REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003487

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), (...)(...)/ De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos presenta otra causa seguido con el alfanumérico S-11-6115 (El cual en fecha 28/03/2014 este despacho decretó OMISIÓN FISCAL, seguido con la causa fiscal Nº 13-F7-VM-1556-2011.), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Thamara Lisbeth Montoya García, titular de la cédula de identidad N° (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 31-10-2014 se recibe escrito de acusación contentivo de trece (13) folios útiles por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 13-02-2015, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el respectivo auto de apertura a juicio.
En fecha 09 de Septiembre de 2015 se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“..En fecha 16 de septiembre de 2014, siendo la 1:30 horas de la tarde, compareció voluntariamente ante la sede del CICPC Sub Delegación San Juan, la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...) , a los fines de denunciar hechos violentos por parte del ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), quien es su vecino, ya que ese mismo día a las 10:00 horas de la mañana, la agredió físicamente con un neceser y luego la amenazó con hacerle abortar a su hijo, en razón de que ella tenía 7 semanas de embarazo, lo que le produjo dolores y contracciones abdominales, además de sangrado vaginal …”
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy 9 de Septiembre de 2015 siendo las 12:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. GEORGY GONZALEZ BASTIDAS y el Alguacil designado, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA VIRGINIA SIRA, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), y la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Una vez explanado dicho pronunciamiento, este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de oficio decide que el juicio se celebre de forma "PRIVADA" en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por voz de la Jueza DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. MARIA SIRA quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...) Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad anteriormente impuesta. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo. Se le concedió la palabra a la victima quien manifestó: no deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. LORELVIS BALBAS quien expone: esta Defensa niega rechaza y contradice los hechos narrados por el ministerio público y será durante el desarrollo del debate que demostraremos la inocencia de mí representado, siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado e manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 9:10 AM. Quedan los presentes Convocados. Cítense a los órganos de prueba. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1:00 pm.
En el día de hoy 16 de Septiembre de 2015 siendo las 04:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA VIRGINIA SIRA, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), y la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCIA, de cedula de identidad Nº (...), en condición de VICTIMA- TESTIGO (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, buenas tardes, recapitulando lo que paso hace un año el 16 de septiembre, me encontraba con 7 semanas de gestación, ya sabía porque fue un embarazo planificado mi embarazo, al sentirme afectada me dirigí a las instancias correspondientes, haciendo valer mi derecho como víctima, los hechos acontecieron de manera infructuosa se dirigió a mi agrediéndome a las afueras de la prefectura, me encontraba sola, me dijo textualmente que me destruiría moralmente, como se restituye moralmente la perdida de mi hijo, empecé a manchar, pero gracias a Dios tengo en mis brazos actualmente a mi hijo, mas allá de la violencia del momento de que era una violencia física, hoy puedo decir que me siento afectada actualmente estoy en un periodo de lactancia, sin consideración estoy esperando con mi hijo, siento que el momento uno puede llegar a un término, el señor en ningún momento mostro su grado de humanidad en la audiencia preliminar, deberíamos crear en conciencia, de que a veces tenemos que saber que la fuerza de un hombre no se puede medir con la de una mujer, sabiendo incluso que podía perder a mi hijo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. MARIA SIRA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿pudiera indicar día hora, lugar y fecha de los hechos en su contra? El día 16 de septiembre del 2014 a las 10 de la mañana a las afueras de la prefectura de Cabudare, empujándome con un neceser que cargaba en sus manos y me dijo que me iba a destruir moralmente, en ese momento comencé a sangrar y podía perder a mi hijo ¿Cuánto tiempo tenia de embarazo? 7 semanas ¿Por qué se encontraban ahí a las afueras de la prefectura? Porque el me denuncio por unos hechos, relacionados con un problema de condominio, donde sacaron unas cartas detrayéndome, que él se sentía afectado porque yo lo estaba desprestigiando en la comunidad según ¿el día que señala que la empuja que personas se encontraban presentes? Yo estaba sola ¿no habían testigos? El señor Alfredo si se encontraban con las dos personas que me denuncio, pero cuando me agredió el estaba solo ¿luego de que la empuja a donde se dirige? A mi casa, la cual no pude llegar, pero me llevaron rápidamente al Hospital militar por el sangrado que tenia ¿Qué parentesco tiene usted con el Señor Alfredo? Es vecino en la comunidad donde resido hace 12 años, en Cabudare ¿es primera vez que ocurren estos hechos por parte del Señor Alfredo en su contra? Si. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cómo te enteras que el señor Alfredo te estaba denunciado? Me entere que el señor Alfredo me habían desprestigiado indicando que iban a denunciarme, hablaron sobre mi persona y me entere que el señor Alfredo habían ido a denunciarme donde yo hice acto de presencia ¿Cómo te enteras que el estaba ahí denunciándote? Yo hice acto de presencia y llegue a la prefectura, me dijeron que no podían tomar la denuncia, me entregaron la denuncia en mis manos, cuando Salí ocurrieron los hechos, fue un encuentro casual, yo fui a la prefectura y ellos estaban allá ¿antes del 16 de septiembre cual fue el conflicto? Por una reunión de condominio donde el no asistió, hubo un conflicto conmigo y ese día el no estaba ¿el 16 de septiembre había alguien además del señor Alfredo con el? si, dos personas mas la presidenta y otro cargo en la Junta de Condominio, nombres no recuerdo y no conozco ¿conoces a la Sra. Mariela Camacho y Liliana del Valle? Si a Liliana ella era la presidenta, ella no presencio, ya se había ido de la prefectura, a Mariela no la conozco ¿existe alguna enemistad entre usted y el señor Alfredo, previo a los hechos? No nunca siempre vivimos cerca y nunca paso nada ¿Por qué no has tenido tranquilidad? Me he tenido que limitar, tuve que estar de reposo, no sabía si se me iba a dar o no el embarazo, por la amenaza de aborto que él me ocasiono ¿el hizo algún comportamiento que hizo que te sintieras amenazada? El era el dueño de la vigilancia, quedamos días sin vigilancia, en esos días la puerta del copiloto de mi carro amaneció forcejeada, son presunciones, era mi estado y como aun me siento ¿presenciaste algún hecho luego de lo ocurrido que el acusado te causo? No no presencie nada, pero estar en esto es incomodo ¿en que parte te golpea el señor Alfredo? El me empujo a la puerta de mi vehículo, con el neceser, el me llego y me empujo, la impresión fue tanta que sangre imagínese, era un neceser negro, rebote con el vehículo ¿Qué vehículo tenias en ese momento? Un aveo azul ¿Qué hace el señor Alfredo luego que ocurre eso? A mi me dio fuerte dolor pélvico, me asuste, comencé a llorar, me levaron al hospital militar ¿te valoraron de una vez? Si el Dr. Me dijo que me quedara tranquila y serena, que tenia amenaza de aborto, el informe forense no me encontraron lesiones ¿en la reunión antes con el condominio, que paso allí? No debo vincular este hecho con el señor Alfredo porque el ni siquiera estaba ahí. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA: ¿Cuánto tiempo tenias de embarazo? 7 semanas, planificado desde el mes de mayo ¿Qué le recomendaban en ese planificación? Tranquilidad ¿Qué paso en esa reunión del condominio? Manifesté mi molestia, porque se había puesto que las personas que no habían cancelado debían levantar el brazo, ahí es cuando nos enteramos que el señor Alfredo era el dueño de la vigilancia y el nunca pagaba por eso ¿usted era deudora del condominio? De un mes, siempre he estado solvente ¿Por qué usted va a la prefectura? Por los hechos que habían acontecido en la reunión del condominio, y comenzaron a decir que la señora Tamara se había alterado mucho ¿usted venia alterada hace dos días antes de los hechos? Si desde el 14 de septiembre ¿Qué iba a hacer usted en la prefectura? Yo iba a declarar lo del condominio, yo ya estaba denunciada, pero yo no sabia que estaba denunciada ¿si usted no sabia que estaba denuncia, que iba a hacer en la Prefectura? Yo iba a denunciar también, por los hechos ocurridos en la reunión, yo no esperaba que el señor Alfredo estuviera allá porque el no estuvo en esa reunión ¿ese embarazo era de alto riesgo? No, luego de los hechos fue que presente amenaza de aborto, antes tuve perdida porque el feto no se formo ¿Qué paso con el señor Alfredo? El se acerco a mi vehículo, diciéndome que que me creía yo, que ahora el no iba a poder tener la vigilancia, que el me iba a destruir, que era una mujer mala, que porque yo tenia que hablar mal de el, yo me siento sola intimidándome y ahí fue cuando me golpea con el nesseser, el se puso al nivel de mi persona, porque yo también le hable y yo le dije que ni sabia como ocurrieron los hechos, que el no estaba en la reunión, que el se iba a encargar de destruirme moralmente hasta el punto que pierdas tu hijo, ya sabían que estaba embaraza, después de ahí no supe mas de el señor Alfredo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba. Quedan los presentes Convocados. Cítense a los órganos de prueba experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios: INSPECTOR JEFE JOSÉ CACERES, DETECTIVE WOLFANG TORREALBA, DETECTIVE JEFE CARLOS COLMENAREZ, EUDO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara. Ciudadano CARLOS RIERA, médico GINECO OBSTETRA, bajo MPPS 31.531 titular de la cédula de identidad V-(...). MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA: ciudadana: LOLIMAR BARRADAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.543.556. Dirección al folio 99. ciudadana: MORELA JOSEFINA CAMACHO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.630.058. Dirección al folio 99 y ciudadana: LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720. Dirección al folio 99. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 05:01 pm
En el día de hoy 24 de Septiembre de 2015 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA VIRGINIA SIRA, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), a excepción de la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano CARLOS GUILLERMO RIERA CRESPO, de cedula de identidad Nº 5.919.505, en condición de TESTIGO – MEDICO ESPECIALISTA GINECOLOGO OBSTETRA, con 25 años de experiencia adscrito al Hospital Militar con rango de Coronel (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, no me acuerdo quien es esta persona, si reconozco mi firma, si vi a la paciente, un embrión de 7 semanas, reposo de 15 días, no puedo decir más nada de lo que dice mi informe, la paciente consulto por presentar manchado vaginal, le hice un eco, presentaba amenaza de aborto y dicte un reposo por 15 días. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. BLANCA GUTIERREZ, DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted recuerda el motivo por el cual consulto esa victima? Por un manchado vaginal ¿la víctima presentaba algún tipo de lesión? No, uno se limita a lo que la paciente llega, si tiene dolor o manchado vaginal, se envía u tratamiento preventivo para que no aborte, ella no dijo más nada, si la paciente dice fue un esfuerzo lo dice y bueno dejo constancia, se le pregunta la causa si se cayó o tenía relación y mancho ¿Cuáles pueden ser las causas de ese manchado vaginal? La mujer embaraza es muy sensible, por cualquier motivo hasta un susto puede llegar a causar un manchado, ocurre una contracción y mancha, bien puede ser un accidente de tránsito, hasta un susto, o una discusión que ocurra con la madre del embrión. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿en ese reconocimiento me podría indicar la fecha? No aparece la fecha ¿Por qué no se especifica la fecha? Debe ser que lo obvio, pero eso está en el hospital en el registro del hospital, todo se registra en el hospital ¿Qué funciones tenía usted como medico en el hospital? Soy médico especialista en ginecología y obstetricia, yo me encuentro en admisión, mi grado es coronel, los civiles están en las consultas, yo apoyo en la admisión y asesoro al residente de guardia, pero soy especialista ¿Por qué reciben a la paciente siendo civil? Porque el presidente Chávez lo nombro un hospital CIVICO-MILITAR ¿Qué vio usted en el feto en ese eco? Las características de ese embrión en esa edad, ve que la placenta no está desprendida, que mantenga el liquido ¿Por qué concluye que hay una amenaza de aborto? Porque hubo manchado, aquí solo hubo manchado sin desprendimiento de placenta, los desprendimientos son muy delicados, en este caso fue solo ameritado reposo ¿la paciente le indica la causa que genero el sangrado? No recuerdo que me haya indicado la causa ¿Cuándo la causa de contracción uterina se genera en cuanto tiempo se produce el sangrado? El mismo día del suceso se da el síntoma con el signo y uno lo que tiene que valorar es la consecuencia del síntoma o del signo ¿usted solo le practico el eco o algo adicional? Uno como especialista no se atreve a tocar la paciente embarazada porque es muy delicado, no se abre con especulo la vagina, es de acuerdo a la gravedad, si presenta hematoma se ahí se hospitaliza y pasa como una amenaza de aborto grave, en este caso no fue una amenaza de aborto grave, las contracciones se activan por el seguir caminando, debe acostarse la paciente ¿en este caso que medicamento se sugieren? No recuerdo eso porque ya paso tiempo, no recuerdo si le mande tratamiento o cual tratamiento en el caso envié ¿Cuánto tiempo aproximado duro su valoración? Ponle 10 minutos. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿en el informe se indica que se trata de una paciente de 32 años, hay alguna particularidad de embarazos en mujeres de esta edad? Las mujeres es depende de la condición que tengan, si tiene buena alimentación estará muy bien, el riesgo lo da una desnutrición, un embarazo de esa edad no es riesgoso, si es mayor de 35 años si es un feto valioso primigesta-añoso, si hubiese otras condiciones agregadas, si fuese de tensión alta, ahí es donde una ingresa al paciente y lo expresa como un feto valioso ¿ese embarazo era de alto riesgo? Era de alto riesgo en ese momento que presento el manchado ¿en ese momento todo estaba bien? Si, no hubo desprendimiento de placenta ¿Dónde podemos encuadrar ese manchado vaginal? Como médicos protegemos al bebe, en este caso buscamos es prevenir, siendo una noxa lo que ocurre puede ser motivos del manchado, muchas cosas un accidente de tránsito, una caída en la calle, un susto, un tiroteo, depende de la personalidad, hay personas exageradas, y muy tranquilas eso no puedo valorar depende de cómo lo enfrente la embarazada. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MORELA JOSEFINA CAMACHO ALVAREZ, de cedula de identidad Nº 9.630.058, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, todo comenzó el día sábado 13, había mucha morosidad en el condominio y había que cancelar la compañía de vigilancia me reúno con la presidenta del condominio y se hizo un operativo, cuando llegamos el día sábado estaban los vigilantes, estaba la Sra. Liliana, la chica Marian que nos ayuda a cobrar y estaba yo, estaba pasando la gente a cancelar, yo era la que estaba pasando a la agente, cuando vi que paso un carro oscuro le pregunte a que casa se dirige y le dije que la casa 57 debe tres meses el muy amable me dijo que informaría, estábamos en el operativo, recibí una llamada y era el esposo de la Sra. Tamara con una voz muy suave me decía que yo no podía impedir el acceso a la urbanización, que se iba a dirigir a un organismo para tumbar el portón, el dijo que iba a cancelar, terminamos de cobrar y nos fuimos a la calle 2, al ratico recibí otra llamada con un tono grosero que yo no sabía quién era ella que ahora iba a saber quién era Tamara, yo le decía que pagara los tres meses que debía, le corte la llamada, yo me moleste mucho porque esa no era la manera de dirigirse, ella era muy grosera, no me dejaba ni hablar, alzaba la voz, convocamos una reunión para tratar la morosidad, hicimos la convocatoria para el día domingo, el día domingo yo iba a llevar a mi esposo en el carro, me dicen unos muchachos de la calle 1 que Tamara me andaba buscando, yo agarre el libro de actas y agarre la relación donde están todos morosos, nos fuimos a reunión a las 7 de la noche, esperamos que llegara la gente, cuando ella llego andaba con el esposo, el tono y la manera como ella llego fue desafiante, ella se paraba de manera desafiante, cuando inicie la reunión todos estábamos en un círculo, mis palabras fueron que quería críticas constructivas, y la señora empezó a echar gritos que yo no era nadie, yo quede paralizada, y jamás pensé que eso se fuese a tornar en una reunión, incluso la mayoría de la urbanización había colaborado para un portón, ella comenzó a decir que Alfredo se había robado la plata del control del portón, yo le dije que Alfredo no tenía la plata que la plata la tenía yo, ella comenzó a hacer gesto groseramente, ella se le fue primero a Liliana y luego se me vino encima a mí, yo tenía mis libros y me quede quietecita, yo nunca había estado en una discusión y menos de calle, todo el mundo la agarraba, ella me dio 2 grandes empujones, mis libros se fueron al piso, un vecino se me acerco y me agarro diciéndome no le vayas a hacer nada porque ella está en estado, yo me fui para mi casa, mucha gente se me pego atrás, yo llegue descontrolada a mi casa, yo no sabía que hacer me senté en el porche, yo pensaba dios mio este espectáculo, unos vecinos redactaron el acta de renuncia, firme y Salí marginada, yo me tome fotos de los rasguños que ella me hizo, eso fue un espectáculo en la calle, a mi recomendaron ir a la fiscalía para formular la denuncia, yo lo que pensaba era en mi esposo que iba a llegar en ese momento, yo el lunes me dirigí a la prefectura a las 8 de la mañana del día lunes llegue a la jefatura civil a poner la denuncia, pare el carro enfrente de la jefatura civil, cuando llegamos a mi me llamo la atención que el señor de la denuncia la trataba de justificar por estar embarazada, que por eso ella reaccionaba asi, y yo decía dios mío yo tuve hijos y yo nunca me puse así, se hicieron un cuarto para las doce en el momento y el señor nunca tomo la denuncia, nos fuimos y en la tarde nos sentamos en la casa a redactar para llevar al redactado, hubo unos vecinos que se acercaron, una vecina Inmaculada Páez me dijo ten cuidado porque ella conoce gente en la Jefatura Civil y me dijo que Tamara estaba manchando, esas fueron las palabras de Inmaculada Páez, ese día fuimos directo a la Jefa Civil, yo le decía que quería era un caución para que esa señora no se acerque a mí, la Abogada Merly nos quito la cedula y le entregamos el escrito que llevábamos, salimos y nos sentamos ahí, cuando vemos que la Sra. Tamara entra y otra vez desafiando nos miro por encima, nos llamaron, firmamos, nos entregamos la cedula, salimos los tres y ella nos intercepto saliendo, cuando ella se nos viene encima diciendo me las van a pagar, yo entre de nuevo y le dije a la Abogada Merly que nos estaba amenazando, de ahí nos acompañaron y agarre mi carro y me fui a mi casa, cuando iba entrando a la urbanización vi un carro parado en la garita de vigilancia, la vi a ella echando gritos dentro del carro, yo pase y dije esta va a agarrar un bate y va acabar con el carro, recibí una llamada de Liliana diciendo que Tamara la estaba persiguiendo, yo le dije no yo no voy a salir, cuando salimos de la casa, la Sra. Liliana nos dijo que Tamara la había perseguido con su carro que la había orillado a la acera, fuimos al modulo policial, el funcionario nos dijo que nos fuéramos a la fiscalía, nos fuimos a la fiscalía y cuando llegamos a la Liliana le tomaron la denuncia, salimos y almorzamos, después me fui para mi casa, Alfredo me llamo y me dijo Morela el CICPC está aquí, fui hasta allá y estaban tres CICPC ahí, lo iban a detener ahí, busque mi carro y lo lleve en mi carro, atrás se metió el CICPC, llegamos al CICPC y eso fue lo que paso, ya eso hace un año. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿en qué fecha ocurrió todo? El 13 de septiembre de 2013 ¿Qué rol tenia en el condominio? Yo era la tesorera ¿Quién es la propietaria de la casa 57? La señora Tamara Montoya ¿ella estaba morosa de acuerdo a su reporte? Si estaba morosa, debía tres meses, yo le envié el mensaje con el señor inquilino de la panadería ¿usted recibió una amenaza? Si que yo iba a saber quién era Tamara, que iba a ir a organismo para que tumbaran el portón ¿Cuál era el motivo de la reunión? La morosidad, la reunión fue el domingo 14 ¿en la reunión la Sra. Tamara estaba presente? Ella llego acompañada con el esposo ¿el señor Alfredo Escalona estaba presente en la reunión? No estaba ¿Qué comentarios hizo la señora Tamara en la reunión? Que porque Alfredo tenia la plata, que el dinero se lo había robado el, ahí le dije yo que yo era la tesorera ¿usted resulto lesionada ese día? Si la señora Tamara me golpeo y rasguño ¿Quiénes la acompañan cuando hace la denuncia? La Sra. Liliana, el Sr. Alfredo y yo ¿Por qué el decide acompañarla? Yo le pedí a una vecina que por favor me acompañara y la vecina le dijo a el Alfredo acompáñala tu que yo no puedo ¿Alfredo tuvo algún encuentro alguna pelea con la señora Tamara? Nunca el estuvo siempre al lado mío, incluso al CICPC lo lleve yo ¿Cuándo salen de la prefectura hubo contacto físico entre usted, Alfredo y la sra. Tamara? Eso fue inmediato, salimos y nos metimos en mi carro ¿la Señora Tamara logra ver que ustedes entran a ese optra? No creo porque yo me meti y arranque de una vez, cuando logre pasar en la urbanización ella no sabía que ese era mi carro ¿el señor Alfredo cargaba ese día un neceser? No no cargaba nada ¿Qué le indica la Sra. Liliana? Que la Sra. Tamara la estaba persiguiendo estaba llorando ¿a usted le advirtieron que la Sra. Tamara estaba sangrando? Una vecina eso fue el lunes ¿hay un correo electrónico que maneja la urbanización? Abrimos ese correo para informar, pase un correo diciendo mi denuncia por motivos de agresión verbal y física ´por parte de la Sra. Tamara, ella respondió ese correo muy fuerte ¿quedo registrado en el libro de acta la pelea de ese día? Si todo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. BLANCA GUTIERREZ DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Qué relación tiene con el acusado? Vecinos ¿usted tenía anteriormente problemas con la Sra. Tamara? Nunca ¿Qué tiempo tiene usted en esa urbanización? 8 años ¿Qué origino la problemática entre usted y la Sra. Tamara? Yo no entiendo porque ella se puso en esa actitud con nosotros, yo no me dirigí en forma grosera nunca ¿tenía problemas el señor Alfredo con la señora Tamara? No se ¿Cómo era su relación con la ciudadana Tamara antes del día 13? Yo no tenía ni relación ni contacto con ella. Ese día que entre a la urbanización yo vi que el carro de ella estaba interrumpiendo el paso, yo me imagine en las condiciones que la vi que como es ella me iba a agarrar a golpes o algo así por las actitudes desacordes de ella ¿el señor Alfredo estaba en la reunión del día 13? El no estaba ¿Por qué usted decide llevarlo al CICPC? Por solidaridad, porque el me acompaño a la Jefatura y yo no lo podía dejar solo ¿conoce los motivos del sangramiento de la señora Tamara? Fue una vecina que me dijo ¿usted formulo denuncia en contra de la señora Tamara? Yo pedio fue una caución ¿usted vive en la casa del señor Escalona? No, el vive en la calle 1 y yo en la calle 2. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿sabe usted porque la ciudadana Tamara denuncio al Señor Alfredo? Porque el supuestamente le pego, pero eso es falso porque él nunca se separo de mi en ese momento ¿sabe usted si Alfredo se acerco a la victima el día 16 de septiembre a las 10 de la mañana en la prefectura? El no se le acerco porque el siempre estuvo conmigo. ES TODO. En este momento la Defensa Publica solicita el derecho de palabra, exponiendo: en virtud de lo declarado por el Médico CARLOS GUILLERMO RIERA CRESPO, evidenciándose que en esa constancia medica no indica fecha de valoración de esa paciente, quien es la víctima en el presente caso, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, sea oficiado al hospital militar solicitando el registro de personas admitidas el dia 16 de septiembre. Es todo. EL TRIBUNAL DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD INVOCADA POR LA DEFENSA, EN VIRTUD DE NO SER UNA “NUEVA PRUEBA”. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba. Quedan los presentes Convocados. Cítense a los órganos de prueba experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios: Inspector Jefe JOSÉ CACERES, Detective WOLFANG TORREALBA, Detective Jefe CARLOS COLMENAREZ y EUDO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA: ciudadana: LOLIMAR BARRADAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.543.556. Dirección al folio 99. Ciudadana y ciudadana: LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720. Dirección al folio 99. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 05:01 pm.
En el día de hoy 30 de Septiembre de 2015 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA VIRGINIA SIRA, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), a excepción de la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, de cedula de identidad Nº 13.543.556, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, buenos días, yo voy a hablar sobre los hechos del día 14 de septiembre del 2014, vivo en la urbanización el amanecer, ese día la Sra. Morella como tesorera del condominio, convocan a una reunión por morosidad que había, ese día convocan a una reunión a la cual no llegue puntual, en el momento preciso que yo llegue y recuerdo como si fuese ayer, estaba la señora Thamara, veo que la Sra. Thamara se le fue encima a la Sra Liliana, la señora Liliana le hace así (señal con las manos) y le dice un momento, Thamara empuja dos veces y con las uñas le agarro la cara y la rasguña toda, en ese momento se formo la sampablera en esa reunión, me acerque a la casa de la señora Morela y le pregunto que paso, veo que los vecinos le comentan que ponga la denuncia porque la señora Thamara estaba embarazada y no se sabía que le podía pasar, en ese momento veo que ella estaba hablando con el señor Alfredo por teléfono, al otro día estaban saliendo la señora Liliana y el Señor Alfredo a poner la denuncia, le pregunté con quienes van a ir, le dije porque favor si puede acompañarla le dije a Alfredo, ese día me fui a hacer las diligencias personales, a las 7 y media me dirijo a la casa de Morela me dijo pasa Lolimar, en ese momento estaba redactando el señor Alfredo porque no le habían aceptado la denuncia en prefectura, inmaculada le dijo a Morela que Thamara estaba manchado y que tenía un conocido en la prefectura, bueno ese día me despedí, el martes en la mañana vi que ellos se fueron, fui a llevar al colegio a mi hijo, el martes 16 como a 20 para las 11 estoy entrando a la urbanización y veo un carro estacionado con las puertas abiertas, y vi a la señora Thamara con expresiones diciendo “esos malditos, me las van a pagar, ese marico, esos desgraciados me las van a pagar” esa mujer estaba furiosa, me encierro, deje pasar la cuestión, en la noche me llego una vecinita informándome que el señor Alfredo había sido preso, diciendo que Thamara había dicho que Alfredo le pego, y yo quede impresionado que donde si el ni siquiera estaba en la reunión, me dice una vecina que esa señora es problemática, me dijo que era la hija del ex alcalde de Palavecino ella tuvo problemas con la señora Thamara y también fue horrible, pero ahí lo que yo pensaba era que una injusticia porque como va a ir preso el señor Alfredo si el ni estuvo en la reunión, el era el dueño de la vigilancia en ese momento, el condómino que ha funcionado en esa urbanización era el de las señoras Morela y Liliana. Thamara d entero que yo era testigo aquí y ella mando a averiguar de mi vida, el lunes antes del 24, yo le dije a mi hermana que no le diera información de nada, el día domingo vuelve la señora averiguando de mi persona, le digo a mi hermana que me da miedo que le vaya a hacer algo a mis hijos, yo necesito protección para mi familia, temo por mis hijos, uno no sabe ella ha mandado averiguar todo de mi, a mi no me gustan las injusticias y estoy aquí porque sé que se cometió una injusticia, ella actuó mal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda la fecha exacta de los hechos objetos de este juicio? El 14 de septiembre fue la reunión convocada por la morosidad ¿estuviste presente en la reunión? Llegue en el momento que la señora Thamara le brinco a la señora Morela ¿el señor Alfredo estuvo presente en la reunión? No estuvo ¿Cuántos años tiene habitando en la urbanización? 8 años ¿en ese tiempo que tiene como residente tiene conocimiento si hay algún tipo de enemistad entre el señor Alfredo y la señora Thamara? No nunca ¿era un hecho conocido que el señor Alfredo era el dueño de la empresa de vigilancia? Si lo apoyamos porque que mas que un propietario viviendo ahí pusiera su servicio, el servicio fue excelente ¿habían quejas respecto al servicio? No ¿Quién es la señora Inmaculada? Ella es vecina fue la que llego diciéndole a la señora Morela que Thamara estaba manchando ¿recuerdas las características del carro que viste? Si recuerdo era un aveo azul con las dos puertas abiertas ¿la señora Thamara estaba dentro del vehículo o afuera del vehículo? Estaba fuera del vehículo, su gesto era que ellos eran unos malditos ¿usted vio al señor Alfredo salir con Morela? Si ¿usted vio que el señor llevaba consigo un neceser? Nada, el día lunes nada, el día martes llevaba era una carpeta ¿llegaron algunas citaciones a vigilancia dirigidas a Thamara para ir a prefectura? No ¿conoce la señora Thamara que usted es testigo? Si ¿la señora Thamara ha ido a su casa? Ella directamente no, pero si manda a gente el lunes antes del 24 y el domingo 27 ¿usted ha recibido amenaza o advertencia de no venir a declarar a este juicio? Esta señora anda averiguándome y me da que pensar y yo no pienso en mi, yo pienso en mis hijos y en mi esposo ¿la señora Liliana fue a denunciar con la Sra. Morela en la prefectura? Yo hable con ella, y me pregunta que si yo he pagado, yo quiero que me rindan cuentas del condominio, Liliana me dijo yo no tengo nada que ver y yo le dije claro que si, y le dije recuerda que la señora Thamara te carrerio, ella tiene miedo de no presentarse y no venir, ella es testigo de estos hechos ¿Por qué decide venir a declarar usted? Porque no me gustan las injusticias, y el no es mi amigo, solo mi vecino, el vive en la calle 1 y yo vivo en la calle 2. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. BLANCA GUTIERREZ DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted observó los empujones de Thamara hacia Morela? Si yo misma lo vi los dos empujones, en ese momento la agarran pero ella se soltó y la empujo y la rasguño, yo en ese momento me fui ¿usted observo los empujones de Liliana de Morela? A las dos las empujo, pero mas a Morella que la buscaba agarrar, yo observe los rasguños cuando fui a su casa, los rasguños eran en el cuello ¿usted vio un vehículo? Si un aveo, con las dos puertas abiertas, esta la señora Thamara del lado del copiloto diciendo que se las iban a pagar los malditos ¿en el momento en que usted el vehiculo ahí cual fue su actitud? Yo me quede sorprendida pero cuando la veo en esa actitud yo lo que hice fue mirarla de arriba abajo y seguí caminando, solo la observe ¿Qué cargaba el señor Alfredo el lunes 15 y al otro día cuando fueron a poner la denuncia en la prefectura? El lunes cargaba un teléfono, yo no vi mas nada, y al otro día el lo que cargaba era un carpeta mas nada ¿usted refiere que la señora Maribel está siendo enviada a buscar información de usted? Se de esa información por mi hermana Lulimar Barradas, que me dijo que andaban averiguando lo mío, que en casa vivía yo, que que iba a decir yo aquí, Maribel es amiga de Thamara ¿Cómo tiene conocimiento que debía asistir a esta audiencia el día de hoy? Porque el señor Alfredo me dijo que debía venir a declarar en el juicio ¿Cuándo se lo informo? Unos días antes del 24, yo comparecí el 24 y me informaron que debía venir hoy ¿con quién se vino? Con la señora Morela que me dejo afuera ¿usted presencio los hechos en al prefectura donde la señora Thamara fue agredida por el señor Alfredo? Yo no presencie esos hechos, solo los de la reunión. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿Por qué cree usted que la señora Thamara está molesta? Yo no sabría decirle porque fue su furia, lo cierto es que ella debía, iba para tres meses de condominio, allá se llega al acuerdo que al tercer mes se le participa a los propietarios, cuando se le informa a ella que debe seria su furia por eso, no eran normales las actitudes de ella ¿sabe usted si su molestia era originada por el señor Alfredo? No se ¿vio usted si el señor Alfredo tuvo contacton la victima de autos? No nunca. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 AM. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba. Quedan los presentes Convocados. Cítense a los órganos de prueba experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios: Inspector Jefe JOSÉ CACERES, Detective WOLFANG TORREALBA, Detective Jefe CARLOS COLMENAREZ y EUDO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA: Ciudadana y ciudadana: LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720. Dirección al folio 99. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:43 a.m.
En el día de hoy 07 de Octubre de 2015 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DAVID GARCIA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), a excepción de la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Publica solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 AM. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios: Inspector Jefe JOSÉ CACERES, Detective WOLFANG TORREALBA, Detective Jefe CARLOS COLMENAREZ y EUDO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA: Ciudadana y ciudadana: LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720. Dirección al folio 99. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:43 a.m.
En el día de hoy MARTES 20 de octubre de 2015 siendo las 03:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), y la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano JOSE MANUEL CACERES MEJIA, de cedula de identidad Nº 12.718.995, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE – INSPECTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 18 años de servicio, actualmente me encuentro adscrito a la Sub Delegación San Juan del CICPC, eso fue una ciudadana el 16 de septiembre del 2014, coloco una denuncia en contra de un sujeto que supuestamente la agredió físicamente y verbal, que eso le había privado un aborto, nos dirigimos a un lugar donde vivía el sujeto, a los fines de realizar la inspección técnica, y ubicar al ciudadano para proceder a la flagrancia por encontrarnos en el lapso, fuimos y salió una ciudadana indicando que era la hermana de dicho ciudadano, la victima porto el teléfono del presunto agresor, indicando una voz masculina por teléfono que estábamos equivocados y que ese número era de otra persona, nos dirigimos mas tarde de nuevo a la casa donde salió la familia, le indicamos del procedimiento, luego salió el ciudadano a quien se indicaba como agresor y practicamos la aprehensión, nos trasladamos hasta la sede del CICPC para levantar todo el procedimiento. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. ENRIQUE MONTENEGRO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda la fecha y hora del procedimiento? Fue el 16 de septiembre la primera vez que fuimos fue después del medio a las 2 d ela tarde y la segunda vez fuimos Wolfan y Eudo eso fue más tarde ese mismo día ¿apreciaste algún tipo de lesión en la victima? No, yo no yo remito al Médico Forense ¿visualizaste a la victima? Si ¿ella le indico donde la golpeo? Ella dijo que en el cuerpo ¿visualizó a la victima embarazada? Si estaba embaraza ¿efectuaste algún otro tipo de acto? No, porque al principio se había creado un choque y dijo por teléfono que no era él , cuando el salió de la casa, el nos dijo que por teléfono atendió así porque él estaba asustado, la segunda vez salió muy normal y nos fuimos en un vehículo particular y una patrulla ¿Quiénes firman el acta de inspección técnica? Wolfan, Eudo y mi persona ¿te menciono la victima si la habían amenazado de muerte? Si me dijo, las personas dicen que había un rose entre el ciudadano y ella, que había un problemas, tratamos de indagar con las apersonas pero no hubo alguien en especifico que fueron a declarar y dijeran con certeza lo que pasaba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda si la ciudadana acudió a denunciar? Si, a la Sub Delegación San Juan ¿Quién toma denuncia? No recuerdo ¿los Detectives Eudo y Wolfan se encuentran en esa delegación San Juan? Si ¿a que hora se traslado a hacer la inspección? A las 2 y media de la tarde que fue cuando hice la llamada, primero la victima nos dio el teléfono del ciudadano y dijo que no era el, se negó, en el acta debe estar el número telefónico al cual llame, si deje constancia que el ciudadano se negó al momento de la llamada ¿Dónde realizo la inspección técnica? Recuerdo la casa del ciudadano y la mama vive al frente de la casa de el ¿Cuándo la victima acude a denunciar refiere donde ocurrieron los hechos? En el acta se coloco el lugar, nos trasladamos al sitio, hable con las personas dijeron que era un problema de hace días, pero nadie quiso aportar información ni trasladarse al despacho, en la entrevista la señora dice que el la amenazaba, ella se enfocaba en el embarazo y en el daño que el le estaba haciendo ¿Cómo sucedió la aprehensión del ciudadano? Decidimos ir después de las 5 de la tarde, fui con el mismo funcionario Wolfang, como comisión, fuimos atendidos por el funcionario, siendo culto y amable de manera cordial nos acompaño a la PTJ ¿usted reconoció que esa era la misma voz de la persona que se negó por teléfono? Si, recuerdo que hable con el y le idje que según los datos del Señor Alfredo, y el me dijo si quería trasladarse al despacho y aclarar la situación y este problema, allá aclaro la situación, así me dijo el señor ¿conoce a usted si esa ciudadana tiene familiares en la delegación? No pregunto eso, yo realizo los procedimientos correspondientes. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL FUNCIONARIO: ¿Cómo de cuantos meses cree que estaba embaraza la victima? Como de 3 a 5 meses. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano WOLFONG TORREALBA, de cedula de identidad Nº 19.105.351, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE – DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 4 años de servicio, actualmente me encuentro adscrito a la Sub Delegación San Juan del CICPC, el día que nos trasladamos a la urbanización, a fin de ubicar al ciudadano ya que el mismo se encontraba investigado por violencia, fuimos atendidos por una ciudadana con actitud hostil que no nos aporto ninguna información, eso fue en el primer procedimiento que fuimos a la urbanización, luego volvimos a trasladarnos a la vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano quien encontrándonos en el lapso de flagrancia procedimos a practicar aprehensión y ahí nos trasladamos al despacho con dicho ciudadano. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. ENRIQUE MONTENEGRO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Qué día fue eso? No recuerdo ¿año? 2015 ¿recuerdas el mes? No ¿quine toma la denuncia? No recuerdo ¿fue usted? No ¿se entrevisto con la victima? No ¿llego a ver a la victima? Si encontrándonos en el despacho ¿ella estaba embarazada? Si ¿te entrevistaste con la victima? No ¿Quiénes estuvieron en la comisión que fue aprehender al ciudadano? Inspector Cáceres y Detective Carlos Colmenares ¿Cómo fue la actitud del ciudadano? Luego que volvimos el nos atendió y le explicamos del procedimientos por encontrarnos en lapso de flagrancia. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿tiene conocimiento si cuando acude personalmente la victima a denunciar, recuerda si la victima menciona el lugar de los hechos? No recuerdo ¿Cómo comisión cuantas inspecciones técnicas realizaron? Dos ¿recuerdas donde? No ¿Cómo tienes conocimiento que el delito es de violencia? Porque nos informo el inspector ¿para realizar las inspecciones no les dicen a donde se van a dirigir? Si ¿Quién acude a denunciar? Una ciudadana no recuerdo el nombre era la primera vez que la veía ¿Cómo funcionario actuante recuerda si tuvieron diligencia en especial a la jefatura de cabudare? No recuerdo. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL FUNCIONARIO: ¿Cómo de cuantos meses cree que estaba embaraza la victima? Como de 3 a 5 meses, se le veía barriga de embarazada. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadano CARLOS COLMENARES, de cedula de identidad Nº 16.748.601, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE – DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo 9 años de servicio, actualmente me encuentro adscrito a la Sub Delegación San Juan del CICPC, en esta fecha se me ordeno que acompañara a los funcionarios a realizar una aprehensión, llegamos a la residencia del ciudadano y el nos atendió, nos acompaño hasta el despacho donde se le leyeron sus derechos y aplico la aprehensión. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA ABG. ENRIQUE MONTENEGRO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿recuerda la fecha y hora de aprehensión? Antes de las 5 de la tarde, la fecha creo que fue el año pasado ¿tomaste la denuncia? No ¿te entrevistaste con la victima del caso? No, fueron dos comisiones y en la segunda comisión es donde estoy yo ¿recuerda si la victima estaba embarazada? No recuerdo, pero si escuche que estaba embarazada ¿lograste escuchar que estaba golpeada? Si ¿Quiénes fueron en esa comisión a la casa del ciudadano? El Inspección José Cáceres, Detective Wolfang y Eudo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿usted recuerda la hora de aprehensión del ciudadano Alfredo Escalona? Se que fue en horas de la tarde ¿Dónde se realizo la aprehensión? Se que fuimos a su residencia, el estaba en ropa intima y le solicitamos que se vistiera y nos debía acompañar ¿habían testigos al momento? No creo que estaba era su madre ¿tiene conocimiento si otros vecinos en la urbanización manifestaron algún interés en la investigación? No ¿Cuál fue su función en la comisión? Preventiva, como esta la situación, tenemos que ir siempre minimo 4 funcionarios uno no sabe las condiciones que pueda estar esa persona ¿recuerda si con motivo a este procedimientos realizaron inspecciones técnicas? Hay dos actuaciones, una previa y una segunda, yo fui a la aprehensión, no a la previa, yo pertenecía a la segunda comisión, yo fui solo a la aprehensión. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL FUNCIONARIO. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba. Quedan los presentes Convocados. Cítense a los órganos de prueba experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionario DETECTIVE EUDO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA: ciudadana: LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720. Dirección al folio 99. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 04:00 pm.
En el día de hoy 26 de Octubre de 2015 siendo las 02:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), a excepción de la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y NO OBJECION de la Defensa Técnica, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: CONSTANCIA MÉDICA: de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrito CARLOS RIERA, médico GINECO OBSTETRA, bajo MPPS 31.531 titular de la cédula de identidad V-(...). ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 02 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 09:30 AM. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario: Detective EUDO DOMINGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA: ciudadana: LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720. Dirección al folio 99. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 02:58 p.m.
En el día de hoy 02 de Noviembre de 2015 siendo las 03:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA VIRGINIA SIRA, la Defensa privada ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), a excepción de la victima THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Publica solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: en principio todo lo sucedido es totalmente falso, bajo ningún concepto toque a esa señora es mas ni siquiera la conocía, algo que si es bien importante es que el sábado 13 cuando la señor Morela lo comento, que quiso poner reptaro para el condominio, desde el 17 de agosto yo soy gerente de empresa, desde el 2004 trabajo en seguridad, siempre dije que no, la señora Morela y la Sra. Liliana inmejorable en relación a la junta de condominio, eso me hizo ayudarlas en relación a la seguridad, ella hace una convocatoria, el 13 de septiembre una de las persona que mas debía dinero era la denunciante, ese día la agreden y el día 14 le dije a Morela que me dijera si retiraba la vigilancia, hice varias cosas, el domingo 14 estaba jugando domino, me dice la señor Tamara nos agredió a mi y a Liliana, le dije vete de inmediato a la medicatura forense, porque si ella esta embarazada puede haber complicaciones, ellas llenaron su acta y todo, yo me acerco y me dice una vecina Alfredo por favor acompañarlas, Morela me dice que ella dijo que yo era un ladrón, que me descalifico, cuando llegamos a la Jefatura Civil y sorpresivamente dice que procedía ella tienen que tener consideración ella está embarazada, yo me sorprendí como este señor sabia de la situación de ella, ha pasado una hora y no se levantaba acta de denuncia, ella me descalifico, me agredió verbalmente de que me había robado unas cosas y el me dice y usted que es y le dije el dueño de vigilancia, y me dijo y a usted no le parece extraño que el dueño de vigilancia viva ahí, y le dije quien me va a tomar la denuncia, y me que nadie en la tarde nos iba a atender, le lance una y el dijo es que yo compro en la carnicería de los morochos, le dije bueno debes saber donde vive Tamara y me dijo igual no puede hacer la denuncia hoy, ahí estaba la otra abogada Merli, yo siempre me movilice con Morela Camacho, y me voy a su casa y le dije que íbamos a hablar con la Jefa Civil, la señora denunciante no fue el lunes de denunciarnos, el martes en la mañana nos vamos la señora Liliana con su hija y la señora Morala conmigo en su carro, le indicamos a la Jefa Civil que el día anterior no nos tomaron la denuncia, llamaron al señor y le dijimos quien fue el quien no nos tomo la denuncia, el señor se paro agarro el teléfono y nos llego la abogada Merli Yafa a las 10 de la mañana nos firmo la denuncia que habíamos llevado la señora Liliana, la señora Morela y Yo, a los 20 minutos y eran las 10 y 19, llego ella y nos sorprende como ella llego hasta allá, claro el abogado que no nos quiso tomar la denuncia la llamo, a los 15 minutos se quito los lentes nos miro a los tres y nos llamaron a firmar, firmo Liliana, firme yo, detrás de mi venia Morela, y ella le dice el y yo nos vemos en Fiscalia, sale la Abogada nos pone como una pared y nos metimos hacia la izquierda yo empecé a grabar con mi teléfono celular, salió la denunciante se monto en el carro y arrancamos, mi casa de la jefatura Civil queda como a 10 minutos, estaba el carro atravesado de la denunciante en medio de la avenida, vi que ella estaba dentro del carro mirando por el retrovisor, Morela estaba asustada pensando que le iba a hacer daño a su carro, llamo Liliana con una crisis de nervios, el niño llorando y Liliana nos dice que esta señora la empujo y los venia persiguiendo, cuando luego salimos de nuevo ya no estaba en carro de ella, fuimos a buscar a Liliana la encontramos en sentido contrario, les dije esto no puede seguir así, nos dice que debemos ir al Ministerio Publico de la Avenida Lara, me registro y le dije que intentaron chocar el carro de Liliana y ahí venia el niño de Liliana, ahí seria más o menos a las 10 y 46 de la mañana, en ese momento llame a un amigo que es abogado y le pregunte qué puedo hacer, esas llamadas están registradas en mi cuenta de teléfono, de ahí nos fuimos a fiscalía como a las 11 y 20, los tres nos registramos en el ministerio público, le recibieron la denuncia a la señor Liliana la denuncia de ese expediente es MP-419567-14 salió Liliana llorando ok chévere yo me quedo comiendo en Pollos Arturos luego en la tarde me dicen Buenas Tardes, la señora Tamara Montoya puso una denuncia en Fiscalia y me dicen que me apersone en CICPC, SAN JUAN, yo les dije yo no soy Alfredo Escalona, está equivocado, a las 2 de la tarde me fueron a buscar para aprehenderme, ella indica que no tuvo testigos si eso es así, como no pone como testigos a los vecinos samaritanos que la llevaron a ella para el Hospital Militar, el punto es que yo jamás pensé llegar a esta situación y no entiendo como ella puede llegar al CICPC desde las 11 de la mañana que va al Hospital Militar y a las 2 y 50 va al CICPC, el CICPC no hace una investigación del asiento a ver si esta lleno de sangre, lo único que ella utiliza es un documento que dice donde ella no tiene ningún tipo de lesión, ella ataco a las señoras del condominio, yo solo quería ayudarlas, y me veo aquí, lo único que hace falta para que el mal triunfe es que un bueno no haga nada, ellas estaban en una situación que no podían resolver y lo único que hice fue ayudarlas. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien realiza las siguientes preguntas: ¿usted era propietario o habitante de la misma residencia? Yo me tuve que mudar porque si pudo levantar esas calumnias no se las podía dejar fácil, yo también tengo familia y me trajo problemas económicos ¿fueron a que jefatura? A la Jefatura Civil de los rastrojos, el martes 26 del 2014 en ese momento nos hicieron para reunión la semana siguiente para una caución ¿la señora Tamara fue el 26? Si el martes 26 ¿usted estuvo presente en la reunión de condominio? No ¿tiene conocimiento si el día de la reunión de condominio ella resulto lesionada? No para nada hubo una pelea entre ellas ¿el día que ella se presentada ala Jefatura Civil usted tuvo algún contacto físico con ella? no yo lo que hice fue bajar las manos, las puse detrás y me callo eso fue lo que hice ¿si usted no estuvo presente en la reunión porque decide acompañar a denunciar a la Jefatura a la señor Morela? Ellas habían tenido muchos problemas en la urbanización y yo las estaba asesorando, mas seguridad para la urbanización, es un asunto moral de querer ayudarlas ¿tiene conocimiento si alguna de las personas que estuvieron allí presentes has sido amenazas por la señor Tamara? Si la señora Lolimar tuvo mucha presión porque Maribel Fonseca que vive muy cerca de mi casa, en la casa 32, ella es muy amiga de Lolimar, yo no le caigo muy bien a esa señora, directamente con ella no, el martes 26 si que persiguió a la señora Liliana SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien realiza las siguientes preguntas:: ¿a que hora se retiran ustedes de la Jefatura? Como 15 minutos que llegara la denunciante a las 10 y 19 ¿tenían el vehículo donde? Hacia la derecha enfrente de la jefatura ¿la señora Tamara estaba adentro? Si, ella sale detrás de nosotros pero no la veo es que Liliana arranco primero que nosotros ¿había distancia prudencial entre ustedes? Como de 8 metros ¿ese día la señor Tamara tuvo problemas con usted? De frente me dijo “nos vemos en la fiscalía” yo no reaccione en su contra ni nada ¿Cómo fue el hecho del domingo 14? Ellas me cuentan, cuando me mandan las fotos con las dolencias que tenia le dije que se fueron a la medicatura forense, me indicaron que hubo una reunión firmaron 35 personas, Liliana tomo la palabra, Tamara se le fue encima y la Señor Morela no tuvo suerte porque Tamara la agredió y se golpe contra un tubo. ES TODO. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 02:00 P.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Quedan los presentes convocados al acto. Cítense a los órganos de prueba. Quedan los presentes Convocados. Cítense a los órganos de prueba experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 04:49 p.m.
En el día de hoy 04 de Noviembre de 2015 siendo las 02:30 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en agravio de la ciudadana THAMARA LISBETH MONTOYA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa Pública ABG. LORELVIS BALBAS el acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...). Se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: N° 356-1326-5397, realizada en fecha 18-09-2014, donde se observa que para ese momento no existía lesiones de carácter médico legal, que describir, Aporta Informe del Dr. Carlos Riera Ginecoobstetra quien suscribe, embarazo de 7 semanas, con amenaza de aborto, arrojando las siguientes conclusiones. Concluyo que el estado general de esta paciente era satisfactorio. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que se encuentra el Funcionario Experto Profesional II Franco García Valecillos, titular de la Cedula de Identidad N° (...), adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Estado Lara, se tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, se realizo una valoración según N° 356-1326-5397, realizada en fecha 18-09-2014, donde se observa que para ese momento no existía lesiones de carácter médico legal, que describir, Aporta Informe del Dr. Carlos Riera Ginecoobstetra quien suscribe, embarazo de 7 semanas, con amenaza de aborto, arrojando las siguientes conclusiones: Estado General; Satisfactorio, tiempo de curación nueve días, salvo complicaciones, Asistencia Médica, no presenta Trastorno de Función, ni cicatrices, de carácter leve, no debiendo volver, esta paciente me aporta un informe , concluyo que el estado general de esta paciente era satisfactorio, ES TODO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ES TODO. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Existen causales de amenaza de aborto o cuáles son?, claro, con un embarazo de gestación de también de las ingesta si es mayor de 35 años o menor de 14 de años si tiene una madurez compatible con un buen embrión. LA DEFENSA PREGUNTA: Era notorio su estado de embarazo? NO, normalmente cuando una mujer tiene 7 semanas de embarazo no se distinguen características que demuestren su estado. Dándole un periodo previo, para que ese embarazo continúe con su ciclo normal, el tiempo de curación es de 7 o 9 días. Cuando una persona presenta lesiones por ser agredida por un objeto contundente? Obviamente va a dejar estigmas evidentes en este caso no había lesiones que referir. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, Pudo usted constatar lo que decía el informe del Ginecobstetra? Se anexa allí, como es un embarazo que está iniciando, no tiene sintomatología, hay mujeres que no manifiestan anomalías y llevan un embarazo saludable. Usted da por cierto la conclusión que el informe emanado por el especialista? Si. Ese informe es de carácter preventivo? Si, cuando hay una complicación de ese embazo, según las características que presenta. En el caso de la paciente de 32 años que no es primigesta las causa de un posible diagnostico? Pueden ser múltiples, el tipo de embarazo, enfermedades asociados a la mujer a la pareja, el cuidado, la cultura, la educación de la paciente, la alimentación, son muchos factores que pueden afectar un embarazo y es diverso. Las conclusiones del informe dice que es de carácter de leve? En este caso seria, no había ninguna lesión externa que describir. En un porcentaje de probabilidad, usted me pudiera? Dependiendo de la constitución de la mujer, si es obesa, es poco detectable, ya que no está formado notable con 7 semanas., no es detectable. ES TODO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la Palabra al Ministerio Publico, quien en este Acto prescinde de la Testimonial del ciudadano EUDO DOMÍNGUEZ. De igual forma La Defensa Técnica prescinde del testimonio de los ciudadanos LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de CI 9.629.720. las partes no tienen objeción de la De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: siendo la oportunidad para exponer las conclusiones con responde al presente caso, se evidencia en el presente Juicio que en fecha, es bien explicita que en los hechos que estando de la jefatura civil, efectivamente el ciudadano Alfredo arremete en contra ella, empujándola con un objeto, con un neceser, manifiesta ella, bien enfática en ese sentido, donde en el Juicio Oral, se evidencia que no, sin embargo a nivel intrauterino causando un derrame, y que esa fue la oportunidad para realizar la denuncia en el CICPC, esto es ratificar lo que ella manifiesta en su denuncia, a todo evento, comparecieron el testigo plus o en este caso el Dr. Carlos Riera especialista en la materia, para indicar que la ciudadana Thamara presento una amenaza de aborto, y que en la fase de juicio se hizo una pregunta, referida a las maneras que podía ocurrir un aborto, pudieran ser sustos o amenazas que fuera experto la madre, posteriormente vienen a declara las ciudadanas, quienes aunado a la declaración de los funcionarios actuantes que dan fe de la aprehensión del ciudadano Alfredo, y por ultimo hemos escuchado el testimonio del Dr., Franco García, que la ciudadana Thamara, presenta una amenaza de aborto, con un embarazo 7 semanas de gestación, es por lo que esta representación Fiscal, coincide con el testimonio dado por la victima Thamara, así lo refieren las constancias medicas, es un hecho único, en la cuales se manifiesta un empujo acompañado de una amenaza, que refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, siendo el resultado de ese empujo, causando un daño en el embarazo, considerando que el ciudadano es responsable del delito, eso quedo plenamente demostrado a través de los medios probatorios, por lo que el Ministerio Público Solicita la Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.”. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Publica, todo lo que presenciamos aquí es un ejemplo claro y notorio, que no podemos permitir que se traiga a este punto a conocimiento de Juez un hecho que nunca sucedió, es gratificante que como podemos lograr a través de cada una de las testimoniales, donde todos los testigos fueron presenciales, diciendo que el ciudadano Alfredo Escalona, nunca estuvo presente en la reunión, donde en dicha reunión es que se sucede o se activa la situación donde la pelea de la ciudadana victima con la directiva de la junta de condominio, es por que quienes acuden en dos oportunidad a solicitar una caución, es donde de manera contradictorio e irónica, la victima a provoca un enfrentamiento , que no se consumo, pero mi defendido no cayó en sus provocaciones, simplemente salió, se monto en el carro, y se fue, son datos aportados por las personas que declararon en este lugar, es lamentable que la ciudadana haya permitido esta situación, fue ella quien ataco a la tesorera del condominio, mal podría saber ella se dirigía hacia la prefectura con el ánimo de propiciar una discusión, que podía afectar a su embarazo, pero eso lo sabia la Sra Thamara y aun así persistí en esta situación de provocar una pelea, de manera pues que con esta armonio de las testimoniales, no hay una conducta en ningún momento atento la integridad física de la víctima ni micho menos con el bebe. El Dr., Carlos Riera, manifiesta que una mujer embarazada es susceptible, si la mujer sufra una rabia o un susto puede constituya una amenaza de aborta, quiere decir empezó a manchar el día que comenzó en el condominio con la Sra Morela y fue a continuar con su rabia en la prefectura., también es interesante aportar a usted, que la victima presenta varias denuncias en años anteriores que fueron sobreseídas., quiere decir para ella es una conducta común, ser denunciante de oficio, entonces debe haber ciudadano juez un proceso, solicito se oficie a la Fiscalía Superior a los fines de que se tramite una investigación como simulación de hecho punible, por un hecho que no ocurrió, aquí no hay un hombre con una conducta machista, además de solicitar una Sentencia Absolutoria, es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA DEL MINISTERIO PUIBLICO, llama la atención del Ministerio Publico, la defensa técnica refiere, con tal certeza, dice, que el manchado que la ciudadana Thamara, pero fue demostrado por sus experticias y reconocimientos correspondientes, efectivamente dicha ciudadana presente una amenaza en su embarazo, considera el Ministerio Publico, que esta acción fue la que ocasionó, sin embargo efectiva, entre la valoración de las pruebas la realiza la ciudadana Juez a través de su Juicio, hace notar a este Tribunal como es que la ciudadana Thamara va a dirigirse a denunciar estando manchando, en este caso la victima funge como testigo único y las prueba enlazadas entre sí, señala que el ciudadano es culpable de la comisión del delito que se acusa. ES TODIO. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, en primer lugar, en cuanto si se demostró o no lo del manchado, es interesante resaltar, que el reconocimiento no tiene ninguna fecha, no presenta fecha ni hora, quien me asegura a mí, que no fue el 14 o el 15 y no el día 16 que fue en la pelea, que mantuvo con el ciudadano, de hecho el Dr, dice que no tiene fecha no hora, y dice que no la tiene y puede que se le haya olvidado, es evidente que el día que la victima declaro, esta no quería por nada del mundo responder, preguntas que pudieran comprometerla, entonces vamos aplaudir cada actuación, tenemos una víctima que fue de alguna manera involucrado injustamente, ya que este ni siquiera la agredió, donde están los testigos de la ciudadana que demuestren lo que la victima dice la verdad. Tenemos un perfil de la victima que tiene un carácter difícil, la ciudadana estudia derecho, es alarmante porque expuso la vida de su propio hijo, en aras de garantizar la Justicia, se tramite lo conducente, ya lo que el ciudadano dice es totalmente falso. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: SE ACUERDA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA, EN OFICIAR A LA FISCALIA SUPERIOR A LOS FINES DE DE QUE SE TRAMITE UNA INVESTIGACIÓN EN CONTRA LA CIUDADANA THAMARA MONTOYA, POR LA COMISION DEL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, EN EL PRESENTE ASUNTO. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformes firman, siendo las 03:56 p.m.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de la VICTIMA Thamara Lisbeth Montoya García, titular de la cédula de identidad N° (...), promovida como testigo por el Ministerio Público. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, que al momento de su declaración, ésta última, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), manifestando la misma, en fecha 16 de Septiembre de 2015, lo siguiente: “…lo que pasó hace un año el 16 de septiembre, me encontraba con 7 semanas de gestación, ya sabía porque fue un embarazo planificado mi embarazo, al sentirme afectada me dirigí a las instancias correspondientes, haciendo valer mi derecho como víctima, los hechos acontecieron de manera infructuosa se dirigió a mi agrediéndome a las afueras de la prefectura, me encontraba sola, me dijo textualmente que me destruiría moralmente, como se restituye moralmente la pérdida de mi hijo, empecé a manchar, pero gracias a Dios tengo en mis brazos actualmente a mi hijo, más allá de la violencia del momento de que era una violencia física, hoy puedo decir que me siento afectada actualmente estoy en un periodo de lactancia, sin consideración estoy esperando con mi hijo, siento que el momento uno puede llegar a un término, el señor en ningún momento mostró su grado de humanidad en la audiencia preliminar, deberíamos crear en conciencia, de que a veces tenemos que saber que la fuerza de un hombre no se puede medir con la de una mujer, sabiendo incluso que podía perder a mi hijo”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -¿pudiera indicar día hora, lugar y fecha de los hechos en su contra? R: El día 16 de septiembre del 2014 a las 10 de la mañana a las afueras de la prefectura de Cabudare, empujándome con un neceser que cargaba en sus manos y me dijo que me iba a destruir moralmente, en ese momento comencé a sangrar y podía perder a mi hijo -¿Cuánto tiempo tenia de embarazo? R: 7 semanas -¿Por qué se encontraban ahí a las afueras de la prefectura? R: Porque él me denuncio por unos hechos, relacionados con un problema de condominio, donde sacaron unas cartas detrayéndome, que él se sentía afectado porque yo lo estaba desprestigiando en la comunidad según -¿el día que señala que la empuja que personas se encontraban presentes? R: Yo estaba sola -¿no habían testigos? R: El señor Alfredo si se encontraban con las dos personas que me denunció, pero cuando me agredió el estaba solo -¿luego de que la empuja a donde se dirige? R: A mi casa, la cual no pude llegar, pero me llevaron rápidamente al Hospital militar por el sangrado que tenia -¿Qué parentesco tiene usted con el Señor Alfredo? R: Es vecino en la comunidad donde resido hace 12 años, en Cabudare -¿es primera vez que ocurren estos hechos por parte del Señor Alfredo en su contra? R: Si. Es todo...” asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente: -¿Cómo te enteras que el señor Alfredo te estaba denunciado? R: Me entere que el señor Alfredo me habían desprestigiado indicando que iban a denunciarme, hablaron sobre mi persona y me entere que el señor Alfredo habían ido a denunciarme donde yo hice acto de presencia -¿Cómo te enteras que el estaba ahí denunciándote? R: Yo hice acto de presencia y llegue a la prefectura, me dijeron que no podían tomar la denuncia, me entregaron la denuncia en mis manos, cuando Salí ocurrieron los hechos, fue un encuentro casual, yo fui a la prefectura y ellos estaban allá -¿antes del 16 de septiembre cual fue el conflicto? R: Por una reunión de condominio donde el no asistió, hubo un conflicto conmigo y ese día el no estaba -¿el 16 de septiembre había alguien además del señor Alfredo con él? R: si, dos personas más la presidenta y otro cargo en la Junta de Condominio, nombres no recuerdo y no conozco -¿conoces a la Sra. Mariela Camacho y Liliana del Valle? R: Si a Liliana ella era la presidenta, ella no presenció, ya se había ido de la prefectura, a Mariela no la conozco -¿existe alguna enemistad entre usted y el señor Alfredo, previo a los hechos? R: No nunca siempre vivimos cerca y nunca paso nada -¿Por qué no has tenido tranquilidad? R: Me he tenido que limitar, tuve que estar de reposo, no sabía si se me iba a dar o no el embarazo, por la amenaza de aborto que él me ocasiono -¿el hizo algún comportamiento que hizo que te sintieras amenazada? R: El era el dueño de la vigilancia, quedamos días sin vigilancia, en esos días la puerta del copiloto de mi carro amaneció forcejeada, son presunciones, era mi estado y como aun me siento -¿presenciaste algún hecho luego de lo ocurrido que el acusado te causo? R: No, no presencié nada, pero estar en esto es incomodo -¿en qué parte te golpea el señor Alfredo? R: El me empujó a la puerta de mi vehículo, con el neceser, el me llegó y me empujó, la impresión fue tanta que sangre imagínese, era un neceser negro, rebote con el vehículo -¿Qué vehículo tenias en ese momento? R: Un aveo azul -¿Qué hace el señor Alfredo luego que ocurre eso? R: A mí me dio fuerte dolor pélvico, me asusté, comencé a llorar, me levaron al hospital militar -¿te valoraron de una vez? R: Si el Dr. Me dijo que me quedara tranquila y serena, que tenia amenaza de aborto, el informe forense no me encontraron lesiones -¿en la reunión antes con el condominio, que paso allí? R: No debo vincular este hecho con el señor Alfredo porque el ni siquiera estaba ahí. …” Igualmente de las respuestas dadas ante las preguntas formuladas por Tribunal, la víctima respondió lo siguiente: -¿Cuánto tiempo tenias de embarazo? R: 7 semanas, planificado desde el mes de mayo -¿Qué le recomendaban en ese planificación? R: Tranquilidad -¿Qué paso en esa reunión del condominio? R: Manifesté mi molestia, porque se había puesto que las personas que no habían cancelado debían levantar el brazo, ahí es cuando nos enteramos que el señor Alfredo era el dueño de la vigilancia y el nunca pagaba por eso -¿usted era deudora del condominio? R: De un mes, siempre he estado solvente -¿Por qué usted va a la prefectura? R: Por los hechos que habían acontecido en la reunión del condominio, y comenzaron a decir que la señora Tamara se había alterado mucho -¿usted venia alterada hace dos días antes de los hechos? R: Si desde el 14 de septiembre -¿Qué iba a hacer usted en la prefectura? R: Yo iba a declarar lo del condominio, yo ya estaba denunciada, pero yo no sabía que estaba denunciada -¿si usted no sabía que estaba denuncia, que iba a hacer en la Prefectura? R: Yo iba a denunciar también, por los hechos ocurridos en la reunión, yo no esperaba que el señor Alfredo estuviera allá porque él no estuvo en esa reunión -¿ese embarazo era de alto riesgo? R: No, luego de los hechos fue que presente amenaza de aborto, antes tuve perdida porque el feto no se formo -¿Qué paso con el señor Alfredo? R: El se acercó a mi vehículo, diciéndome que qué me creía yo, que ahora el no iba a poder tener la vigilancia, que él me iba a destruir, que era una mujer mala, que porque yo tenía que hablar mal de él, yo me siento sola intimidándome y ahí fue cuando me golpea con el neceser, el se puso al nivel de mi persona, porque yo también le hablé y yo le dije que ni sabia como ocurrieron los hechos, que él no estaba en la reunión, que él se iba a encargar de destruirme moralmente hasta el punto que pierdas tu hijo, ya sabían que estaba embaraza, después de ahí no supe mas de el señor Alfredo. ES TODO
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su vecino y acusado de autos, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada la violencia física realizada por dicho ciudadano, indicando igualmente que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba en estado de gravidez. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.- El testigo CARLOS GUILLERMO RIERA CRESPO, de cedula de identidad Nº 5.919.505, MEDICO ESPECIALISTA GINECOLOGO OBSTETRA .Al particular ha de observarse una declaración de un testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 24 de Septiembre de 2015, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…no me acuerdo quien es esta persona, si reconozco mi firma, si vi a la paciente, un embrión de 7 semanas, reposo de 15 días, no puedo decir más nada de lo que dice mi informe, la paciente consultó por presentar manchado vaginal, le hice un eco, presentaba amenaza de aborto y dicte un reposo por 15 días. ES TODO”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta al testigo: -¿usted recuerda el motivo por el cual consulto esa victima? R: Por un manchado vaginal -¿la víctima presentaba algún tipo de lesión? R: No, uno se limita a lo que la paciente llega, si tiene dolor o manchado vaginal, se envía u tratamiento preventivo para que no aborte, ella no dijo más nada, si la paciente dice fue un esfuerzo lo dice y bueno dejo constancia, se le pregunta la causa si se cayó o tenía relación y mancho -¿Cuáles pueden ser las causas de ese manchado vaginal? R: La mujer embaraza es muy sensible, por cualquier motivo hasta un susto puede llegar a causar un manchado, ocurre una contracción y mancha, bien puede ser un accidente de tránsito, hasta un susto, o una discusión que ocurra con la madre del embrión. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica el testigo manifestó: - ¿en ese reconocimiento me podría indicar la fecha? R: No aparece la fecha -¿Por qué no se especifica la fecha? R: Debe ser que lo obvie, pero eso está en el hospital en el registro del hospital, todo se registra en el hospital -¿Qué funciones tenía usted como medico en el hospital? R: Soy médico especialista en ginecología y obstetricia, yo me encuentro en admisión, mi grado es coronel, los civiles están en las consultas, yo apoyo en la admisión y asesoro al residente de guardia, pero soy especialista -¿Por qué reciben a la paciente siendo civil? R: Porque el presidente Chávez lo nombró un hospital CIVICO-MILITAR -¿Qué vio usted en el feto en ese eco? R: Las características de ese embrión en esa edad, ve que la placenta no está desprendida, que mantenga el liquido -¿Por qué concluye que hay una amenaza de aborto? R: Porque hubo manchado, aquí solo hubo manchado sin desprendimiento de placenta, los desprendimientos son muy delicados, en este caso fue solo ameritado reposo -¿la paciente le indica la causa que genero el sangrado? R: No recuerdo que me haya indicado la causa -¿Cuándo la causa de contracción uterina se genera en cuanto tiempo se produce el sangrado? R: El mismo día del suceso se da el síntoma con el signo y uno lo que tiene que valorar es la consecuencia del síntoma o del signo -¿usted solo le practico el eco o algo adicional? R: Uno como especialista no se atreve a tocar la paciente embarazada porque es muy delicado, no se abre con especulo la vagina, es de acuerdo a la gravedad, si presenta hematoma se ahí se hospitaliza y pasa como una amenaza de aborto grave, en este caso no fue una amenaza de aborto grave, las contracciones se activan por el seguir caminando, debe acostarse la paciente -¿en este caso que medicamento se sugieren? R: No recuerdo eso porque ya paso tiempo, no recuerdo si le mande tratamiento o cual tratamiento en el caso envié -¿Cuánto tiempo aproximado duro su valoración? R: Ponle 10 minutos. ES TODO. Igualmente de las respuestas dadas ante las preguntas formuladas por Tribunal, el testigo respondió lo siguiente: -¿en el informe se indica que se trata de una paciente de 32 años, hay alguna particularidad de embarazos en mujeres de esta edad? R: Las mujeres es depende de la condición que tengan, si tiene buena alimentación estará muy bien, el riesgo lo da una desnutrición, un embarazo de esa edad no es riesgoso, si es mayor de 35 años si es un feto valioso primigesta-añoso, si hubiese otras condiciones agregadas, si fuese de tensión alta, ahí es donde una ingresa al paciente y lo expresa como un feto valioso -¿ese embarazo era de alto riesgo? R: Era de alto riesgo en ese momento que presento el manchado -¿en ese momento todo estaba bien? R: Si, no hubo desprendimiento de placenta -¿Dónde podemos encuadrar ese manchado vaginal? R: Como médicos protegemos al bebe, en este caso buscamos es prevenir, siendo una noxa lo que ocurre puede ser motivos del manchado, muchas cosas un accidente de tránsito, una caída en la calle, un susto, un tiroteo, depende de la personalidad, hay personas exageradas, y muy tranquilas eso no puedo valorar depende de cómo lo enfrente la embarazada. ES TODO
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
3.- La testigo MORELA JOSEFINA CAMACHO ALVAREZ, de cedula de identidad Nº 9.630.058.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 24 de Septiembre de 2015, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…todo comenzó el día sábado 13, había mucha morosidad en el condominio y había que cancelar la compañía de vigilancia me reúno con la presidenta del condominio y se hizo un operativo, cuando llegamos el día sábado estaban los vigilantes, estaba la Sra. Liliana, la chica Marian que nos ayuda a cobrar y estaba yo, estaba pasando la gente a cancelar, yo era la que estaba pasando a la agente, cuando vi que paso un carro oscuro le pregunte a que casa se dirige y le dije que la casa 57 debe tres meses el muy amable me dijo que informaría, estábamos en el operativo, recibí una llamada y era el esposo de la Sra. Tamara con una voz muy suave me decía que yo no podía impedir el acceso a la urbanización, que se iba a dirigir a un organismo para tumbar el portón, el dijo que iba a cancelar, terminamos de cobrar y nos fuimos a la calle 2, al ratico recibí otra llamada con un tono grosero que yo no sabía quién era ella que ahora iba a saber quién era Tamara, yo le decía que pagara los tres meses que debía, le corte la llamada, yo me moleste mucho porque esa no era la manera de dirigirse, ella era muy grosera, no me dejaba ni hablar, alzaba la voz, convocamos una reunión para tratar la morosidad, hicimos la convocatoria para el día domingo, el día domingo yo iba a llevar a mi esposo en el carro, me dicen unos muchachos de la calle 1 que Tamara me andaba buscando, yo agarre el libro de actas y agarre la relación donde están todos morosos, nos fuimos a reunión a las 7 de la noche, esperamos que llegara la gente, cuando ella llego andaba con el esposo, el tono y la manera como ella llego fue desafiante, ella se paraba de manera desafiante, cuando inicie la reunión todos estábamos en un círculo, mis palabras fueron que quería críticas constructivas, y la señora empezó a echar gritos que yo no era nadie, yo quede paralizada, y jamás pensé que eso se fuese a tornar en una reunión, incluso la mayoría de la urbanización había colaborado para un portón, ella comenzó a decir que Alfredo se había robado la plata del control del portón, yo le dije que Alfredo no tenía la plata que la plata la tenía yo, ella comenzó a hacer gesto groseramente, ella se le fue primero a Liliana y luego se me vino encima a mí, yo tenía mis libros y me quede quietecita, yo nunca había estado en una discusión y menos de calle, todo el mundo la agarraba, ella me dio 2 grandes empujones, mis libros se fueron al piso, un vecino se me acerco y me agarro diciéndome no le vayas a hacer nada porque ella está en estado, yo me fui para mi casa, mucha gente se me pego atrás, yo llegue descontrolada a mi casa, yo no sabía que hacer me senté en el porche, yo pensaba dios mio este espectáculo, unos vecinos redactaron el acta de renuncia, firme y Salí marginada, yo me tome fotos de los rasguños que ella me hizo, eso fue un espectáculo en la calle, a mi recomendaron ir a la fiscalía para formular la denuncia, yo lo que pensaba era en mi esposo que iba a llegar en ese momento, yo el lunes me dirigí a la prefectura a las 8 de la mañana del día lunes llegue a la jefatura civil a poner la denuncia, pare el carro enfrente de la jefatura civil, cuando llegamos a mi me llamo la atención que el señor de la denuncia la trataba de justificar por estar embarazada, que por eso ella reaccionaba así, y yo decía dios mío yo tuve hijos y yo nunca me puse así, se hicieron un cuarto para las doce en el momento y el señor nunca tomo la denuncia, nos fuimos y en la tarde nos sentamos en la casa a redactar para llevar al redactado, hubo unos vecinos que se acercaron, una vecina Inmaculada Páez me dijo ten cuidado porque ella conoce gente en la Jefatura Civil y me dijo que Tamara estaba manchando, esas fueron las palabras de Inmaculada Páez, ese día fuimos directo a la Jefa Civil, yo le decía que quería era un caución para que esa señora no se acerque a mí, la Abogada Merly nos quito la cedula y le entregamos el escrito que llevábamos, salimos y nos sentamos ahí, cuando vemos que la Sra. Tamara entra y otra vez desafiando nos miro por encima, nos llamaron, firmamos, nos entregamos la cedula, salimos los tres y ella nos intercepto saliendo, cuando ella se nos viene encima diciendo me las van a pagar, yo entre de nuevo y le dije a la Abogada Merly que nos estaba amenazando, de ahí nos acompañaron y agarre mi carro y me fui a mi casa, cuando iba entrando a la urbanización vi un carro parado en la garita de vigilancia, la vi a ella echando gritos dentro del carro, yo pase y dije esta va a agarrar un bate y va acabar con el carro, recibí una llamada de Liliana diciendo que Tamara la estaba persiguiendo, yo le dije no yo no voy a salir, cuando salimos de la casa, la Sra. Liliana nos dijo que Tamara la había perseguido con su carro que la había orillado a la acera, fuimos al modulo policial, el funcionario nos dijo que nos fuéramos a la fiscalía, nos fuimos a la fiscalía y cuando llegamos a la Liliana le tomaron la denuncia, salimos y almorzamos, después me fui para mi casa, Alfredo me llamó y me dijo Morela el CICPC está aquí, fui hasta allá y estaban tres CICPC ahí, lo iban a detener ahí, busque mi carro y lo lleve en mi carro, atrás se metió el CICPC, llegamos al CICPC y eso fue lo que paso, ya eso hace un año. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -¿en qué fecha ocurrió todo? R: El 13 de septiembre de 2013 -¿Qué rol tenía en el condominio? R: Yo era la tesorera -¿Quién es la propietaria de la casa 57? R: La señora Tamara Montoya -¿ella estaba morosa de acuerdo a su reporte? R: Si estaba morosa, debía tres meses, yo le envié el mensaje con el señor inquilino de la panadería -¿usted recibió una amenaza? R: Si que yo iba a saber quién era Tamara, que iba a ir a organismo para que tumbaran el portón -¿Cuál era el motivo de la reunión? R: La morosidad, la reunión fue el domingo 14 -¿en la reunión la Sra. Tamara estaba presente? R: Ella llego acompañada con el esposo -¿el señor Alfredo Escalona estaba presente en la reunión? R: No estaba -¿Qué comentarios hizo la señora Tamara en la reunión? R: Que porque Alfredo tenia la plata, que el dinero se lo había robado el, ahí le dije yo que yo era la tesorera -¿usted resulto lesionada ese día? R: Si la señora Tamara me golpeo y rasguño -¿Quiénes la acompañan cuando hace la denuncia? R: La Sra. Liliana, el Sr. Alfredo y yo -¿Por qué él decide acompañarla? R: Yo le pedí a una vecina que por favor me acompañara y la vecina le dijo a el Alfredo acompáñala tu que yo no puedo -¿Alfredo tuvo algún encuentro alguna pelea con la señora Tamara? R: Nunca el estuvo siempre al lado mío, incluso al CICPC lo lleve yo -¿Cuándo salen de la prefectura hubo contacto físico entre usted, Alfredo y la sra. Tamara? R: Eso fue inmediato, salimos y nos metimos en mi carro -¿la Señora Tamara logra ver que ustedes entran a ese optra? R: No creo porque yo me metí y arranque de una vez, cuando logre pasar en la urbanización ella no sabía que ese era mi carro -¿el señor Alfredo cargaba ese día un neceser? R: No, no cargaba nada -¿Qué le indica la Sra. Liliana? R: Que la Sra. Tamara la estaba persiguiendo estaba llorando -¿a usted le advirtieron que la Sra. Tamara estaba sangrando? R: Una vecina eso fue el lunes -¿hay un correo electrónico que maneja la urbanización? R: Abrimos ese correo para informar, pase un correo diciendo mi denuncia por motivos de agresión verbal y física ´por parte de la Sra. Tamara, ella respondió ese correo muy fuerte -¿quedo registrado en el libro de acta la pelea de ese día? R: Si todo. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -¿Qué relación tiene con el acusado? R: Vecinos -¿usted tenía anteriormente problemas con la Sra. Tamara? R: Nunca -¿Qué tiempo tiene usted en esa urbanización? R: 8 años -¿Qué origino la problemática entre usted y la Sra. Tamara? R: Yo no entiendo porque ella se puso en esa actitud con nosotros, yo no me dirigí en forma grosera nunca -¿tenía problemas el señor Alfredo con la señora Tamara? R: No se -¿Cómo era su relación con la ciudadana Tamara antes del día 13? R: Yo no tenía ni relación ni contacto con ella. Ese día que entre a la urbanización yo vi que el carro de ella estaba interrumpiendo el paso, yo me imagine en las condiciones que la vi que como es ella me iba a agarrar a golpes o algo así por las actitudes desacordes de ella -¿el señor Alfredo estaba en la reunión del día 13? R: El no estaba -¿Por qué usted decide llevarlo al CICPC? R: Por solidaridad, porque él me acompaño a la Jefatura y yo no lo podía dejar solo -¿conoce los motivos del sangramiento de la señora Tamara? R: Fue una vecina que me dijo -¿usted formulo denuncia en contra de la señora Tamara? R: Yo pedio fue una caución -¿usted vive en la casa del señor Escalona? R: No, el vive en la calle 1 y yo en la calle 2. Es todo. Igualmente de las respuestas dadas ante las preguntas formuladas por Tribunal, el testigo respondió lo siguiente: -¿sabe usted porque la ciudadana Tamara denunció al Señor Alfredo? R: Porque el supuestamente le pegó, pero eso es falso porque él nunca se separo de mi en ese momento -¿sabe usted si Alfredo se acerco a la victima el día 16 de septiembre a las 10 de la mañana en la prefectura? R: El no se le acerco porque el siempre estuvo conmigo. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- La testigo LOLIMAR BARRADAS ROJAS, de cedula de identidad Nº 13.543.556.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 30 de Septiembre de 2015, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…buenos días, yo voy a hablar sobre los hechos del día 14 de septiembre del 2014, vivo en la urbanización el amanecer, ese día la Sra. Morella como tesorera del condominio, convocan a una reunión por morosidad que había, ese día convocan a una reunión a la cual no llegue puntual, en el momento preciso que yo llegue y recuerdo como si fuese ayer, estaba la señora Thamara, veo que la Sra. Thamara se le fue encima a la Sra Liliana, la señora Liliana le hace así (señal con las manos) y le dice un momento, Thamara empuja dos veces y con las uñas le agarro la cara y la rasguña toda, en ese momento se formo la sampablera en esa reunión, me acerque a la casa de la señora Morela y le pregunto qué paso, veo que los vecinos le comentan que ponga la denuncia porque la señora Thamara estaba embarazada y no se sabía que le podía pasar, en ese momento veo que ella estaba hablando con el señor Alfredo por teléfono, al otro día estaban saliendo la señora Liliana y el Señor Alfredo a poner la denuncia, le pregunté con quienes van a ir, le dije porque favor si puede acompañarla le dije a Alfredo, ese día me fui a hacer las diligencias personales, a las 7 y media me dirijo a la casa de Morela me dijo pasa Lolimar, en ese momento estaba redactando el señor Alfredo porque no le habían aceptado la denuncia en prefectura, inmaculada le dijo a Morela que Thamara estaba manchado y que tenía un conocido en la prefectura, bueno ese día me despedí, el martes en la mañana vi que ellos se fueron, fui a llevar al colegio a mi hijo, el martes 16 como a 20 para las 11 estoy entrando a la urbanización y veo un carro estacionado con las puertas abiertas, y vi a la señora Thamara con expresiones diciendo “esos malditos, me las van a pagar, ese marico, esos desgraciados me las van a pagar” esa mujer estaba furiosa, me encierro, deje pasar la cuestión, en la noche me llego una vecinita informándome que el señor Alfredo había sido preso, diciendo que Thamara había dicho que Alfredo le pego, y yo quede impresionado que donde si él ni siquiera estaba en la reunión, me dice una vecina que esa señora es problemática, me dijo que era la hija del ex alcalde de Palavecino ella tuvo problemas con la señora Thamara y también fue horrible, pero ahí lo que yo pensaba era que una injusticia porque como va a ir preso el señor Alfredo si él ni estuvo en la reunión, el era el dueño de la vigilancia en ese momento, el condómino que ha funcionado en esa urbanización era el de las señoras Morela y Liliana. Thamara d entero que yo era testigo aquí y ella mando a averiguar de mi vida, el lunes antes del 24, yo le dije a mi hermana que no le diera información de nada, el día domingo vuelve la señora averiguando de mi persona, le digo a mi hermana que me da miedo que le vaya a hacer algo a mis hijos, yo necesito protección para mi familia, temo por mis hijos, uno no sabe ella ha mandado averiguar todo de mi, a mi no me gustan las injusticias y estoy aquí porque sé que se cometió una injusticia, ella actuó mal. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -¿recuerda la fecha exacta de los hechos objetos de este juicio? R: El 14 de septiembre fue la reunión convocada por la morosidad -¿estuviste presente en la reunión? R: Llegue en el momento que la señora Thamara le brinco a la señora Morela -¿el señor Alfredo estuvo presente en la reunión? R: No estuvo -¿Cuántos años tiene habitando en la urbanización? R: 8 años -¿en ese tiempo que tiene como residente tiene conocimiento si hay algún tipo de enemistad entre el señor Alfredo y la señora Thamara? R: No nunca -¿era un hecho conocido que el señor Alfredo era el dueño de la empresa de vigilancia? R: Si lo apoyamos porque que más que un propietario viviendo ahí pusiera su servicio, el servicio fue excelente -¿habían quejas respecto al servicio? R: No -¿Quién es la señora Inmaculada? R: Ella es vecina fue la que llego diciéndole a la señora Morela que Thamara estaba manchando -¿recuerdas las características del carro que viste? R: Si recuerdo era un aveo azul con las dos puertas abiertas -¿la señora Thamara estaba dentro del vehículo o afuera del vehículo? R: Estaba fuera del vehículo, su gesto era que ellos eran unos malditos -¿usted vio al señor Alfredo salir con Morela? R: Si -¿usted vio que el señor llevaba consigo un neceser? R: Nada, el día lunes nada, el día martes llevaba era una carpeta -¿llegaron algunas citaciones a vigilancia dirigidas a Thamara para ir a prefectura? R: No -¿conoce la señora Thamara que usted es testigo? R: Si -¿la señora Thamara ha ido a su casa? R: Ella directamente no, pero si manda a gente el lunes antes del 24 y el domingo 27 -¿usted ha recibido amenaza o advertencia de no venir a declarar a este juicio? R: Esta señora anda averiguándome y me da que pensar y yo no pienso en mi, yo pienso en mis hijos y en mi esposo -¿la señora Liliana fue a denunciar con la Sra. Morela en la prefectura? R: Yo hable con ella, y me pregunta que si yo he pagado, yo quiero que me rindan cuentas del condominio, Liliana me dijo yo no tengo nada que ver y yo le dije claro que si, y le dije recuerda que la señora Thamara te carrerio, ella tiene miedo de no presentarse y no venir, ella es testigo de estos hechos -¿Por qué decide venir a declarar usted? R: Porque no me gustan las injusticias, y el no es mi amigo, solo mi vecino, el vive en la calle 1 y yo vivo en la calle 2.. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -¿usted observó los empujones de Thamara hacia Morela? R: Si yo misma lo vi los dos empujones, en ese momento la agarran pero ella se soltó y la empujo y la rasguño, yo en ese momento me fui -¿usted observo los empujones de Liliana de Morela? R: A las dos las empujo, pero mas a Morella que la buscaba agarrar, yo observe los rasguños cuando fui a su casa, los rasguños eran en el cuello -¿usted vio un vehículo? R: Si un aveo, con las dos puertas abiertas, esta la señora Thamara del lado del copiloto diciendo que se las iban a pagar los malditos -¿en el momento en que usted el vehículo ahí cual fue su actitud? R: Yo me quede sorprendida pero cuando la veo en esa actitud yo lo que hice fue mirarla de arriba abajo y seguí caminando, solo la observe -¿Qué cargaba el señor Alfredo el lunes 15 y al otro día cuando fueron a poner la denuncia en la prefectura? R: El lunes cargaba un teléfono, yo no vi mas nada, y al otro día el lo que cargaba era un carpeta mas nada -¿usted refiere que la señora Maribel está siendo enviada a buscar información de usted? R: Se de esa información por mi hermana Lulimar Barradas, que me dijo que andaban averiguando lo mío, que en casa vivía yo, que que iba a decir yo aquí, Maribel es amiga de Thamara -¿Cómo tiene conocimiento que debía asistir a esta audiencia el día de hoy? R: Porque el señor Alfredo me dijo que debía venir a declarar en el juicio -¿Cuándo se lo informo? R: Unos días antes del 24, yo comparecí el 24 y me informaron que debía venir hoy -¿con quién se vino? R: Con la señora Morela que me dejo afuera -¿usted presencio los hechos en la prefectura donde la señora Thamara fue agredida por el señor Alfredo? R: Yo no presencie esos hechos, solo los de la reunión. ES TODO. Es todo. Igualmente de las respuestas dadas ante las preguntas formuladas por Tribunal, el testigo respondió lo siguiente: -¿Por qué cree usted que la señora Thamara está molesta? R: Yo no sabría decirle porque fue su furia, lo cierto es que ella debía, iba para tres meses de condominio, allá se llega al acuerdo que al tercer mes se le participa a los propietarios, cuando se le informa a ella que debe seria su furia por eso, no eran normales las actitudes de ella -¿sabe usted si su molestia era originada por el señor Alfredo? R: No se -¿vio usted si el señor Alfredo tuvo contacto con la victima de autos? R: No nunca. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5.- El ciudadano JOSE MANUEL CACERES MEJIA, de cedula de identidad Nº 12.718.995, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE – INSPECTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2015 fue su oportunidad en el presente debate para rendir declaración, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición lo que recordó del procedimiento realizado por su persona, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el funcionario en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo 18 años de servicio, actualmente me encuentro adscrito a la Sub Delegación San Juan del CICPC, eso fue una ciudadana el 16 de septiembre del 2014, coloco una denuncia en contra de un sujeto que supuestamente la agredió físicamente y verbal, que eso le había privado un aborto, nos dirigimos a un lugar donde vivía el sujeto, a los fines de realizar la inspección técnica, y ubicar al ciudadano para proceder a la flagrancia por encontrarnos en el lapso, fuimos y salió una ciudadana indicando que era la hermana de dicho ciudadano, la victima porto el teléfono del presunto agresor, indicando una voz masculina por teléfono que estábamos equivocados y que ese número era de otra persona, nos dirigimos mas tarde de nuevo a la casa donde salió la familia, le indicamos del procedimiento, luego salió el ciudadano a quien se indicaba como agresor y practicamos la aprehensión, nos trasladamos hasta la sede del CICPC para levantar todo el procedimiento. ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -¿recuerda la fecha y hora del procedimiento? R: Fue el 16 de septiembre la primera vez que fuimos fue después del medio a las 2 de la tarde y la segunda vez fuimos Wolfan y Eudo eso fue más tarde ese mismo día -¿apreciaste algún tipo de lesión en la victima? R: No, yo no yo remito al Médico Forense -¿visualizaste a la victima? R: Si -¿ella le indico donde la golpeo? R: Ella dijo que en el cuerpo -¿visualizó a la victima embarazada? R: Si estaba embaraza -¿efectuaste algún otro tipo de acto? R: No, porque al principio se había creado un choque y dijo por teléfono que no era él , cuando el salió de la casa, el nos dijo que por teléfono atendió así porque él estaba asustado, la segunda vez salió muy normal y nos fuimos en un vehículo particular y una patrulla -¿Quiénes firman el acta de inspección técnica? R: Wolfan, Eudo y mi persona -¿te menciono la victima si la habían amenazado de muerte? R: Si me dijo, las personas dicen que había un roce entre el ciudadano y ella, que había un problemas, tratamos de indagar con las apersonas pero no hubo alguien en especifico que fueron a declarar y dijeran con certeza lo que pasaba. Es todo” A las preguntas de la Defensa Técnica el testigo manifestó: -¿recuerda si la ciudadana acudió a denunciar? R: Si, a la Sub Delegación San Juan -¿Quién toma denuncia? R: No recuerdo -¿los Detectives Eudo y Wolfan se encuentran en esa delegación San Juan? R: Si -¿a qué hora se traslado a hacer la inspección? R: A las 2 y media de la tarde que fue cuando hice la llamada, primero la victima nos dio el teléfono del ciudadano y dijo que no era él, se negó, en el acta debe estar el número telefónico al cual llame, si deje constancia que el ciudadano se negó al momento de la llamada -¿Dónde realizo la inspección técnica? R: Recuerdo la casa del ciudadano y la mama vive al frente de la casa de él -¿Cuándo la victima acude a denunciar refiere donde ocurrieron los hechos? R: En el acta se coloco el lugar, nos trasladamos al sitio, hable con las personas dijeron que era un problema de hace días, pero nadie quiso aportar información ni trasladarse al despacho, en la entrevista la señora dice que él la amenazaba, ella se enfocaba en el embarazo y en el daño que él le estaba haciendo -¿Cómo sucedió la aprehensión del ciudadano? R: Decidimos ir después de las 5 de la tarde, fui con el mismo funcionario Wolfang, como comisión, fuimos atendidos por el funcionario, siendo culto y amable de manera cordial nos acompaño a la PTJ -¿usted reconoció que esa era la misma voz de la persona que se negó por teléfono? R: Si, recuerdo que hable con él y le dije que según los datos del Señor Alfredo, y él me dijo si quería trasladarse al despacho y aclarar la situación y este problema, allá aclaro la situación, así me dijo el señor -¿conoce a usted si esa ciudadana tiene familiares en la delegación? R: No pregunto eso, yo realizo los procedimientos correspondientes. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -¿Cómo de cuantos meses cree que estaba embaraza la victima? R: Como de 3 a 5 meses. Es todo.
Así pues, es importante destacar que la deposición del funcionario como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida inspección da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, situación que aporta a quien decide una ilustración del sitio donde ocurrieron los hechos, circunstancia relevante al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio y así se declara.-
6.- El ciudadano WOLFANG TORREALBA, de cedula de identidad Nº 19.105.351, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2015 fue su oportunidad en el presente debate para rendir declaración, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición lo que recordó del procedimiento realizado por su persona, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el funcionario en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo 4 años de servicio, actualmente me encuentro adscrito a la Sub Delegación San Juan del CICPC, el día que nos trasladamos a la urbanización, a fin de ubicar al ciudadano ya que el mismo se encontraba investigado por violencia, fuimos atendidos por una ciudadana con actitud hostil que no nos aportó ninguna información, eso fue en el primer procedimiento que fuimos a la urbanización, luego volvimos a trasladarnos a la vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano quien encontrándonos en el lapso de flagrancia procedimos a practicar aprehensión y ahí nos trasladamos al despacho con dicho ciudadano…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -¿Qué día fue eso? R: No recuerdo -¿año? R: 2015 -¿recuerdas el mes? R: No -¿quién toma la denuncia? R: No recuerdo -¿fue usted? R: No -¿se entrevisto con la victima? R: No -¿llego a ver a la victima? R: Si encontrándonos en el despacho -¿ella estaba embarazada? R: Si -¿te entrevistaste con la victima? R: No -¿Quiénes estuvieron en la comisión que fue aprehender al ciudadano? R: Inspector Cáceres y Detective Carlos Colmenares -¿Cómo fue la actitud del ciudadano? R: Luego que volvimos el nos atendió y le explicamos del procedimientos por encontrarnos en lapso de flagrancia.” A las preguntas de la Defensa Técnica el testigo manifestó: -¿tiene conocimiento si cuando acude personalmente la victima a denunciar, recuerda si la victima menciona el lugar de los hechos? R: No recuerdo -¿Cómo comisión cuantas inspecciones técnicas realizaron? R: Dos -¿recuerdas donde? R: No -¿Cómo tienes conocimiento que el delito es de violencia? R: Porque nos informo el inspector -¿para realizar las inspecciones no les dicen a donde se van a dirigir? R: Si -¿Quién acude a denunciar? R: Una ciudadana no recuerdo el nombre era la primera vez que la veía -¿Cómo funcionario actuante recuerda si tuvieron diligencia en especial a la jefatura de cabudare? R: No recuerdo. ES TODO. A preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -¿Cómo de cuantos meses cree que estaba embaraza la victima? R: Como de 3 a 5 meses, se le veía barriga de embarazada. Es todo”.
Así pues, es importante destacar que la deposición del funcionario como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida inspección da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, situación que aporta a quien decide una ilustración del sitio donde ocurrieron los hechos, circunstancia relevante al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio y así se declara.-
7- El ciudadano CARLOS COLMENARES, de cedula de identidad Nº 16.748.601, en condición de FUNCIONARIO ACTUANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en condición de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, en fecha 20 de octubre de 2015 fue su oportunidad en el presente debate para rendir declaración, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, indicando igualmente en su deposición lo que recordó del procedimiento realizado por su persona, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el funcionario en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…tengo 9 años de servicio, actualmente me encuentro adscrito a la Sub Delegación San Juan del CICPC, en esta fecha se me ordenó que acompañara a los funcionarios a realizar una aprehensión, llegamos a la residencia del ciudadano y el nos atendió, nos acompaño hasta el despacho donde se le leyeron sus derechos y aplico la aprehensión. ES TODO.”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -¿recuerda la fecha y hora de aprehensión? R: Antes de las 5 de la tarde, la fecha creo que fue el año pasado -¿tomaste la denuncia? R: No -¿te entrevistaste con la victima del caso? R: No, fueron dos comisiones y en la segunda comisión es donde estoy yo -¿recuerda si la víctima estaba embarazada? R: No recuerdo, pero si escuche que estaba embarazada -¿lograste escuchar que estaba golpeada? R: Si -¿Quiénes fueron en esa comisión a la casa del ciudadano? R: El Inspección José Cáceres, Detective Wolfang y Eudo. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica el testigo manifestó: -¿usted recuerda la hora de aprehensión del ciudadano Alfredo Escalona? R: Se que fue en horas de la tarde -¿Dónde se realizo la aprehensión? R: Se que fuimos a su residencia, el estaba en ropa intima y le solicitamos que se vistiera y nos debía acompañar -¿habían testigos al momento? R:No creo que estaba era su madre -¿tiene conocimiento si otros vecinos en la urbanización manifestaron algún interés en la investigación? R: No -¿Cuál fue su función en la comisión? R: Preventiva, como está la situación, tenemos que ir siempre mínimo 4 funcionarios uno no sabe las condiciones que pueda estar esa persona -¿recuerda si con motivo a este procedimientos realizaron inspecciones técnicas? R: Hay dos actuaciones, una previa y una segunda, yo fui a la aprehensión, no a la previa, yo pertenecía a la segunda comisión, yo fui solo a la aprehensión. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que la deposición del funcionario como del respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida inspección da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, situación que aporta a quien decide una ilustración del sitio donde ocurrieron los hechos, circunstancia relevante al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio y así se declara.-

19.- El experto MEDICO FORENSE Franco García Valecillos, titular de la Cedula de Identidad N° (...), en condición de Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Estado Lara, en su oportunidad en el presente debate, respecto de la interpretación de la valoración médica Nº 356-1326-5397, de fecha 18-09-2014, practicada a la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por el experto quien en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…se realizo una valoración según N° 356-1326-5397, realizada en fecha 18-09-2014, donde se observa que para ese momento no existía lesiones de carácter médico legal, que describir, Aporta Informe del Dr. Carlos Riera Ginecoobstetra quien suscribe, embarazo de 7 semanas, con amenaza de aborto, arrojando las siguientes conclusiones: Estado General; Satisfactorio, tiempo de curación nueve días, salvo complicaciones, Asistencia Médica, no presenta Trastorno de Función, ni cicatrices, de carácter leve, no debiendo volver, esta paciente me aporta un informe , concluyo que el estado general de esta paciente era satisfactorio, ES TODO…”
Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta al experto: -Existen causales de amenaza de aborto o cuáles son? R: claro, con un embarazo de gestación de también de las ingesta si es mayor de 35 años o menor de 14 de años si tiene una madurez compatible con un buen embrión. A las preguntas de la Defensa Técnica el experto manifestó: -Era notorio su estado de embarazo? R: NO, normalmente cuando una mujer tiene 7 semanas de embarazo no se distinguen características que demuestren su estado. Dándole un periodo previo, para que ese embarazo continúe con su ciclo normal, el tiempo de curación es de 7 o 9 días. -Cuando una persona presenta lesiones por ser agredida por un objeto contundente? R: Obviamente va a dejar estigmas evidentes en este caso no había lesiones que referir. A preguntas del Tribunal el experto manifestó: -Pudo usted constatar lo que decía el informe del Ginecobstetra? R: Se anexa allí, como es un embarazo que está iniciando, no tiene sintomatología, hay mujeres que no manifiestan anomalías y llevan un embarazo saludable. -Usted da por cierto la conclusión que el informe emanado por el especialista? R: Si. -Ese informe es de carácter preventivo? R: Si, cuando hay una complicación de ese embazo, según las características que presenta. -En el caso de la paciente de 32 años que no es primigesta las causa de un posible diagnostico? R: Pueden ser múltiples, el tipo de embarazo, enfermedades asociados a la mujer a la pareja, el cuidado, la cultura, la educación de la paciente, la alimentación, son muchos factores que pueden afectar un embarazo y es diverso. -Las conclusiones del informe dice que es de carácter de leve? R: En este caso seria, no había ninguna lesión externa que describir. En un porcentaje de probabilidad, usted me pudiera? Dependiendo de la constitución de la mujer, si es obesa, es poco detectable, ya que no está formado notable con 7 semanas., no es detectable. ES TODO”.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición del experto como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir indica que en fecha 18-09-2014, al examinar a la víctima no se aprecian lesiones de carácter médico legal que describir, asimismo establece el experto que la misma aporta informe de Dr. Carlos Riera Gineco obstetra, quien suscribe embarazo de 7 semanas, amenaza de aborto, concluyendo el experto forense que la paciente presenta estado general satisfactorio, tiempo de curación nueve días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones nueve días, asistencia médica, sin trastorno de función, ni cicatrices, carácter leve, y no debe volver, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la medicina, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: CONSTANCIA MÉDICA, de fecha SIN FECHA, suscrito por el MEDICO GINECO OBSTETRA, CARLOS RIERA, titular de la cédula de identidad V-(...), inscrito en el MPPS bajo el número 31.531, la cual riela en el presente asunto al folio cinco (05) de la primera pieza. En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, manifestando que la misma presenta manchado vaginal, amenaza de aborto, reposo por 15 días, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la medicina, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
2.- Valoración Médica N° 356-1326-5397, de fecha 18-09-2014, suscrita por el experto Franco García Valecillos, titular de la Cedula de Identidad N° (...), en condición de MEDICO FORENSE, Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Estado Lara, en la cual se indica que no se aprecian lesiones de carácter médico legal que describir, asimismo establece el experto que la misma aporta informe de Dr. Carlos Riera Gineco obstetra, quien suscribe embarazo de 7 semanas, amenaza de aborto, concluyendo el experto forense que la paciente presenta estado general satisfactorio, tiempo de curación nueve días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones nueve días, asistencia médica, sin trastorno de función, ni cicatrices, carácter leve, y no debe volver. En el presente informe se describen manifestaciones físicas que guardan relación con los dichos de la víctima, en razón de lo cual este Juzgado le otorga el valor probatorio que se desprende de la evaluación practicada y así se declara.-
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 04 de Noviembre de 2015 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Defensora Pública, ambas asignadas a la presente causa manifiestan y solicitan a este tribunal prescindir del testimonio de los testigos promovidos por esta cada uno de ellos en su oportunidad, los ciudadanos funcionario actuante, EUDO DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan del estado Lara y LILIANA DEL VALLE ANDRADE ZAMORANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.629.720; en virtud de considerar tanto la vindicta pública, como la defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha defensa técnica y acordando efectivamente prescindir del testimonio de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
Igualmente, en fecha 24 de Septiembre de 2015, la Defensa Publica solicitó el derecho de palabra, exponiendo: en virtud de lo declarado por el Médico CARLOS GUILLERMO RIERA CRESPO, evidenciándose que en esa constancia medica no indica fecha de valoración de esa paciente, quien es la víctima en el presente caso, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, sea oficiado al hospital militar solicitando el registro de personas admitidas el día 16 de septiembre. En atención a tal solicitud esta juzgadora considera la misma improcedente por cuanto considera que la solicitud del registro de personas admitidas en el Hospital Militar de fecha 16-09-2014, se ubique como nueva prueba, dentro de los postulados procesales penales previstos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han surgido hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento, ya que la falta de indicación de fecha es una circunstancia que consta en autos desde el inicio de la investigación en el presente procedimiento, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, la Exposición de Motivos de dicha Ley, señala lo siguiente: “…es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen las estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones… Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida; de igual forma el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido, es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyo tipo penal es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), establece:
“Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.”.

Asimismo, el artículo 15 numeral 4 de la Ley Especial, señala que se considera que Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. En este particular, considera quien aquí decide la necesidad de señalar a qué se refiere el significado de daño y sufrimiento físico, no obstante, se evidencia que la conjunción “o” presenta la posibilidad de la separación o alternativa entre los dos supuestos mencionados, detalle importante para así poder subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y lograr así mantener una hermenéutica jurídica, coherente que permita demostrar la existencia del hecho y la existencia o no de la responsabilidad penal y a todo evento se observa:
En cuanto al daño, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, daño, proviene del efecto de dañar que significa causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, maltratar o echar a perder algo. Cabanellas, Guillermo (1988), en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, señala que el daño, se refiere que el daño es el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción del otro se recibe en la propia persona o bienes. En relación al sufrimiento físico, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el significado filológico de sufrimiento, se refiere al padecimiento, al dolor, pena, a la paciencia, conformidad o tolerancia con que se sufre, es decir, sentir físicamente un daño, un dolor o una enfermedad. En este mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud, define la violencia física como toda acción u omisión que amenaza o daña la integridad corporal de una persona, sin considerar el tiempo que requiera su recuperación. Así pues, Herrera (2001), en su obra Violencia Intrafamiliar, sostiene que los maltratos físicos, se realizan con el empleo de la fuerza física bruta o la vis absoluta y se definen como cualquier acción no accidental, que provoque o que pueda provocar, en la víctima daño físico o enfermedad. Esta fuerza física consiste básicamente en el uso intencional de la fuerza física practicado por un hombre contra su esposa o compañera con el propósito de causar dolor u ofensa con un fin en sí (violencia expresiva); emplear el dolor, ofensa o cercenamiento físico como punición destinada a inducir a la víctima a realizar determinado acto (violencia instrumental), o combinar ambos objetivos. (Molinas, Soto y Ubaldi. Transgresión y Violencia. El maltrato a la Mujer en la relación de Pareja, 1991).
Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, pero para ello se debe acreditar el hecho verificado por esta Juzgadora en el presente procedimiento, el cual es el siguiente: Señala la víctima, en su deposición lo siguiente: “se dirigió a mi agrediéndome a las afueras de la prefectura, me encontraba sola, me dijo textualmente que me destruiría moralmente, como se restituye moralmente la pérdida de mi hijo, empecé a manchar”, siendo la fecha de la denuncia y de los hechos denunciados el 16-09-2014.
Dicho éste que solo coincide respecto de la existencia de un embarazo, con lo manifestado por el médico ginecobstetra CARLOS RIERA, titular de la cédula de identidad V-(...), (testigo promovido por la vindicta pública) el cual indicó en su declaración que para el momento de la única valoración realizada a la paciente (víctima de autos) presentó “…manchado vaginal, amenaza de aborto, reposo por 15 días…” siendo que a preguntas de la fiscalía, defensa y el tribunal, el doctor no precisó ni la fecha en que realizó la valoración médica, ni las causas que originaron dicho diagnóstico, verificando ésta juzgadora que dicho informe carece de fecha; circunstancia ésta que impide a quien decide adminicular el dicho de la víctima con la valoración médica mencionada, a los fines de determinar si dicha valoración médica fue realizada con ocasión a los hechos denunciados y así se establece.
En tal sentido, resulta importante destacar y así se establece que en fecha 18-09-2014, es decir, dos días después de ocurrido los hechos denunciados, el doctor Franco García Valecillos, titular de la Cedula de Identidad N° (...), MEDICO FORENSE, Experto Profesional II adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Estado Lara, promovido por la representación fiscal, indica que no se aprecian lesiones de carácter médico legal que describir, asimismo establece el experto que la misma aporta informe de Dr. Carlos Riera Gineco obstetra, quien suscribe embarazo de 7 semanas, amenaza de aborto, concluyendo el experto forense que la paciente presenta estado general satisfactorio, tiempo de curación nueve días, salvo complicaciones, privación de ocupaciones nueve días, asistencia médica, sin trastorno de función, ni cicatrices, carácter leve, y no debe volver; siendo que a preguntas de la fiscalía, defensa y el tribunal, el doctor indicó que su estado de embarazo no era notorio por cuanto una mujer que tiene 7 semanas de embarazo no se distinguen características que demuestren su estado, expresando igualmente que daba por cierto el embarazo debido al informe presentado por la víctima y suscrito por el especialista CARLOS RIERA, titular de la cédula de identidad V-(...), el cual carece de fecha, lo que impide determinar en que oportunidad fue valorada la víctima por dicho especialista.
Igualmente de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la defensa técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que la MORELA JOSEFINA CAMACHO ALVAREZ, manifestó que acusado de autos, nunca se separó de ella el día y la hora en que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, indicando que el día 16 de septiembre a las 10 de la mañana en la prefectura, el acusado, el ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), no se acercó a la víctima, porque el siempre estuvo ella. Asimismo la ciudadana LOLIMAR BARRADAS ROJAS, a preguntas de la vindicta pública manifestó: “….- ¿Qué cargaba el señor Alfredo el lunes 15 y al otro día cuando fueron a poner la denuncia en la prefectura? R: El lunes cargaba un teléfono, yo no vi mas nada, y al otro día el lo que cargaba era un carpeta mas nada…”. De igual manera los funcionarios actuantes nada aportaron respecto de los detalles de cómo ocurrieron los hechos por cuanto los mismos manifiestan que no los presenciaron, y así se establece.
En este orden de ideas, los testimonios ofrecidos por las partes en el presente debate permiten inferir a ésta juzgadora que el acusado de autos para la fecha y momento en que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados no tuvo contacto con la víctima de autos la ciudadana Thamara Lisbeth Montoya García, titular de la cédula de identidad N° (...), ni poseía en sus manos el neceser que indicó la víctima y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido violencia física por parte del acusado ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), quien aduce era su vecino; y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones del experto y del resto de testimoniales y documentales, resultan contradictorias, por cuanto del acervo probatorio no puede establecerse la existencia de una acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer víctima de autos tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física; por cuanto el informe que sirve de soporte para verificar la existencia de un embarazo, de un manchado vaginal y amenaza de aborto, carece de fecha, elemento indispensable para la correcta adminiculación de las pruebas, a los fines de determinar con precisión las circunstancias de modo y tiempo de los hechos objeto del debate; circunstancias éstas que tampoco pudieron ser discriminadas con el testimonio calificado del doctor Carlos García, siendo que el médico forense manifestó que en la paciente no se aprecian lesiones de carácter médico legal que describir, que la misma presenta estado general satisfactorio, y que daba por cierto el embarazo debido al informe presentado por la víctima y suscrito por el especialista CARLOS RIERA, titular de la cédula de identidad V-(...), el cual carece de fecha, y así se decide.
Dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que los hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito objeto del presente procedimiento, siendo relevante lo dicho por el MÉDICO FORENSE, experto que indicó que en la víctima de autos no se aprecian lesiones de carácter médico legal que describir, que presenta estado general satisfactorio, así como se evidencia de las documentales y deposiciones de los testigos, que no hubo por parte del acusado de autos acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer víctima de autos tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física; pudiéndose si verificar que la víctima y el acusado de autos eran vecinos; no obstante, esta juzgadora al analizar el caso en concreto puede establecer que los hechos denunciados, no se tratan de hechos que encuadren en los protegidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual considera que violencia contra la mujer, es aquella que se dirija sobre las mujeres por ser consideradas, por el acusado de autos, carente de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele dicho tipo penal al acusado de autos; en tal sentido, esta juzgadora infiere que no existe posibilidad de fundar que el ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...) responsabilidad penal alguna, y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima, de un testigo calificado médico especialista, el cual no precisa la fecha en que fue valorada la víctima de autos, de un experto que determina en la víctima estado general satisfactorio, cuya verificación de embarazo, manchado vaginal y amenaza de aborto se soportan en la valoración médica del especialista sin fecha, aunada a la circunstancia que los testigos promovidos por el despacho defensoril afirman que la víctima y el acusado de autos son vecinos, y niegan encuentro alguno entre ellos para la fecha y hora de los hechos denunciados, alegando dichos testigos que se encontraban con el acusado de autos el día 16-09-2014 en horas de la mañana; elementos éstos, en criterio de quien decide, no permiten configurar la perpetración del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no se demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado, siendo que los testigos promovidos por la defensa determinaron que dicho ciudadano no se encontraba con la víctima el día y la hora indicada como hechos denunciados objeto del debate, y debido a que al mismo no le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusado de autos por delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 con el agravante de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Thamara Lisbeth Montoya García, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano ALFREDO JACKOV ESCALONA MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad N V.-(...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de todas las partes y en fecha 04 de Noviembre de 2015. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 28 de Abril de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3487