REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de abril de 2016.
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002065
ASUNTO : KP01-S-2015-002065
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-002065, instruida en contra del ciudadano Orlando de Jesús Cauro Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 25 de junio de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez Peña, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Orlando de Jesús Cauro Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada María Virginia Sira, el ciudadano Defensor Público abogado Paúl Abreu, el ciudadano imputado Orlando de Jesús Cauro Morillo y la víctima ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 25 de junio de 2015, que corre inserta a los folios 06 al 08 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Orlando de Jesús Cauro Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Solicita asimismo se ratifiquen las medidas de protección y seguridad prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien realiza la siguiente exposición: “Los primeros de febrero él abuso de mi. Yo me quedé en la casa de su hermana y él me agarró dormida y abusó. Tenía que venirme el periodo, el periodo no me vino, yo como soy paciente oncológico el médico me mando a hacer pruebas de embarazo y el embarazo dio positivo. Yo me lo quité de encima al momento le dije que era un abusador y eso yo lo veo como él tuvo que hacer eso. Nosotros ya no somos pareja. Él me dijo que si iba preso su familia me iba a caer a tiros a mí y a mi hijo. Mis papás no sabían nada, yo sabía que yo debía decirlo pero él continua con las amenazas, que yo sé como es su familia, que su familia me iba a matar, lo condenen o no lo condenen me puede pasar algo. Él me debe un dinero, en estos días se me presentó un problema con el niño, dijo que me iba a dar plata, el niño ingirió una moneda, esa moneda él la boto y la expulsó, luego le dio fiebre dolores de cabeza, le hice exámenes, lo llame para ver si me podía ayudar, en vista de que no quiere colaborar con el dinero, llega a mi casa todo alterado, me tumba la puerta. Su mamá me debe dinero”.
La ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas a la víctima: ¿Tienen un hijo en común? Va para 5 años. ¿El joven tiene régimen de convivencia? Ya no. ¿Fue a nivel de un órgano administrativo o jurisdiccional que se acordó la suspensión de ese régimen de convivencia? A él le dieron unos días y él dejó de hacerlo. Fue una decisión que él tomó. ¿Ustedes residen actualmente en residencia común? No. ¿Qué tipo de relación mantiene con él? El empezó a buscar para saber más de mí en octubre del año pasado. ¿Usted reside sola? Con mi mamá, yo no tengo casa.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde si, realizando la siguiente exposición: “Lo que dice es cierto, de lo que leyó de la denuncia. Aparte la entrevista que sale de la mamá que es totalmente sale falso. Del resto todo es así. Ella se la pasa en casa de mi hermana. Nosotros estuvimos juntos el 5 de febrero y nos fuimos después a la playa”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Privada, realiza la siguiente exposición: “Buenos días, en mi condición de abogado defensor del ciudadano visto el delito que se le imputa al ciudadano, solicita por ser procedente el beneficio procesal de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 43 previa admisión de los hechos por parte del imputado”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Orlando de Jesús Cauro Morillo.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías, y como presunto autor el ciudadano Orlando de Jesús Cauro Morillo, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Yo vengo a denunciar a Orlando de Jesús Cauro Morillo, quien es mi ex pareja, desde hace mucho tiempo me viene insultando, tratando de mala manera y amenazando ya que éramos parejo, tuvimos un hijo y nos separamos, me diagnosticaron un linfoma (cáncer) y tengo que viajar a Caracas con frecuencia para realizarme distintos tratamientos, la cuestión es que yo no puedo estar molestándome ni alterándome ya que esto empeora mi salud debido a que estas conductas alteran las células cancerígenas, he tratado de evitar conflictos con mi ex pareja, pero cada vez que hablamos él me insulta y me trata mal, incluso tengo los mensajes que él me envía insultándome”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración de la ciudadana GLENCIA VÁSQUEZ, psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, quien practicó INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10 de noviembre de 2014, a la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías, en el cual se establece en su impresión diagnóstica: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación de la paciente Carmen Alicia Díaz demuestra lenguaje con estructura lógica y coherencia contextual, vulnerabilidad por su estado de salud con evidencia de signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata”. Inserto en el folio 11 del asunto penal. TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA DÍAZ MACÍAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.484.005, víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MACÍAS AGUILAR, (Sin datos de identificación en la acusación) madre de la víctima, testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 10 de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana GLENCIA VÁSQUEZ, psicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal Lara, practicado la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías, en el cual se establece en su impresión diagnóstica: “Los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación de la paciente Carmen Alicia Díaz demuestra lenguaje con estructura lógica y coherencia contextual, vulnerabilidad por su estado de salud con evidencia de signos de dificultad emocional debido a los hechos que relata”. Inserto en el folio 11 del asunto penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de la aplicación de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se concede el derecho de palabra a la víctima a los fines de conocer su opinión en relación a la concesión de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, quien manifiesta que se opone.
Seguidamente la ciudadana jueza procede a imponer nuevamente al imputado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el imputado su deseo de ir a juicio oral y público.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Orlando de Jesús Cauro Morillo, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Orlando de Jesús Cauro Morillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Díaz Macías.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Defensa Pública, en relación a la víctima e imputado en virtud de no existir datos suficientes de dirección del imputado se ordena notificar de conformidad a las reglas del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAYZA YÉPEZ