REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 9 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006718
CAUSA FISCAL N° MP-456709-2013
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
Víctima: GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...)
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, le atribuye al ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), los hechos denunciados por la ciudadana GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), en la cual expone: “…vengo a denunciar a mi esposo Ivan Parra, el cual tenemos cuatro hijos,; el problema es que vivimos juntos en la misma casa y estamos separados de cuerpo desde hace ocho meses aproximadamente, por lo que constantemente me acosa, me revisa la cartera, me revisa el celular y me persigue a todas partes donde voy, me dice que tengo otro hombre, estoy cansada de esta situación, el (Sic) me insulta, me dice que soy una puta, que soy una callejera, el (Sic) me corre de mi casa, el dia (Sic) sabado (Sic) 26-10-2013 yo me fui a una fiesta con mis hijos y cuando llegamos a la casa como a las 11:00 horas de la noche no pudimos entrar porque dejo (Sic) las llaves pegadas por dentro, por lo que no pude entrar a mi casa con mis hijos, el (Sic) me agarra todas mis cosas, me agarro (Sic) el pasaporte y no me lo quiere dar, se la pasa hablando mal de mí con los vecinos, cada vez me revisa la cartera para saber que tengo; yo estoy cansada de su acoso, yo lo que quiero es que deje tranquila…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
DEL PETITORIO FISCAL
La Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, en el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2016, ratifica la solicitud de sobreseimiento de la Causa N° MP-456709-2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que, la ciudadana GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), NO COMPARECIÓ ante el experto para que fuese valorada por el Psicólogo, a los fines de determinar el grado de afectación emocional ocasionado por parte del ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por lo tanto la representante del Ministerio público considera que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental, como es la valoración psicológica, para atribuir la comisión de éste ilícito penal al referido ciudadano, y en consecuencia a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Artículo 39. “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.
El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART. 300. Sobreseimiento. “…El sobreseimiento procede cuando: (…omisis…) 4. A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART. 305. Trámite. “(…omisis…). Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o la Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público rectifica no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo…”.
En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Gloria Elena Briceño Castillo, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan a la Fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), en virtud que la ciudadana GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), NO COMPARECIÓ a realizarse la valoración psicológica ante el experto, lo cual se evidencia según oficio N° 9700-008-432 de fecha 25 de enero de 2016, suscrito por el funcionario LICDO. MARCOS ARAUJO, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara, el cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto penal, por lo que, los elementos de convicción recabados en la investigación no son lo suficientemente contundente para fundamentar el enjuiciamiento del ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...). En tal sentido, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa Fiscal N° MP-456709-2013, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad, así como cualquier medida cautelar que hayan sido impuestas al referido ciudadano en relación a la presente causa penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLADYS MITZAIDA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...).
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretadas contra el ciudadano IVAN GREGORIO PARRA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), así como ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas en relación al presente asunto penal, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA
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