REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006494
CAUSA FISCAL N° 13-F04-0073-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
Víctima: ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...).
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...), en la cual expone que dicho ciudadano ------------------------ .
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no ha quedado determinado la existencia de hecho punible alguno, por cuanto la víctima no compareció ante el experto a realizarse la valoración psicológica, por lo cual, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, indica que no ha quedado determinado la existencia de hecho punible alguno, por cuanto la víctima no compareció ante el experto a realizarse la valoración psicológica, por lo cual, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), sin embargo, del análisis de las actas, se evidencia que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración psicológica, es decir, tal circunstancia para que opere la solicitud de sobreseimiento debería estar encuadrada en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En tal sentido, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006494
CAUSA FISCAL N° 13-F04-0073-08
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
Víctima: ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...).
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), los hechos denunciados por la ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...), en la cual expone que dicho ciudadano ------------------------ .
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no ha quedado determinado la existencia de hecho punible alguno, por cuanto la víctima no compareció ante el experto a realizarse la valoración psicológica, por lo cual, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, indica que no ha quedado determinado la existencia de hecho punible alguno, por cuanto la víctima no compareció ante el experto a realizarse la valoración psicológica, por lo cual, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), sin embargo, del análisis de las actas, se evidencia que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración psicológica, es decir, tal circunstancia para que opere la solicitud de sobreseimiento debería estar encuadrada en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En tal sentido, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006494
CAUSA FISCAL N° 13-F04-0073-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
A los ciudadanos: TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: (...) en condición de imputado y a la ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°: (...)se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006494
CAUSA FISCAL N° 13-F04-0073-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006494
CAUSA FISCAL N° 13-F04-0073-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006494
CAUSA FISCAL N° 13-F04-0073-08
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano TARQUINO ARROLLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: (...), por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ELIANA YOLMAR JIMENEZ MENDOZA todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
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