REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de abril de 2016
205° y 157°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-010072

Revisado como ha sido las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al PUETSO PEAJE SIMÓN PLANAS DE LA PRIMERA ESCUADRA DEL CUARTO PELOTÓN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 121 DEL COMANDO DE ZONA N° 12 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , mediante la cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano AURELIO ANTONIO SIVIRA RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº (...), en virtud de presentar ORDEN DE APREHENSIÓN por el Tribunal de Control N° 2 del estado Portuguesa extensión Acarigua, según oficio N° PJ110FO2013, de fecha 09/08/2013, EXPEDIENTE N° P11-P-2012-001638, por el delito de Amenaza y Violencia, este Tribunal observa:

En fecha 7 de abril de 2016, siendo las 19:50 horas de la noche, los funcionarios adscritos al PUETSO PEAJE SIMÓN PLANAS DE LA PRIMERA ESCUADRA DEL CUARTO PELOTÓN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 121 DEL COMANDO DE ZONA N° 12 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, dejan constancia en acta policial N° 0173-2016, respecto a la detención del ciudadano AURELIO ANTONIO SIVIRA RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº (...), cuando estando en el punto de control fijo del Peaje Simón Planas, cuando efectuaban verificación de los vehículos y ciudadanos que por allí transitan y al realizar llamada telefónica al SISTEMA INTEGRAL POLICIAL 171 de Portuguesa, le informaron que dicho ciudadano presentaba ORDEN DE APREHENSIÓN por el Tribunal de Control N° 2 del estado Portuguesa extensión Acarigua, según oficio N° PJ110FO2013, de fecha 09/08/2013, EXPEDIENTE N° P11-P-2012-001638, por el delito de Amenaza y Violencia, en virtud de lo cual lo ponen a disposición del Ministerio Público del estado Lara, quien les indicó que lo pusieran a disposición del Tribunal. Asimismo, le leyeron al detenido los Derechos Constitucionales que le asisten y lo trasladan a realizarle el respectivo examen médico corporal, dejando constancia que no hubo maltratos físicos verbales ni psicológicos por parte de la comisión actuante.

Igualmente, se verifica Acta de imposición de derechos (folio 04), copia de la cédula de identidad del referido ciudadano (folio 05) e informe médico realizado al ciudadano supra identificado (folio 06), en el cual se deja constancia que el mismo no presenta ningún tipo de lesión.

Así pues, verificado por este Juzgador que el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al PUETSO PEAJE SIMÓN PLANAS DE LA PRIMERA ESCUADRA DEL CUARTO PELOTÓN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 121 DEL COMANDO DE ZONA N° 12 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, se encuentra a justado a Derecho, ya que el ciudadano AURELIO ANTONIO SIVIRA RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº (...), presenta Orden de Aprehensión; y visto que dicha ORDEN DE APREHENSIÓN, fue emanada por el Tribunal de Control N° 2 del estado Portuguesa extensión Acarigua, según oficio N° PJ110FO2013, de fecha 09/08/2013, EXPEDIENTE N° P11-P-2012-001638, no siendo este Juzgador competente para conocer el presente asunto penal por no ser su juez natural, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem, DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 2 del estado Portuguesa extensión Acarigua, para que decida respecto al estado de Libertad del ciudadano AURELIO ANTONIO SIVIRA RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº (...). Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 2 del estado Portuguesa extensión Acarigua, para que decida respecto al estado de Libertad del ciudadano AURELIO ANTONIO SIVIRA RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº (...), conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al 44.1 ejusdem. Líbrese oficio al Tribunal respectivo y boleta de traslado. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIA
ABG. YRAIDA CALDERA