característico; no está bajo un estado de trastorno es decir que esta normal, que, no se evidencia signos de violencia por los hechos que ella relata contrastado con los test aplicados, que existe dificultad emocional, si se considera pertinente porque si hay alguna afectación y hay indicadores en este paciente que van más allá, posiblemente que haya o no una enfermedad o patología en este individuo por eso es lo que recomiendan, expuso como experta que los resultados de las valoraciones psicológicas, no es solo por lo que la persona dice, es más aun por las pruebas que aplica y los elementos que aplico la psicólogo, el verbatum de ella es poco creíble, y aunque no aparece mentira o poca honestidad para verificarlo con certeza puedo leer que se evidencia en ocasiones relatos poco coherentes, lo cual no es congruente ni sostenible para su relato.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido maltratos psicológicos y amenazas por parte del acusado ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), quien aduce era su pareja y padre de su hija; y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de la experta, se puede inferir que no existe contradicción entre ambos respecto del verbatum; no obstante los diagnósticos y las conclusiones de los informes psicológicos resultan contrarios entre sí, y así se decide.
En otro orden de ideas, y dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que los hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito; siendo los mismos contradictorios, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele al acusado de autos responsabilidad alguna; en tal sentido, esta juzgadora infiere que no existe posibilidad de fundar que el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...) haya sido el causante violencia psicológica y amenazas en contra de la victima de autos, y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima y de la experta, por cuanto las mismas no permiten configurar la perpetración del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya culpabilidad pretende establecer la Vindicta Pública en contra del acusado de autos, en razón de lo cual esta juzgadora infiere que no se demuestra los tipos penales objeto del presente debate a la que ha sido objeto la victima de actas por parte del acusado y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con los tipos penales denunciados, y debido a que al mismo no le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusado de autos por delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Sin lugar la solicitud de la defensa de no admitir la testimonial y la documental suscrita por la psicóloga MARIA FERNANDA MARTIN, titular de la cedula de identidad N° E- (...).
PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Ahylin Vezlazco Camacho, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE TOLOSA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de todas las partes y en fecha 05 de Noviembre de 2015. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 28 de Abril de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3936
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