REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-5762
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JOSE ENRRIQUE MORALES REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº (...),
En fecha 27 de Abril de 2016, se reciben actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Bloque de Búsqueda y Aprehensión Lara Mediante Se Presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Abril de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “el día de la audiencia en ese tiempo estaba algo especial en uriana yo vine y no había audiencia , a mi me llamaban y la suspendían dure 3 años en eso venia cada 15 y 20 días y la suspendían la victima citada nunca asistió la ultima que se hizo estaba suspendida y no me notificaron mas nada , el niño lo tengo a mi cargo está viviendo conmigo ahora ella está casada, con lo del caso ella puso la denuncia y dijo que yo la agredí y no fue así porque ella fue la que me agredió a mi fue a la casa a tirarme piedras en la Loppnna le falto al respeto y la mandaron al psicólogo y no asistió , hizo una denuncia y ella era la que iba a agredirme hace un año consigue una pareja y ya se quedo tranquila ”. Es todo”. Es todo”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: por solicitud expresa escuchada la declaración ciertamente en fecha 4 junio el acusado quedo debidamente notificado del acto que por diferimiento fue fijada el 3 de julio del 2015 así mismo vista la incomparecencia del mismo sin escrito consignado acuerda orden de aprehensión es importante destacar que no fue llamado o q el había asistido durante 3 años sin embargo de fecha 3 d julio no asistió sin justificación alguna el día de hoy se hace presente en el proceso por esta razón no hay justificación para q casi un año después justifique su ausencia señalando q no ha sido convocado de acuerdo al delito se hace necesario medida cautelar menos gravosa por un lapso de 15 días solicitud modificar privativa de libertad con una medida de presentación y así mismo entender que ya se dicto una orden del tribunal para que no quede imcomparecente en una nueva oportunidad Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “EL SE ENTREGO EN CIRCUNSTANCIAS ante la delegación de captura ,no es justificarse pero también tenemos que ver que mi cliente ha tenido la patria potestad del menor , se descuido por no acudir a las medida cumplidas y sin embargo no hubieron mas notificaciones y se aprovecharon de esta ley para agravas la situación y en el mismo expediente hay un escrito donde la víctima no quiere continuar con la causa , acepto la presentación de los 15 días , la victima acepta que mi cliente no hizo ningún tipo de violencia con mi cliente , aceptaremos las medida pero si podría ser no de 15 si no de 30 por el compromiso que tiene con su familia y trabajo , si está de acuerdo. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JOSE ENRRIQUE MORALES REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 03-07-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día VIERNES 26 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:20 A.M. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas en su debida oportunidad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días); cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud Fiscal, en consecuencia, se ordena libertad al imputado JOSE ENRRIQUE MORALES REINOSO, titular de la cedula de identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 03-07-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día VIERNES 26 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:20 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30 días) por la taquilla de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación indicados en acta de audiencia de presentación.
La parte dispositiva presente auto fundado, fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 28 de Abril de 2016, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-5762