REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 29 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011114


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de IVER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad xxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA RAQUEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

La presente averiguación se inició en fecha 05 de NOVIEMBRE de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DELIA RAQUEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad XXXXXX, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que manifestó: “…ha sido amenazada constantemente…”

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 318 (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de su solicitud, indicando que: “…se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ordenándose específicamente tales diligencias para la verificación de los hechos denunciados, ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 79 de la novísima Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la conclusión de la investigación, no habiéndose incorporado los elementos de convicción que este Despacho ordeno incorporar, no siendo posible tal como se desprende de autos verificar la comisión del hecho denunciado así como la formal imputación el hecho investigado en razón que el mismo no ha sido efectivamente notificado para su imputación (…) lo adecuado es solicitar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto resulta imposible superar el obstáculo procesal en referencia pues por vía de exclusión no están dados los presupuestos procesales que harían posible la presentación de la acusación pero si están dados los extremos establecidos en el artículo 318 del COPP que determinan la solicitud de sobreseimiento de la causa, específicamente los supuestos del numeral 4 del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado tampoco es posible mantener abierta la investigación en los términos que si estaban previstos en el ordenamiento Jurídico Criminal derogado (Código de Enjuiciamiento Criminal) ni es posible solicitar la prórroga de la investigación, siendo imperativo el pronunciamiento del titular de la acción penal que haga cesar la acción instada por la victima…”

I
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano IVER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad xxxxxx, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA

II
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IVER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad xxxxxx, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA RAQUEL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad XXXXXX, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


Abg. Miguel Angel Sánchez González
EL SECRETARIO (A)