REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-008866
Por recibido en fecha 28 de abril de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en esta misma fecha escrito suscrito por la ciudadana abogada Luz Febres, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ADÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.036, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2016-008866, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 14 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado para la realización de evaluación en el Área de Emergencia del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, en virtud que el prenombrado ciudadano presenta signos de deshidratación severa y continuos mareos. Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2016-008866, que al imputado JOSÉ RAFAEL TORRES ADÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.036, en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 06 de abril de 2016, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes”, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ADÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.036, para el día sábado 30 de abril de 2016 a las 8:00 horas de la mañana, hasta el ÁREA DE EMERGENCIA del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, ubicado en la avenida Vargas con avenida Las Plamas, Barquisimeto, del estado Lara, a los fines que reciba atención médica. Segundo: Oficiar al Director del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica forense al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ADÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.036, para el día sábado 30 de abril de 2016 a las 8:00 horas de la mañana. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ADÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.421.036, para el día sábado 30 de abril de 2016a las 8:00 horas de la mañana, hasta el ÁREA DE EMERGENCIA del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, ubicado en la avenida Vargas con avenida Las Plamas, Barquisimeto, del estado Lara, a los fines que reciba atención médica. Líbrense Boleta de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
CARLA SALCEDO