REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002702
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha, resaltando que el abocamiento se realiza por ocasión a la guardia y exclusivamente para este acto en virtud de garantizar el equilibrio entre el Principio Procesal de Protección a las Víctimas y derechos de los ciudadanos que figuran como presunto agresores y Derecho a la Defensa, en virtud que en el Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito hasta la presente fecha la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no ha realizado la asignación de Juez o Jueza Provisorio, siendo necesario garantizar el derecho a la defensa.
Por recibido en fecha 25 de abril de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en esta misma fecha escrito suscrito por el ciudadano abogado José Gregorio Viloria y ciudadanas abogadas, Yajaira Vásquez de García y Belkis Noraima Mendoza, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GREGORY SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.014, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-002702, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado para la realización de evaluación en el Área de Emergencia del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, en virtud que el prenombrado ciudadano presenta lesión en pierna derecha que ha originado proceso febril. Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-002702 en el Sistema Juris 2000, que al imputado GREGORY SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.014, en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 02 de julio de 2015, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes”, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano GREGORY JOSUE SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.014, para el día jueves 28 de abril de 2016 a las 8:00 horas de la mañana, hasta el ÁREA DE EMERGENCIA del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, ubicado en la avenida Vargas con avenida Las Plamas, Barquisimeto, del estado Lara, a los fines que reciba atención médica. Segundo: Oficiar al Director del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica forense al ciudadano GREGORY JOSUE SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.014, para el día jueves 28 de abril de 2016 a las 8:00 horas de la mañana. Tercero: Ofíciese al Centro de Coordinación de la Policía Nacional, ubicado en la avenida Libertador. a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano GREGORY JOSUE SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.014, para el día jueves 28 de abril de 2016 a las 8:00 horas de la mañana, hasta el ÁREA DE EMERGENCIA del Hospital Central Universitario “Dr. Antonio María Pineda”, ubicado en la avenida Vargas con avenida Las Plamas, Barquisimeto, del estado Lara, a los fines que reciba atención médica. Líbrense Boleta de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA SOTO